REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de enero de 2016
206º y 157º

RESOLUCIÓN

ASUNTO Nº AP01-S-2016-000226


Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial, toda vez que existen múltiples diligencias investigativa por practicar. SEGUNDO: Este tribunal califica los hechos como Amenaza previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respecto a la calificación del delito de Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 42 con el agravante del articulo 68 en sus numeral 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal no la acuerda en este momento procesal por considerar que no existen elementos suficientes, pero advierte a las partes que las circunstancias pudieran variar al termino de la investigación. TERCERO. Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público, en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los: Numeral 3: Se acuerda la salida del hogar del presunto agresor, sin importar la titularidad de la misma. Numeral: 5. Se le prohíbe al presunto agresor, el acercamiento de la mujer agredida en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor LUIS ALBERTO RANGEL RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.103.761, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. 13.- Se refiere a el pregunto agresor y a la victima al servicio auxiliar de estos Tribunales de Violencia a fin de practicársele la evaluación y la respectiva orientación, el día 11-01-2016, en horas de la mañana y en horas de la tarde. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 132º del Ministerio Publico y se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 02:41 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. TERMINO SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN:

EL JUEZ

JULIO RAMON VILLAFAÑE


LA SECRETARIA

MARIA EUGENIA LUGO