REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas el Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Enero de 2016
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-5227

RESOLUCIÓN

Este Tribunal Quinto (05) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra el ciudadano: ROGELIO CASTRO ROCHA por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: A.K.M.G (SE OMITE IDENTIDAD); Se orden al medida cautelar establecida en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las presentaciones cada 15 días, En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 5º, 6º y 13º, del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constitutivas en: 6º prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia y 13º deberá asistir el imputado al equipo interdisciplinario ello a los fines de que se le practique una orientación razón por la cual el ciudadano: ROGELIO CASTRO ROCHA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.470.366, El día jueves 25 de junio de 2015 a las 09:00 horas de la mañana al Equipo Interdisciplinario. Se ordena la libertad inmediata, para lo cual se acuerda librar boleta de Excarcelación. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la FISCALÍA (132º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:00 HORAS DE LA MAÑANA.

EL JUEZ,

ABG. JULIO RAMON VILLAFAÑE

LA SECRETARIA

ABG. TAMAR CAMACARO