REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Republica Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Quinto Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 enero de 2016
205º y 156º
RESOLUCIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA: ABG. LUZ MARINA ZERPA
FISCALÍA 131º DEL MP: ABG. SERGIO CORREIA
VÍCTIMA: Y.J.G.P (Se omite identidad)
DEFENSA PÚBLICA 09º: ABG. YENNY DUARTE
IMPUTADO: JUAN PINTO Y CHALBEL PINTO
SECRETARIA: ABG. WENDY RIVERO
Expediente: AP01-S-2016-000006
“Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal QUINTO en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ: PRIMERO: Se califica el delito como VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA AGRAVADA, para el ciudadano JUAN PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.318.715 previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se califica el delito como VIOLENCIA FÍSICA para el ciudadano CHALBEL PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.812.401 previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que existen múltiples diligencias que practicar. CUARTO: Se imponen las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales 3º ordenar la salida del presunto agresor de la vivienda, 5º se prohíbe a los presuntos agresores el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, se prohíbe el acercamiento del presunto agresor al lugar de estudio, trabajo y residencia de la mujer agredida 6º prohíbe que por sí mismos o por terceras personas realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, numeral 13º Se remite al Equipo Multidisciplinario como Órgano Auxiliar de Justicia, a la víctima y al imputado, a los fines que reciban orientación sobre charlas de género y Tratamiento de Desintoxicación. QUINTO: éste tribunal considera que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1,2 y 3; 237 numerales 2, 3 y 238 numerales 2, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por lo que se decreta en virtud a la necesidad y urgencia la Privación Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JUAN PINTO Y CHALBEL PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.318.715 Y Nº V- 6.812.401, acordándose como INTERNADO JUDICIAL LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE RODEO I. SEXTO: se acuerda la colocación de la ciudadana Y.J.G.P (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad Nº V-17.476.911 a una casa de abrigo. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA
LUZ MARINA ZERPA ALBORNOZ
SECRETARIA
ABG. WENDY RIVERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA
ABG. WENDY RIVERO
AP01-S-2016-000006