REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de Enero de 2016
206º y 157º
RESOLUCION
ASUNTO Nº AP01-S-2015-8558
JUEZ: JULIO RAMON VILLAFAÑE
FISCAL: FISCAL DE FLAGRANCIA ABG. LOREIDA GOMNELA
VICTIMA: I.A.C.G (SE OMITE IDENTIDAD)
IMPUTADO: JUAN CARLOS BARQUERO
DEFENSA: DEFENSA PÚBLICA 8º JESSICA WOLVEIDER
SECRETARIA: JEIXILY QUINTERO
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial, toda vez que existen múltiples diligencias investigativa por practicar. SEGUNDO: Respecto a la calificación del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cursa al folio 03 de las actuaciones, acta de denuncia de la victima, igualmente cursa al folio 05 de las actuaciones oficio numero 4668 dirigido al Director del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, mediante el cual le ordenaron un examen Medico legal a la victima, cursa al folio 12 acta de investigación penal donde se deja constancia que a la ciudadana victima le fue practicada examen médico legal, con el numero de entrada nº10150 de fecha 04-11-2015 , realizado por la Doctora Anunziata Ambrosio, arrojando como resultado heridas de carácter leve con 05 días de curación y 03 días de privación ocupaciones. Así mismo cursa al folio 09 de las actuaciones acta de aprehensión donde se deja constancia de las circunstancias del tiempo, modo y lugar de los hechos, por lo que se acoge provisionalmente la precalificación dada por la representación fiscal. TERCERO. Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público, en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los: Numeral: 5. Se le prohíbe al presunto agresor, el acercamiento de la adolescente agredida en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor Leonardo Rodríguez Prieto, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la adolescente agredida, o algún integrante de su familia. 13.- Se refiere a el pregunto agresor y a la presunta victima al servicio auxiliar de estos Tribunales de Violencia a fin de practicársele la evaluación considerada pertinente en los términos del artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que reciban la respectiva orientación, el día 06-11-2015, en horas de la mañana. CUARTO: Se decreta la libertad inmediata del imputado JUAN CARLOS BARQUERO MUJICA, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 107º del Ministerio Publico y se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 5:16 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. TERMINO SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ
JULIO RAMON VILLAFAÑE
LA SECRETARIA
JEIXILY QUINTERO PERDOMO