REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

RESOLUCIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZA: LUZ MARINA ZERPA
FISCAL: FISCAL 161º
VÍCTIMA: Y. DEL C.F.M (Se omite identidad)
IMPUTADO: GÓMEZ PEDREIRA JAVIER
DEFENSA PRIVADA: RAMON MEDINA MARTINEZ
SECRETARIA: ANA CARRILLO

ASUNTO PRINCIPAL: APO1-S-2014-545

Corresponde a este tribunal, emitir pronunciamiento en fundamento a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres Libres A Una Vida Libre De Violencia, en relación a lo ordenado en la Audiencia Preliminar de fecha 21-10-2015, en tal sentido es de observar:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

GOMEZ PEDREIRA JAVIER natural de caracas, de 43 años de edad, soltero, profesión u oficio: contratista de obra residenciado en: avenida principal de la Urbina edificio adriática piso 6 apto 06-a municipio sucre estado miranda, teléfono 0412.5562349.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN CON INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Esta juzgadora, en fundamento a lo dispuesto en el 107 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres Libres A Una Vida Libre De Violencia, procedió a Ordenar lo siguiente: Vista las resultas en la Presente Audiencia Preliminar, donde el Ciudadano imputado ES GÓMEZ PEDREIRA JAVIER. En la presente Audiencia Preliminar, El Ministerio Publico después de haber ratificado en todas y cada una de sus partes el Escrito Acusatorio, imputándole al Ciudadano GÓMEZ PEDREIRA JAVIER, el Delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres Libres a una vida de Violencia y consignado los siguientes medios probatorios: solicita se admitan las pruebas ofrecidas y señaladas en el referido escrito acusatorio, a tales efectos solicitó se ordene el enjuiciamiento del ciudadano: GÓMEZ PEDREIRA JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.308.264 por la comisión de los delitos supra señalados, igualmente solicito se mantengan las medidas de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 1, 5, 6 y 13 del artículo 90 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, puesto que las circunstancia no han variado desde el momento que se inició el presente proceso.
La Defensa Privada el Abogado Ramón Medina Martínez manifestó que presente denuncia se realizo el 17 de noviembre del 2013 ante la Fiscalía 135 del Ministerio Publico en contra del ciudadano es así como la fiscalía da inicio a la investigación y se decreto las medidas de seguridad y protección a la victima, asimismo en sentencia del Tribunal Supremo de justicia establece que el inicio de investigación comienza a partir de que se emite las medidas de seguridad y protección a la victima es decir el 17 de noviembre del 2013, el articulo 82 de la ley especial que rige la materia señala la misma que la fiscalía tiene cuatro meses para interponer el acto conclusivo, sin embrago se observa que en fecha 17 de marzo de 2014 solicitaron la prorroga, en fecha 15 de abril mediante la resolución judicial se acuerda la prorroga solicitada en atención a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia prorroga por noventa días, los cuales vencían en fecha 21 de agosto de 2014; y en fecha 31 de agosto de 2015 interpone ante la URDD la acusación, interponiendo de manera extemporánea, Vista la Vulneración del los lapso contemplado en el artículo antes precitado en consecuencia se decreta la NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO CONCLUSIVO por parte de la Fiscalía 135 del Ministerio Público. Se ordena el cese de las medidas impuesta al ciudadano imputado. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía a fin de que presente en un lapso de 10 el acto conclusivo a que diera lugar, de igual forma si la Fiscalía no realiza el acto conclusivo, en caso de negativo se procederá conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo la victima tiene la posibilidad de presentar su acusación particular propia y se aplicara el procedimiento establecido en el articulo 106 de la Ley especial.

DISPOSITIVA

En tal sentido, esta Juzgadora ADMINISTRANDO Justicia y por la autoridad que se le concede. SE ORDENA COMO PUNTO ÚNICO LO SIGUIENTE: Este tribunal después de Revisar minuciosamente las actas que conformen el presente Expediente Declara la Nulidad del escrito Acusatorio y del Acto de Imputación Realizado en la fiscalía del ministerio publico, Se mantienen las medidas de protección Establecidas a favor de la Victima . Se Ordena Remitir el Presente Expediente para que un lapso de 10 días la fiscalía presente las conclusiones de la presente investigación. Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas al ciudadano GÓMEZ PEDREIRA JAVIER titular de la cedula de identidad Nº V- 11.308.264, Es todo Cúmplase.-

LA JUEZA,

ABG. LUZ MARINA ZERPA

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUGO

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal (5º) De Primera Instancia De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, a los 21 días del mes de octubre del año dos mil Quince (2.015).

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUGO