REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de enero de 2016
204° y 155°

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-1947
ASUNTO: AP01-S-2015-1947

RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN A LA
REALIZACIÓN DEL ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR- AUTO DE APERTURA A JUICIO

EL JUEZ: JULIO RAMON VILLAFAÑE
SECRETARIO: ALCIDES CORREA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Fiscal 64 Nacional ABG. JOSMER USECHE

Defensa Privada: ABG. MIGUEL ANGEL QUERALES

Imputado: WILLIAMS JOSE VARGAS CORONADO

Víctimas: K.M.R; R.S.H, R.M.R y K.M.J (Se omiten identidades)


Este Juzgado SEXTO (6) de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; oídas las partes en la audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha en los términos del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a decidir en la misma sala y en presencia de las partes el siguiente pronunciamiento: PUNTO PREVIO: Oído lo expuesto por el Ministerio Publico, este Tribunal declara con lugar la petición de la representación fiscal en cuanto, a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y como garantía de la legalidad, esa representación fiscal se reservo el derecho de presentar acto conclusivo donde figuran otros imputados porque se encuentran investigando la comisión de un hecho Publico que pudieran resaltar conexos con el presente caso. En Consecuencia PRIMERO: Presentada la Acusación por la Fiscalía Sexagésima Cuarto a Nivel Nacional del Ministerio Publico, en contra del ciudadano: Williams José Vargas, por ser autor de los delitos de Acto Carnal, con victima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana K.M.R (se omite identidad), Actos Lascivos con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 45 en relación con el articulo 68 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas R.S.H, R.M.R y K.M.J (Se omite identidad), y Acoso u Hostigamiento con victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 45 en relación con el articulo 68 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio K.A.M, éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que la Fiscalía 64º Sexagésima Cuarto a Nivel Nacional del Ministerio Publico, indico de manera clara, precisa y circunstanciada el hecho punible que se le atribuye al ciudadano Williams José Vargas, titular de la cedula de identidad Nº 8.435.412, ha presentado los fundamentos de la acusación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al ciudadano Williams José Vargas, así como cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; motivo por el cual Se Admite la Acusación Presentada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por los delitos Acto Carnal, con victima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana K..M.R (Se omite identidad), Actos Lascivos con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 45 en relación con el articulo 68 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas R.S.H., R.M.R y K.M..J (se omiten identidades) y Acoso u Hostigamiento con victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 45 en relación con el articulo 68 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio K.A.M (Se omite identidad). SEGUNDO: Se admiten los siguientes Medios de Pruebas: EXPERTOS: 1.- Declaración de la Experto Profesional Especialista II Jorge Reyes y Nelly Seijas, adscrita a la División de Peritaje Médico Forense del Ministerio Publico el cual es útil, necesario y pertinente de conformidad con el articulo 228 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Declaración de las Expertas Profesionales licenciadas Neury Mendoza, Yanoby Mundaray y Haydee Castellanos, adscrita a la Unidad técnica Especializada para la Atención de Niñas, Niños y adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, del Ministerio Publico el cual es útil, necesario y pertinente. 3.- Declaración de los expertos Técnico Superior en Informática, Richard Berrios, Experto en Peritaje Informático IV y el Ing. de Información Romel Rivas Experto en Peritaje Informático V, adscritos a la División de Análisis de Sistemas de Tecnologías de Información del Ministerio Publico el cual es útil, necesario y pertinente de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 337 y 341 del Codigo Orgánico Procesal Penal 4.- Testimonio de las ciudadanas K.M.R.P, titular de la cédula de identidad N° 25.831.584, R.S.H.V, titular de la cédula de identidad N° 24.982.057, K.S.A.M titular de la cédula de identidad N° 23.107.072, R.M.R, titular de la cédula de identidad N° V-14.362.399 y K.M.J, titular de la cédula de identidad N° E-84.560.376 ya que la mismas pueden indicar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 13 de marzo de 2015, la cual se ofrece conforme a la Prueba Anticipada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- Testimonio de la ciudadana Melba Macarena García Civira el cual es útil, necesario y pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. 6.- Testimonio de la ciudadana Yuraima Antonieta Hernández. el cual es útil, necesario y pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal 7.- Testimonio de la ciudadana Sandra De Jesús Ronder Pizarro el cual es útil, necesario y pertinente de conformidad con lo establecido en el articulo 338 del Codigo Organico Procesal Penal 8.- Testimonio de la ciudadana Muñoz Stackpole Rosmery Josefina el cual es útil, necesario y pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal 9.- Testimonio de la ciudadana Hurtado Morales Beatriz Josefina el cual es útil, necesario y pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal 10.- Testimonio de la ciudadana Xenia Del Valle Celis el cual es útil, necesario y pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Codigo Organico Procesal Penal 11.- Testimonio de la ciudadana Arelis Dolores Salazar Rodríguez el cual es útil, necesario y pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Codigo Organico Procesal Penal 12.- Testimonio de la ciudadana Hermelina Mercedes Vázquez Fariña el cual es útil, necesario y pertinente de conformidad con lo establecido en el articulo 338 del Codigo Organico Procesal Penal 13.- Testimonio de la ciudadana Esther Cecilia Artiles Urbina el cual es útil, necesario y pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Codigo Organico Procesal Penal 14.- Testimonio de la ciudadana María Elena Chávez Rivas el cual es útil, necesario y pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Codigo Organico Procesal Penal 15.- Testimonio de la ciudadana Freida Altagracia Madrid Isturiz. 16.-Testimonio de la ciudadana Rosa Elena González Hernández el cual es útil, necesario y pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal 17.- Testimonio de la ciudadana Tulimary Alejandra Sarcia Rondón el cual es útil, necesario y pertinente de conformidad con lo establecido en el articulo 338 del Codigo Organico Procesal Penal 18.- Testimonio de la ciudadana Azuaje Isturiz Marvi Alejandra el cual es útil, necesario y pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Codigo Organico Procesal Penal 19.- Testimonio de la ciudadana Andrade Odilia el cual es útil, necesario y pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Codigo Organico Procesal Penal 20.- Testimonio de la ciudadana Rosa Katiuska Araujo Carrasquero el cual es útil, necesario y pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Codigo Organico Procesal Penal 21.- Testimonio de la ciudadana Aparicio León David Reinaldo el cual es útil, necesario y pertinente de conformidad con lo establecido en el articulo 338 del Codigo Organico Procesal Penal 22.- Testimonio de la ciudadana Barazarte Claudia Elena el cual es útil, necesario y pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Codigo Organico Procesal Penal 23.- Testimonio de la ciudadana Adela Maura Rosales Santaella el cual es útil, necesario y pertinente de conformidad con lo establecido en el articulo 338 del Codigo Organico Procesal Penal 24.- Testimonio de la ciudadana Yecenia Carolina Muñoz Martínez el cual es útil, necesario y pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Codigo Organico Procesal Penal 25.- Testimonio de la ciudadana Raquel Teresa Ruiz Ascencion el cual es útil, necesario y pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal 26.- Testimonio de la ciudadana Joseph Dave Vargas Coronado el cual es útil, necesario y pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal 27.- Testimonio de la ciudadana Wileska Coromoto Torres Figueroa el cual es útil, necesario y pertinente de conformidad con lo establecido en el articulo 338 del Codigo Organico Procesal Penal. 28.- Testimonio de la ciudadana Sabino Yliani Josefina el cual es útil, necesario y pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal 29.- Testimonio de la ciudadana Medina Sarcia Oscar el cual es útil, necesario y pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Organico Procesal Penal 30.- Testimonio de la ciudadana Abraham Enmanuel Bastida Villanueva el cual es útil, necesario y pertinente de conformidad con lo establecido en el articulo 338 del Codigo Organico Procesal Penal 31.- Testimonio de la ciudadana Bastida Villanueva Gloria Hanoy el cual es útil, necesario y pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Codigo Organico Procesal Penal 32.- Testimonio de la ciudadana Raquel Márquez Ramírez el cual es útil, necesario y pertinente de conformidad con lo establecido en el articulo 338 del Codigo Orgánico Procesal Penal 33.- Testimonio de los funcionarios Jorge Dugarte, Freddy Martínez, Yoryi Arellana, adscritos a la Sub Delegación de Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalízalas 34.- Testimonio del funcionario Roy Machado, adscritos a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalízalas el cual es útil, necesario y pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Codigo Organico Procesal Penal 35.- Testimonio de los funcionarios Luis Santa María, Jorge Dugarte y Héctor López, adscritos a la Sub Delegación de Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalízalas el cual es útil, necesario y pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2º del Codigo Organico Procesal Penal. DOCUMENTALES: 1.- Ofrecemos como Documentales para su exhibición, reconocimiento, informe y lectura, el Reconocimiento Medico Legal Nº 0983-2015, de fecha 13 de marzo del 2015. el cual es útil, necesario y pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2º del Codigo Organico Procesal Penal 2.- Ofrecemos para su exhibición, Reconocimiento, Informe y lectura, experticia Psicológica practicada a la ciudadana Raquel Marquez Ramirez, titular de la cédula de identidad N° V-14.362.399, ante Unidad Técnica Especializada para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas, del Ministerio Publico de fecha 27 de abril de 2015, por la Licenciada Yenobis Mundaray Rodriguez. 3.- Ofrecemos para su exhibición, reconocimiento, informe y lectura, Experticia Psicológica practicada a la ciudadana R.S.H.V (se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° 24.982.057, ante Unidad técnica Especializada para la Atención de Niñas, Niños y adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, del Ministerio Publico de fecha 27 de abril de 2015, por la licenciada Yenobis Mundaray Rodriguez. 4.- Ofrecemos para su exhibición, reconocimiento, informe y lectura, Experticia Psicológica practicada a la ciudadana K.M.J (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° E-84.560.376, ante Unidad técnica Especializada para la Atención de Niñas, Niños y adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, del Ministerio Publico de fecha 27 de abril de 2015, por la licenciada Haydee Castellanos. 5.- Ofrecemos para su exhibición, reconocimiento, informe y lectura, Inspección Técnica y fijación fotográfica Nº 0,792 de fecha 16/marzo/2015, efectuada en la siguiente dirección: Taller de Educación Laboral la Castellana, Quinta Hermes, Calle Cristóbal Rojas con Simón Planas, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Carcas Distrito Capital, suscrita por el Funcionario Detective Machado Roy, adscrito a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al artículo 242 con relación al 358 Ejusdem, sin perjuicio de la declaración de los funcionarios actuantes en tal procedimiento. 6.- Comunicación S/N de fecha 15 de Abril de 2015, emanada de la Compañía telefónica MoviStar en el cual se deja constancia que datos del suscritor de la línea 04424-1200058,pertenecen al ciudadano William Vargas, igualmente relación de llamadas entrantes y salientes del mismo. 7.- Comunicación N° 74 de fecha 29 de Abril de 2015, emanada del Instituto Pedagógico de Caracas, suscrito por el Dr. Juan Acosta Boll, en su condición de Secretario en el cual deja constancia que el ciudadano William Vargas, titular de la cedula de identidad N° V-8.435.412, es egresado de ese Instituto en la especialidad de Educación Física, año 1996, en el cual remite Certificación de Calificaciones y Acta de Grado. 8- Comunicación N° DP-047-2015 de fecha 17 de Abril de 2015, emanada De la Dirección de la Zona Educativa del estado Miranda, suscrito por el ciudadano WILLIANS JOSE OROPEZA VEGAS, en su condición de Director en el cual deja constancia que el ciudadano WILLIAN VARGAS, titular de la cedula de identidad N° V-8.435.412 se desempeña como Doc. III/Aula, adscrito al TEV-La Castellana, jurisdicción de la Zona Educativa del DISTRITO CAPITAL, Inidad Desconcentrada del Distrito Capital, Ministerio Público para el Poder Popular para la Educación, en el cual remite Consulta de Nómica M.E.C.D. Que certifica que efectivamente dicho ciudadano laboraba en el taller la Castellana. 9.- Ofrecemos para su exhibición, reconocimiento, informe y lectura, Experticia Psicológica practicada a la ciudadana K.A (se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-12483482, ante Unidad técnica Especializada para la Atención de Niñas, Niños y adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, del Ministerio Publico de fecha 24 de abril de 2015, por la licenciada Yanoby Mundaray. 10.- Ofrecemos para su exhibición, reconocimiento, informe y lectura, Experticia Psicológica practicada a la ciudadana K.R (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° 25.831.584, ante Unidad técnica Especializada para la Atención de Niñas, Niños y adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, del Ministerio Publico de fecha 24 de abril de 2015, por la licenciada Yanoby Mundaray. 11.- Ofrecemos para su exhibición, reconocimiento, informe y lectura, Experticia Social Psicológica practicada a las ciudadanas K.M.R.P (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° 25.831.584, R.S.H.V (Se omite identidad) titular de la cédula de identidad N° 24.982.057 y K.S.A.M (se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° 23.107.072, ante Unidad técnica Especializada para la Atención de Niñas, Niños y adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, del Ministerio Publico de fecha 24 de abril de 2015, por la licenciada Neury Mendoza, trabajadora social. 12- Ofrecemos para su exhibición, reconocimiento, informe y lectura, Experticia Informática, practicada por los expertos Técnico Superior en Informática, Richard Berrios, Experto en Peritaje Informático IV y el Ing. de Información Romel Rivas Experto en Peritaje Informático V, adscritos a la División de Análisis de Sistemas de Tecnologías de Información del Ministerio Publico, designados para practicar Experticia Informática, Vaciado de Contenido, a la evidencia física suministrada con su correspondiente Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, signada con el número de Registro: S/N, de fecha 19/03/2015, que describe .Un (01) teléfono móvil celular, marca Samsung, modelo SM-G900H, serial IMEI Nº 356036/05/80647/6, de color azul, con inscripciones en su área frontal donde se lee “SAMSUNG”, de pantalla liquida digital (táctil); en su parte posterior posee una inscripción donde se lee “SAMSUNG”, en su parte interna posee una (01) ranura para tarjetas SIM (Subscriber Identity Module, por sus siglas en ingles), y una ranura para tarjetas de memoria micro SD (Secure Digital, por sus siglas en ingles); adicionalmente exhibe una (01) etiqueta con inscripciones identificativas donde se lee entre otros: “SSN:-I8190NGSMH”, “FCC ID: A3LGTI8190N”, “S/N: RF1DB79ARVF”, acompañado de su respectiva batería, la cual muestra entre otras las siguientes inscripciones identificativas: “SAMSUNG”, “EB-L1M7FLU”, “S/N: AA1DB09PS/2-B”; el equipo contiene inserta una (01) tarjeta SIM (Subscriber Identity Module), con inscripciones de la empresa de telefonía “Movistar”, serial: 895804220000780850, de igual manera posee inserta una (01) tarjeta de memoria micro SD, sin marca visible, con capacidad para 2 GB. 13.- Elementos de Convicción Ofrecidos Como Pruebas Complementarias Oficio de Fecha 15-5-15 con Oficio 00F640357-2015. 14.- Resultado del Reconocimiento Técnico Nº 9700-030-1101 de fecha 05-05-2015 Practicado por los Funcionarios Aguilar Ana y Flores Joelgrin, Expertos Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 15.- Reconocimiento Técnico de fecha 05-05-2015 Nº 9700-030-1102 de fecha 07-05-2015 practicado por los funcionarios Larca José y Velásquez Diego, Expertos de Documentología adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 16.- Se ADMITE a los fines de incorporación al juicio oral y reservado, a través de la LECTURA del ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 18-03-2015, así como el video fílmico recogido en disco compacto- Tipo CD, contentivo del TESTIMONIO de las VÍCTIMAS DIRECTA DEL HECHO, dada su licitad, necesidad y pertinencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 289, 322 numeral 1 y 341 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Seguidamente Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede a imponer al ya acusado ciudadano Williams José Vargas, titular de la cedula de identidad Nº 8.435.412, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales no proceden en el presente caso asimismo lo impone del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el articulo 107 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el cual procede a en este caso a los fines de imponer un posible pena a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado Williams José Vargas, antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, como lo es de la admisión de los hechos establecida en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa seguidamente el acusado Williams José Vargas, libre de apremio, coacción, prisión y de forma espontánea a viva voz quien expone:”No Admito los hechos, voy a juicio” SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, procediéndose al término de la audiencia a dictarse el respectivo Auto de Apertura a Juicio, el cual contendrá los requisitos del artículo 314 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. y se instruye a la ciudadana secretaria del Tribunal remita las actuaciones a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, para su posterior distribución a un JUZGADO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER del presente asunto penal. Se fija el hecho objeto del proceso, el trascrito en el escrito de acusación fiscal, CAPITULO II “RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYEN AL IMPUTADO. CUARTO: Se emplaza a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días concurran ante el Juez de juicio que habrá de conocer la presente causa. Se instruye a la ciudadana secretaria, a los fines de la remisión de la presente causa a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial, a objeto que sea remitido a un Tribunal de Juicio con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal que corresponda vía distribución de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, Se mantienen a favor de la víctima las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. SEPTIMO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan debidamente notificadas las partes de conformidad con el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Regístrese y Cúmplase.

JUEZ

ABG. JULIO RAMON VILLAFAÑE

SECRETARIO

ABG. ALCIDES CORREA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIO

ABG. ALCIDES CORREA