REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN
FUNCIONES DE JUICIO Y NRO 1º

Caracas, 25 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2014-012851
ASUNTO AK02-X-2016-000001

ACTA DE INFORME DE RECUSACIÒN

Quien suscribe, MARIA ELISA BENCOMO PIRELA, Jueza de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, visto el escrito suscrito por la ciudadana YURIS MARIA TUSSEN ALFONSO, en el carácter de representante legal de la victima, con respecto a su escrito de recusación:
Considera quien suscribe luego de haber realizado una revisión exhaustiva a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa en sus diversas piezas, que no expresé opinión alguna con respecto a la presente causa, no existiendo serios fundamentos que comprometan mi imparcialidad como operadora de justicia, tal como lo alega la recusante, siendo que la imparcialidad de esta Juzgadora está determinada, por el hecho que no existan en mi conducta situaciones que comprometan o puedan comprometer la probidad y la objetividad de mi fallo, no existiendo situaciones hipotéticas, donde se evidencie que presento alguna parcialidad, no obstante siendo que la parte recusante considera que me encuentro en una causal de recusación, establecida en la ley, me desprendo del conocimiento de la presente causa hasta tanto la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer decida lo conducente, constituyendo un deber u obligación mantener la sana y cabal administración de justicia, con el debido respeto de la garantía del debido proceso y siendo ello así con respecto al acto de juicio oral fijado para el día de este tribunal no emite pronunciamiento alguno, por cuanto queda imposibilitada de conocer en virtud de la interposición de la presente reacusación.
Por todo lo anteriormente solicito sea DECLARADA SIN LUGAR la presente recusación, acorde a lo estipulado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Es Justicia que espero en la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de 2016.
Remítanse las presentes actuaciones originales a la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, a los fines de que sea distribuido al Tribunal Segundo de Juicio de Violencia Contra la Mujer, en razón de la recusación interpuesta.
Regístrese e igualmente envíese Cuaderno de Recusación a la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer con competencia en materia de Reenvío en lo Penal a los fines de que resuelva la presente Recusación. Déjese copia.

LA JUEZA

MARIA ELISA BENCOMO PIRELA