REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Caracas, quince (15) de Enero de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AH53-X-2015-000679
JUEZ PONENTE: Dra. YAQUELINE LANDAETA VILERA
MOTIVO: RECUSACIÓN
JUEZA RECUSADA: Dra. BETILDE ARAQUE GRANADILLO, Jueza del Tribunal Tercero (3o) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

I
Conoce este Tribunal Superior Segundo de la presente recusación interpuesta por el ciudadano DANIEL ESTRIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.954.635, asistido por el abogado el abogado GERALD BUENAVIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.377, contra la Dra. BETILDE ARAQUE GRANADILLO, Jueza del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado con el Nº AP51-V-2013-024492.
En fecha 06/11/2015 , acta emanada del tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio, con anexo de cinco (5) asuntos correspondientes a las partes que conforman el presente asunto, y descargo sobre la reacusación, debidamente certificadas por el mencionado Tribunal.
En fecha 16/11/2015, el Abg. GERALD BUENAVIDA, inscrito en el Inpreabogado Nº 39.377, consigna copias fotostáticas de la apertura del procedimiento disciplinario abierto a propósito de la denuncia realizada ante la Inspectoría General de Tribunales en contra de la Juez del Tribunal A quo, Abg. BETILDE ARAQUE GRANADILLO.
En fecha 18/11/2015, este Tribunal Superior Segundo le da entrada al presente asunto y se solicita al Tribunal A quo se sirva a remitir a este Tribunal copia certificada de la diligencia mediante la cual el Abg. GERALD BUENAVIDA, anunció la Recusación planteada y se indicó que una vez conste en autos se acordara la Notificación de la Jueza Recusada.
En fecha 16/12/2015, este Tribunal recibe diligencia mediante la cual el Abg. GERALD BUENAVIDA, indica los motivos mediante los cuales planteada la presente Recusación en contra de la ciudadana Juez ABG. BETILDE ARAQUE GRANADILLO.
En fecha 18/12/2015, este ordena librar Boleta de Notificación a la ciudadana Juez Abg. BETILDE ARAQUE GRANDILLO.
En fecha 11/01/2016 el Alguacil LUIS MARTINEZ, consignó con resultado positivo la notificación realizada ala jueza recusada.
En fecha 12/01/2016, el Secretario del Tribunal dejó constancia de la notificación practicada, y se fijó por auto separado la oportunidad en que se celebraría la audiencia de recusación.
En fecha 15/01/2016, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de recusación, se dejó constancia de la no comparecencia de la recusada Dra. BETILDE ARAQUE GRANADILLO, y de la no comparecencia del ciudadano DANIEL ESTRIN, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial.
II
Estando dentro del lapso legal correspondiente para publicar la sentencia, se hacen las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Fijada como fue la audiencia oral y pública para el día de hoy, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y estando en la Sala de Audiencia No 09, ubicada en Mezzanina 1 de este Circuito Judicial, anunciado con las formalidades de ley el acto, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia del ciudadano DANIEL ESTRIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.954.635, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, a los fines de sostener la recusación, y así se dejó constancia en el acta de la Audiencia de Recusación de fecha 15/01/2015.
En relación a lo ocurrido, este Tribunal Superior debe revisar lo que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al respecto; aplicable al caso de autos por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ese sentido, se procede a transcribir el único aparte del artículo 38 del citado texto legal, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“(…) La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación.” (Cursivas y Negrillas de la alzada).

De la norma parcialmente transcrita se desprende el efecto que surge como consecuencia de la incomparecencia de la parte recusante a la audiencia respectiva, y esto es, que se entenderá desistida la recusación interpuesta.
Asimismo, es de advertir que el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, guarda relación directa con lo anteriormente establecido ya que indica:
“(…) La Inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación.” (Cursivas y Negrillas de la alzada).

Ahora bien, el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo guarda relación directa con la consecuencia jurídica que produce la inasistencia del recusante a la audiencia de recusación, al señalar:

“Artículo 42. Declarada sin lugar o inadmisible la recusación, o habiendo desistido de ella el recusante, éste pagará una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.) si no fuere temeraria y de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) si lo fuere. La multa se pagará en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la decisión de la incidencia, por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional. Si el recusante no pagare la multa dentro del lapso establecido, sufrirá un arresto, en Jefatura Civil de la localidad, de ocho (8) días en el primer caso y de quince (15) días en el segundo.

En todo caso, la decisión deberá expresar cuándo es considerada como temeraria la recusación y el multado podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago correspondiente. (…)” (Cursivas y negrillas de esta Superioridad).

Ahora bien, visto lo anterior debe considerarse desistida en virtud de la incomparecencia de las partes que conforman el presente asunto, es por lo que, este Tribunal Superior Segundo atendiendo a las disposiciones legales anteriormente citadas, declara el desistimiento de la recusación propuesta por el abogado GERALD BUENAVIDA, inscrito en el Inpreabogado Nº 39.377, actuando en representación del ciudadano DANIEL ESTRIN, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.954.635, contra Abg. BETILDE ARAQUE GRANADILLO, en su carácter de Jueza del Tribunal Tercero (3°) de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional del Adopción Internacional, en el asunto principal signado bajo la nomenclatura AP51-V-2013-024492, y en consecuencia, se impone al recusante una multa equivalente a diez (10) unidades tributarias, tal y como será reproducido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
Por otra parte, en acatamiento a la Sentencia Vinculante Nº 1175, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23/11/2010, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 08-1497 y en atención al contenido del artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, debe ordenarse remitir copia certificada de la presente decisión a la Abg. BETILDE ARAQUE GRANADILLO, Juez del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en los términos expuestos en el referido fallo, con el fin de dar continuidad al proceso que se ventila por ante ese Juzgado.
III
DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la recusación propuesta por el abogado GERALD BUENAVIDA, inscrito en el Inpreabogado Nº 39.377, contra la Jueza BETILDE ARAQUE GRANADILLO, Juez del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.
SEGUNDO: Se impone a la parte recusante una multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo valor para este momento es de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00), en virtud que la presente acción no es considerada como temeraria, monto que deberá cancelar la parte recusante, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo, para lo cual se acuerda oficiar al Banco Central de Venezuela, a fin que la parte multada proceda al pago de la misma; en tal sentido se designa Correo Especial al ciudadano DANIEL ESTRIN, ya identificado, y/o sus apoderados judiciales, para que retiren el oficio acordado ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial y procedan al pago correspondiente, cuyo recibo de cancelación deberá ser consignado inmediatamente a las actas del presente asunto. De no cumplir la recusante con el pago de la multa dentro del lapso establecido, se encontrará subsumida en la sanción establecida en la Ley. Y así se decide.-
TERCERO: Se ordena remitir a la ABG. BETILDE ARAQUE GRANADILLO, copia certificada de la presente decisión para su debida información, en los términos expuestos en Sentencia Vinculante Nº 1175, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23/11/2010, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, Expediente Nº 08-1497. Asimismo, se ordena la remisión inmediata del presente expediente al Tribunal de origen, para que continúe el procedimiento en virtud que el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que contra la presente decisión no se admite recurso alguno. Igualmente, se hace del conocimiento del Juez del Tribunal a quo, que en el supuesto que no conste en autos el cumplimiento de la multa impuesta, deberá ser garante que se dé cumplimiento a la misma.
Publíquese y Regístrese,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR SEGUNDA,
EL SECRETARIO,
Dra. YAQUELINE LANDAETA VILERA
Abg. YCEBERG MUÑOZ
En el mismo día de despacho de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley, siendo la hora que indica el Sistema Juris 2000.
EL SECRETARIO,


Abg. YCEBERG MUÑOZ

YLV/YM/Katerine
AH53-X-2015-000679