REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial
Tribunal Quinto Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 11 de Enero 2016
205º y 156º

RESOLUCIÓN de FLAGRANCIA

JUEZA: ABG. LUZ MARINA ZERPA
FISCALÍA 142º DEL MP: ABG. YANURYS LOPEZ
VÍCTIMA: A.M.S (Se omite identidad)
DEFENSA PÚBLICA 04º: ABG. COROMOTO BRICEÑO
IMPUTADO: ROMAN JOSE LUIS SOSA ALVAREZ
SECRETARIA: ABG. WENDY RIVERO

ASUNTO: AP01-S-2016-000254

“Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal QUINTO en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ: PRIMERO: Se precalifica el delito como VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA , previsto y sancionado en el artículo 42, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de VÍCTIMA: A.M.S (Se omite identidad). SEGUNDO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ya que existe múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: este Tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contamos con el acta de entrevista y acta de denuncia rendida por la ciudadana victima quien señalo las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos e identifico al ciudadano ROMAN JOSE LUIS SOSA ALVAREZ TITULAR DE LA Cedula de Identidad Nº V-4.589.414,como la persona quien la agredió físicamente. Asimismo se cuenta en las actuaciones con el acta policial. No obstante este tribunal advierte a las partes que las circunstancias pudieran variar al término de la investigación. Como es necesario verificar que en el presente caso el investigado: ROMAN JOSE LUIS SOSA ALVAREZ TITULAR DE LA Cédula de Identidad Nº V-4.589.414. PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ya que existe múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: este Tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contamos con el acta de entrevista y acta de denuncia rendida por la ciudadana victima quien señalo las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos e identifico al ciudadano ROMAN JOSE LUIS SOSA ALVAREZ TITULAR DE LA Cedula de Identidad Nº V-4.589.414,como la persona quien la agredió físicamente. Asimismo se cuenta en las actuaciones con el acta policial. No obstante este tribunal advierte a las partes que las circunstancias pudieran variar al término de la investigación. TERCERO: se remite al ciudadano ROMAN JOSE LUIS SOSA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.589.414 al Hospital Dr. Jesús Yerena en el departamento de psiquiatría, Hospital del Lidice. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA

LUZ MARINA ZERPA ALBORNOZ