REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de Enero de 2016
204º y 155º
RESOLUCION
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-007403
El Juzgado Sexto en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento, PRIMERO: Se Acuerda que la presente causa se siga por los tramites establecidos en el articulo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial, toda vez que existan múltiples diligencias investigativas por practicar SEGUNDO: Respecto a la calificación del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA Y LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD considerada como una forma de violencia de género en contra de las mujeres en el artículo 15 numeral 4, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el articulo 413 del código penal Por lo que se acredita provisionalmente la calificación fiscal TERCERO: Por su naturaleza preventiva y evitar nuevos actos de violencia, dicta las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 90 numerales 3, 5, 6, y 13 y de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Numeral 3. Se ordena la salida del presunto agresor de la vivienda en común. Numeral 5 se restringe al agresor de acercamiento a la mujer agredida Numeral 6, a que de por sí o por terceras personas realice acto de persecución, intimidación a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13, Se refiere a ambos al servicio auxiliar de estos Tribunales de Violencia a fin de practicársele la evaluación considerada pertinente en los términos del artículo 13 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Relativo a la Medida cautelar solicitada por la fiscalía del ministerio publico establecida en el articulo 95 numeral 1 este tribunal ordena lo siguiente arresto transitorio por un lapso de 24 horas hasta mañana a las 11:00 horas de la mañana y luego se ordena su LIBERTAD INMEDIATA, en los términos del artículo 44. 5 constitucional. Quedan las partes notificadas de lo decidido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Relativo a la medida solicitada establecida en el articulo 242 numeral 3 se ordena las presentaciones periódicas cada 8 días. Analizados objetivamente los supuestos de hecho expuestos y argumentados por las partes, Líbrese oficios al órgano aprehensor así como al Equipo Multidisciplinario, y expídase las copias simples solicitadas por las partes. Esta decisión se fundamentará por auto separado. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía (132°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Se declara concluido el acto a las 11:20 horas de la mañana se leyó y conforme las partes firman.
EL JUEZ
JULIO RAMON VILLAFAÑE RIERA
LA SECRETARIA
ABG YESSICA RADA