REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de Enero de 2016
204º y 155º
RESOLUCION
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-7481
El Juzgado Sexto en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento, PRIMERO: Se Acuerda que la presente causa se siga por los tramites establecidos en el articulo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial, toda vez que existan múltiples diligencias investigativas por practicar SEGUNDO: NO CALIFICA DELITO. TERCERO: Por su naturaleza preventiva y evitar nuevos actos de violencia, dicta las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 90 numerales 5, 6, y 13 y de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Numeral 5 se restringe al agresor de acercamiento a la mujer agredida Numeral 6, a que de por sí o por terceras personas realice acto de persecución, intimidación a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13, Se refiere a ambos al servicio auxiliar de estos Tribunales de Violencia a fin de practicársele la evaluación considerada pertinente en los términos del artículo 13 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Relativo a la detención del ciudadano, JOSE GREGORIO ROMERO DEL ROSARIO titular de la cedula de identidad Nº 19.500.935 Analizados objetivamente los supuestos de hecho expuestos y argumentados por las partes, ordena su LIBERTAD INMEDIATA, en los términos del artículo 44. 5 constitucional. Quedan las partes notificadas de lo decidido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficios al órgano aprehensor así como al Equipo Multidisciplinario, y expídase las copias simples solicitadas por las partes. Esta decisión se fundamentará por auto separado. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía (132°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Se declara concluido el acto a las 3:25 de la tarde. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ
JULIO RAMON VILLAFAÑE RIERA
LA SECRETARIA