REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de Enero de 2016
204º y 155º

RESOLUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-007704

El Juzgado Sexto en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento, PRIMERO: Se Acuerda que la presente causa se siga por los tramites establecidos en el articulo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial, toda vez que existan múltiples diligencias investigativas por practicar SEGUNDO: Respecto a la calificación del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA considerada como una forma de violencia de género en contra de las mujeres en el artículo 15 numeral 4, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Cursa en el folio (12) examen medico legal Practicado a la ciudadana G.Y.V.U (SE OMITE IDENTIDAD) quien fue atendida por la Dra. ANA BARRETO quedando registrada bajo el numero 397-10 presentado de carácter leve con tres (03) días de privación de ocupaciones, y un (01) día de curación, Por lo que se acredita provisionalmente la calificación fiscal TERCERO: Por su naturaleza preventiva y evitar nuevos actos de violencia, dicta las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 90 numerales 5 6, y 13 y de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Numeral 5. Se restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida así como a su lugar de trabajo o por intermedio de terceras personas. Numeral 6, a que de por sí o por terceras personas realice acto de persecución, intimidación a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13, Se refiere a ambos al servicio auxiliar de estos Tribunales de Violencia a fin de practicársele la evaluación considerada pertinente en los términos del artículo 13 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Relativo a la detención del ciudadano, LUIS MIGUEL RENGIFO GARCÍA titular de la cedula de identidad Nº 20.639.049 Analizados objetivamente los supuestos de hecho expuestos y argumentados por las partes, ordena su LIBERTAD INMEDIATA, en los términos del artículo 44. 5 constitucional. Quedan las partes notificadas de lo decidido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficios al órgano aprehensor así como al Equipo Multidisciplinario, y expídase las copias simples solicitadas por las partes. Esta decisión se fundamentará por auto separado. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía (143°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Se declara concluido el acto a las 1:30 de la Tarde. Es todo. Se leyó conformes firman.

EL JUEZ


JULIO RAMON VILLAFAÑE RIERA




LA SECRETARIA



ABG YESSICA RADA