REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 enero de 2016
205º y 156º
RESOLUCION de FLAGRANCIA
JUEZA: ABG. LUZ MARINA ZERPA
FISCALÍA 129º DEL MP: ABG. MANUELA DE FIGUEREDO
VÍCTIMA: E.K.M.P (Se omite identidad)
DEFENSA PRIVADA: ABG. JORGE BATISTAS Y ABG. SANTIAGO ROBERTO CHACON
IMPUTADO: SONNY BREYER BASTIDAS ESCALONA
SECRETARIA: ABG. WENDY RIVERO
Expediente: AP01-S-2016-000003
“Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal QUINTO en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ: PRIMERO: Se precalifica el delito como VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41, respectivamente ambas e la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de VÍCTIMA: E.K.M.P (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad Nº V-21.436.847 . SEGUNDO: como es necesario verificar que en el presente caso el investigado SONNY BREYER BASTIDAS ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.452.725, evada la justicia y haga ilusoria las resultas de la investigación se ordena la presentación diaria y periódica ante la autoridad que se designara de acuerdo a lo establecido en el articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal Asimismo debe prestar una caución económica una fianza de 400 U.T establecidas en el numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal (2 fiadores) por cada uno de los fiadores. TERCERA: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. CUARTA: se le suspende el porte de arma hasta nuevo aviso según lo establecido en el artículo 90 ordinales 10º de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. QUINTA: Se imponen las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales 3º ordenar la salida del presunto agresor de la vivienda, 5º se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, se prohíbe el acercamiento del presunto agresor al lugar de estudio, trabajo y residencia de la mujer agredida 6º prohíbe que por sí mismos o por terceras personas realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Numeral 9: Retener el arma de fuego y el permiso de porte independientemente de la profesión u oficio del presunto agresor. numeral 10 .Se le solicita al órgano con competencia en la materia de otorgamiento de porte de armas, la suspensión del permiso del porte, cuando exista una amenaza para la integridad de la victima, numeral 13º Se remite al Equipo Multidisciplinario como Órgano Auxiliar de Justicia, a la víctima y al imputado, a los fines que reciban orientación sobre charlas de género para que asistan el día 7 de enero para solicitar las citas al equipo Multidisciplinario. SEXTA: solicito se le realice una prueba anticipada a la presunta victima del hecho arriba identificada. SÉPTIMA: Se declara CON LUGAR el delito de DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS O PUBLICOS establecido en el artículo 109 de la Ley para El Desarme y Control de Armas o Municiones. Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 129º del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 101 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, deberá permanecer arrestado en la Sede del Centro de Coordinación Policial de Antímano, hasta tanto cumpla con la Medida Cautelar establecida en el artículo 242 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal y se verifique la prestación de la Caución económica y la idoneidad de los dos (2) Fiadores. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA
DRA. LUZ MARINA ZERPA ALBORNOZ
SECRETARIA
ABG. WENDY RIVERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA
ABG. WENDY RIVERO
AP01-S-2016-000003