REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-013007

JUEZ: JULIO RAMON VILLAFAÑE
SECRETARIA: JEIXILY QUINTERO PERDOMO

FISCAL: 160º ABG. MARIELIS MENA
VICTIMA: F.Y.D.F.D.S (SE OMITE IDENTIDAD)
APODERADA JUDICIAL DE LA VICTIMA: WARLY VILERA Y YULIMAR SANCHEZ
IMPUTADO: ALVARO RAFAEL ARRAZOLA DONADO
DEFENSA: JOSUE RAFAEL BAUTISTA


AUTO DE APERTURA A JUICIO


Celebrada como fue la Audiencia Preliminar Jueves 07 de Enero de 2016, siendo las 03:00, la cual una vez constituido el tribunal se admitió la Acusación de la ciudadana ABG. Marielis Mena, Fiscal 160º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano ALVARO RAFAEL ARRAZOLA DONADO por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo en audiencia fueron admitidas las pruebas promovidas por ser lícitas pertinentes y necesarias; y una vez terminada la audiencia se procedió a dictar decisión, por lo que se ordena el respectivo auto de apertura a juicio en los términos siguientes:


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:


ALVARO RAFAEL ARRAZOLA DONADO titular de la cédula de identidad Nº 10.525.623 quien es venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 03-01-1972, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión o oficio: Comerciante. Domiciliado en: Avenida San Felipe, Entre 3º y 4 transversal, Residencias Zoraida, Apto 32-3 , Piso 3, la Castellana, Municipio Sucre, Estado Miranda. Teléfono: 0424-187-8979


CALIFICACIÓN PROVISIONAL

El tribunal acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la fiscalía 160° del Ministerio Público , por los delitos de por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. dicha calificación se admiten por cuanto de la narración de los hechos, los cuales se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada y no desvirtuadas hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por el Ministerio Público, se evidencia que en efecto se ha cometido un hecho punible y que él mismo merece pena corporal y cuya acción no está evidentemente prescrita por la data de los hechos.


PRUEBAS ADMITIDAS

Se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Privado con relación a los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

:DE LOS EXPERTOS: 1.- Testimonio del médico forense Experto Profesional III Dr. Eli Josias Duran, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, el cual es útil necesario y pertinente. Ya que el mismo evaluó a la ciudadana F.Y.D.F.D.S (SE OMITE IDENTIDAD), titular de la cédula de identidad Nº 14.104.496, en fecha 28 de junio de 2013, Y al mismo le será exhibido el dictamen efectuado; de acuerdo con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.-El testimonio de los funcionarios Detective Agregado Arteaga Roger y Detective Zambrano Ezequiel, adscrito a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual es útil, necesario y pertinente por ser quienes suscribieron Inspección Técnica Nº 1.086 de fecha jueves 22 de abril de 2014 de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Codigo Organico Procesal Penal.

DE LOS TESTIGOS: 1- Declaración de la ciudadana F.Y.D.F.D.S (SE OMITE IDENTIDAD), el cual es útil, necesario y pertinente por ser la victima directa de los hechos por cuanto su testimonio dará a conocer las circunstancia como tuvo conocimiento de los hechos.

2.- Declaración del testigo identificado como 001 (identidad omitida con lo establecido en el artículo en la Ley de protección de victima, testigos y demás sujetos procesales el cual es útil, necesario y pertinente.

3.- El Testimonio del testigo identificado como 002 (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo en la Ley de protección de victima, testigos y demás sujetos procesales), el cual es útil, necesario y pertinente

4.- El Testimonio del testigo identificado como 003 (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo en la Ley de protección de victima, testigos y demás sujetos procesales), cual es útil, necesario y pertinente



DE LAS DOCUMENTALES: 1.- Reconocimiento Médico Legal Nº 129-7695-2013, suscrito por el Medico Forense Experto Profesional III Dr, Eli Josias Duran, adscrito a la Coordinación Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Cuya pertinencia, necesidad y utilidad radica en que es una prueba de informes conforme a lo previsto en el artículo 322 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

2.-Inspección Técnica Nº 1086, suscrita por los funcionarios Detective Agregado Arteaga Roger y Detective Zambrano Ezequiel, adscrito a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes suscribieron Inspección Técnica Nº 1.086 de fecha jueves 22 de abril de 2014 cuya pertinencia, necesidad y utilidad radica en que es una prueba de informes conforme a lo previsto en el artículo 322 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.


ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Por todo lo antes expuesto, este tribunal SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS ADMINISTRANDO |JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez admitida la Acusación se impuso al acusado ALVARO RAFAEL ARRAZOLA DONADO titular de la cédula de identidad Nº 10.792.840 sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia del artículo 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, luego de haber sido instruido de éste, al cedérsele la palabra, una vez admitida la acusación, el tribunal deja constancia de los hechos objeto del proceso, el ciudadano juez le cede el derecho de palabra al acusado ciudadano para que exponga con relación a su deseo de acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos; manifestando el imputado libre de apremio y coacción “No me acojo al procedimiento de la suspensión condicional del proceso”, en consecuencia se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la Secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal

Remítase la causa a los efectos que sea distribuida al tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Publíquese. Cúmplase.-

EL JUEZ

JULIO RAMON VILLAFAÑE


LA SECRETARIA

JEIXILY QUINTERO PERDOMO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto que antecede

LA SECRETARIA

JEIXILY QUINTERO PERDOMO