REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de Enero de 2016
205º y 156º

RESOLUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-003758

El Juzgado Sexto en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, acuerda, PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, a fin de que el Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo en el lapso previsto en el encabezamiento del artículo 79 ibídem. SEGUNDO: Respecto a la calificación del delito de Violencia Física Agravada, considerada como una forma de violencia de género en contra de las mujeres en el artículo 15 numeral 4, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cursa a los folios 3 y 4 de las actuaciones, acta policial de investigación donde se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así mismo riela al folio 7 acta de denuncia, igualmente cursa al folio Diecinueve (19) de las actuaciones reseña fotográfica del lugar donde sucedieron los hechos… “; por lo que se acredita provisionalmente el delito de violencia física Agravada. TERCERO: Por su naturaleza preventiva y evitar nuevos actos de violencia, dicta las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 90 numerales 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Numeral 5.- referida a la prohibición al agresor de acercamiento a la mujer agredida y numeral 6.-, a que de por sí o por terceras personas realice acto de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.-Se refiere tanto a la victima así como el pregunto agresor al servicio auxiliar de estos Tribunales de Violencia a fin de practicársele la evaluación considerada pertinente en los términos del artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Relativo a la detención del ciudadano Juan Rafael González Tovar, analizados objetivamente los supuestos de hecho expuestos y argumentados por las partes, ordena su Libertad Inmediata, en los términos del artículo 44.5 constitucional. Quedan las partes notificadas de lo decidido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficios al órgano aprehensor así como al Equipo Multidisciplinario, y expídase las copias simples solicitadas por las partes. Esta decisión se fundamentará por auto separado. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía133° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Se declara concluido el acto a la 1:50 horas de la tarde, Es todo. Se leyó conformes firman:

EL JUEZ

JULIO RAMON VILLAFAÑE


EL SECRETARIO


ALCIDES CORREA