REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veintiocho (28) de Enero de 2016
205º y 1556
ASUNTO: AP51-R-2015-014610
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2014-022787
JUEZ PONENTE: Dra. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL (HOMOLOGACION)
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: VIRGINIA ISABEL RUSSIAN MORRISON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.694.134.
APODERADOS JUDICIALES: ALEJANDRA DOMINGUEZ, WILMARY LOPEZ LISSETT APONTE y MERLYS SALAZAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 161.010, 129.841, 64.238 y 114.099.
PARTE DEMANDANTE CONTRARECURRENTE: LUIS HORACIO CORREA FERNANDEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad No V.-5.310.507.
APODERADO JUDICIAL: GABRIEL MELAMED, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 112.070.
NIÑA: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA), nacida en fecha 03/03/2009.-
SÍNTESIS DEL RECURSO
Conoce este Tribunal Superior Segundo de la presente apelación interpuesta por la abogada MERLYS SALAZAR PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 114.099, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana VIRGINIA ISABEL RUSSIAN MORRISON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.694.134; contra la decisión dictada en fecha 26/06/2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante la cual declaró:
“(…) CON LUGAR la presente demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano LUIS HORACIO CORREA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 5.310.507, contra la ciudadana VIRGINIA ISABEL RUSSIAN MORRISON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.694.134 . SEGUNDO: En consecuencia, se ordena la Partición de los Bienes que se enuncian a continuación en una proporción de Cincuenta por ciento (50%) para cada uno de los comuneros, de igual forma se decreta el cincuenta por ciento (50%), que le corresponde a cada uno sobre la plusvalía de todos y cada uno de dichos bienes:
1. un bien inmueble conformado por un apartamento distinguido como 142, el cual se encuentra ubicado en el edificio un 801), piso cuatro del modulo uno (01), y el mismo forma parte de la Primera Etapa de Condominios Vistalmar, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS (107,00 Mts2). Dicha inmueble se encuentra inscrito en el documento de fecha 12/07/2010, inserto ante el Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 2010.619.
2. Un bien inmueble conformado por una vivienda signada con el numero 335, tipo 8-D Tercera etapa del Conjunto Residencial Cayo de Agua, ubicado en la Plaza Este de dicho conjunto parcela M-2, del Complejo Turístico El Morro, jurisdicción del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui. Dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui en fecha 03 de Junio de 2010, inserto bajo el número 2010.430
3. Un (01) vehiculo cuyos datos y características son los siguientes: serial de carrocería JTDKW113830191242, Placa: MDR 15T; Marca Toyota; Serial del motor: 2NZ2551823; Modelo Yaris; Año 2003, color Rojo; Clase Automóvil; Tipo Sedan; Uso Particular.
4. Un vehiculo (01) cuyos datos y características son los siguientes: serial de carrocería WMWRE31090TD14575, Placa DCI-12G; Marca: Mini; serial del Motor 4C11; Modelo Cooper; Año2003; Color Gris; Clase Automóvil, Tipo Coupe; Uso Particular.
5. Un vehiculo cuyos datos y características son los siguientes: serial de carrocería: 8YPBGDAN658A28436, Placa: MDW-00R; Marca Ford; serial del Motor 5A28346, Modelo KA; Año: 2005; Color Gris; Clase Automóvil; Tipo Coupe, Uso Particular.
6. Un vehiculo cuyos datos y características son los siguientes: serial de carrocería: JTEBU17R38K010993, Placa: AA89LG; Marca Toyota; serial del Motor 1GR5558392; Modelo 4RUNNER 4X4; Año: 2008; Color Plata; Clase Camioneta; Tipo Sport Wagon; Uso Particular. Registrado mediante Certificación de Registro de Vehiculo Nº JTEBU17R38K010993-1-1, de fecha 30 de Abril de 2008.
7. Se ordena la partición de los bienes muebles descrito en el inventario de bienes realizado por el Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, signado con el expediente Nº AP31-C-2011-002861.
Se ordena una experticia complementaria del presente fallo, a los fines de determinar el valor del monto actual de los bienes muebles e inmuebles objetos de la partición.Igualmente se ordena emplazar a las partes para que comparezca ante el Tribunal de Mediación y Sustanciación respectivo, a fin de realizar el nombramiento del partidor tal como lo establece el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del código de Procedimiento Civil
En fecha 28/07/2015, se le dio entrada al presente recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose oportunidad para la formalización del mismo y la oportunidad para celebrar la audiencia de apelación. Dando cumplimientos las partes con todas las exigencias del artículo 488-A ejusdem.
En fecha 03/08/2015, la parte recurrente presentó su escrito de formalización y poder apud acta, así en fecha 12/082015, la parte contrarecurrente presentó escrito de contestación a la formalización.
En fecha 30/09/2015, siendo la hora fijada para que se llevara a cabo la audiencia de formalización del presente recurso, la misma se realizó y los Apoderados Judiciales de las partes, solicitaron la suspensión del presente acto a fin que las partes puedan llegar a establecer acuerdo en el presente asunto, con lo cual se les concedió un lapso de diez (10) días hábiles.
Así en fecha 15/10/2015, los Abogados GABRIEL MELAMED Y ALEJANDRA DOMINGUEZ, inscritos en el Inpreabogado Nº 112.070 y 161.010, en su carácter de autos, solicitaron la suspensión del proceso por un lapso de quince (15) días de despacho, a fin de que las partes puedan llegar a establecer acuerdo, en consecuencia este Tribunal en fecha 16/10/2015, ordenó la suspensión por el lapso solicitado.
Asimismo en fecha 04/11/2015, los Abogados GABRIEL MELAMED Y ALEJANDRA DOMINGUEZ, inscritos en el Inpreabogado Nº 112.070 y 161.010, en su carácter de autos, solicitaron la suspensión del proceso por un lapso de quince (15) días de despacho, a fin de que las partes puedan llegar a establecer acuerdo, en consecuencia este Tribunal en fecha 06/11/2015, ordenó la suspensión por el lapso solicitado.
En fecha 02/12/2015, los Abogados GABRIEL MELAMED Y ALEJANDRA DOMINGUEZ, inscritos en el Inpreabogado Nº 112.070 y 161.010, en su carácter de autos, solicitaron la suspensión del proceso por un lapso de quince (15) días de despacho, a fin de que las partes puedan llegar a establecer acuerdo, en consecuencia este Tribunal en fecha 03/12/2015, ordenó la suspensión por el lapso solicitado.
De esta manera en fecha 12/01/2016, los Abogados GABRIEL MELAMED Y ALEJANDRA DOMINGUEZ, inscritos en el Inpreabogado Nº 112.070 y 161.010, en su carácter de autos, solicitaron la suspensión del proceso por un lapso de dos (02) días de despacho, a fin de que las partes puedan llegar a establecer acuerdo, en consecuencia este Tribunal en fecha 14/01/2016, ordenó la suspensión por el lapso solicitado.
Así concluido el lapso de suspensión del proceso, este Tribunal visto la no consignación del acuerdo; se fija oportunidad para la fecha 29/01/2016, a fin de dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto.
Finalmente en fecha 25/01/2016, los ciudadanos LUIS HORACIO CORREA FERNANDEZ y VIRGINA ISABEL RUSSIAN MORRISON, antes identificados, debidamente asistidos por los Abg. GABRIEL MELAMED KOPP y ALEJANDRA DOMINGUEZ, WILMARY LOPEZ, LISSETT APONTE, MERLYS SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 112.070 y 161.010, 129.841, 64.238 y 114.099, consignaron acuerdo en el que manifiestan haber decidido de mutuo acuerdo liquidar y partir la comunidad conyugal.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El presente juicio se inicia mediante demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano LUIS HORACIO CORREA FERNANDEZ, antes identificado, contra la ciudadana VIRGINIA ISABEL RUSSIAN, antes identificada, a los fines de que se proceda a realizar la partición y liquidación de la comunidad conyugal existente durante el vinculo conyugal que fue debidamente disuelto por el órgano jurisdiccional competente, en los términos expuestos.
Cabe señalar que el Tribunal a quo en sentencia dictada en fecha 26/06/2015, ordenó la partición de los bienes identificados en autos, en una proporción de cincuenta por ciento (50%), para cada uno de los comuneros, de igual forma se decretó el cincuenta (50%) que le corresponde a cada uno sobre la plusvalía de todos y cada uno de dichos bienes.
Pero es de destacar, que las partes que conforman el presente asunto, consignaron de mutuo acuerdo el escrito definitivo, en fecha 25/01/2016, propuesta para homologar, mediante el cual estipulan las condiciones y términos en que se cumplirá el CONVENIMIENTO suscrito por las partes, en consecuencia este Tribunal Superior Segundo procede a transcribir el mismo, el cual es del siguiente tenor:
“ Nosotros LUIS HORACIO CORREA FERNADEZ Y VIRGINIA ISABEL RUSSIAN MORRISON, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad números 5.310.507 y 13.694.134,respectivamente, asistidos por los abogados GABRIEL MELAMED KOPP y ALEJANDRA DOMINGUEZ, WILMARY LOPEZ, LISSETT APONTE, MERLYS SALAZAR, inscritos en el inpreabogado bajo los números 112.070 y 161.010, 129.841, 64.238, 114.099, respectivamente, comparecemos ante su competente autoridad a los fines de exponer:
I
El 30 de junio de 2007, contrajimos matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta. Durante la unión matrimonial procreamos una (01) hija de nombre ISABELLA VIRGINIA CORREA RUSSIAN, nacida en la Ciudad de Caracas, el 03 de marzo de 2009. Nuestro último domicilio conyugal quedó establecido en la siguiente dirección: Urbanización Los Guayabitos, Calle D, Quinta Cauca Abajo, Municipio Baruta Por medio de sentencia de divorcio fue disuelto nuestro vinculo conyugal y su ejecución fue debidamente decretada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, hemos decidido de mutuo acuerdo liquidar y partir la comunidad conyugal, en tal sentido, solicitamos que tal declaratoria se homologue con las condiciones que en este documento expresamos.
II
La comunidad de gananciales existente durante la vigencia del matrimonio comprende los bienes y deudas que a continuación se indican, y cuya adjudicación se realizará de la siguiente forma:
1.- Un apartamento, distinguido como 142, el cual se encuentra ubicado en el Edificio uno (01), Piso CUATRO (4) DEL Modulo uno (1), y el mismo forma parte de la Primera Etapa de Condominios Vistalmar, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS (107,00 Mts 2), dicho apartamento presenta las siguientes dependencias: Una (1) Habitación secundaria con closet, Un (1) baño auxiliar, Sala-Comedor, terraza techada, cocina-horno, campana, microondas, nevera, lavadora y secadora. El apartamento 142 tiene asignado un (1) puesto de estacionamiento. Los linderos del inmueble son los siguientes: NORTE: Fachada Norte; SUR: Fachada Sur; ESTE: Fachada Este; y OESTE: Pasillo de circulación escalera, cuarto de servicio y foso del ascensor del Edificio 1. Al deslindado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de 5,5555% sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes de Condominios Vistalmar. Al apartamento antes deslindado le corresponde la ficha Catastral Nº PT-24.633. El mencionado inmueble pertenece a la comunidad conyugal según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta, en fecha 12 de julio de 2010, el cual esta inscrito bajo el Nº 2010.619, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 396.14.4.1.2423 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. Al inmueble descrito, se le atribuye un valor a los efectos de la presente separación de bienes de CIEN MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000.000,00), y se adjudica al ciudadano VIRGINIA ISABEL RUSSIAN MORRISON (sic), en plena propiedad, es decir, adquiere el cien (100%) por ciento de los derechos y con la finalidad de hacerla efectiva, en este mismo acto, el ciudadano LUIS HORACIO CORREA FERNANDEZ, cede y traspasa los derechos sobre el mismo.
2.- Un (1) inmueble constituido por una vivienda Nº 335, modelo 3, tipo 8-D, Tercera Etapa del Conjunto Residencial Cayo de Agua, ubicada en la Plaza Este de dicho conjunto, de la parcela M-2 del Complejo Turístico El Morro, jurisdicción del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui. Dicho inmueble tiene un área aproximada de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (132,00Mts2) y a la misma le corresponde un puesto de estacionamiento Nº 153 y el uso exclusivo de aproximadamente cuarenta y tres (43Mts2) cuadrados de jardín. La vivienda Nº 335 se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: vivienda 333; SUR: vivienda 337; ESTE: Zona Verde y Canal; y OESTE: Plaza Este. Le corresponde un porcentaje por condominio de 0.547%. A su vez también le corresponde un puesto de estacionamiento adicional distinguido con el Nº 155, al cual le corresponde un porcentaje de condominio de 0, 01662% y cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: estacionamiento 154; Sur: estacionamiento 156; Este: vivienda 337 y Oeste: Plaza Este. El mencionado inmueble pertenece a la comunidad conyugal según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, en fecha 03 de Junio de 2010, el cual esta inscrito bajo el Nº 2010.430, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 250.2.17.2.297 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. Al inmueble descrito, se le atribuye un valor a los efectos de la presente separación de bienes de CIEN MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.100.000.000,00), y se adjudica al ciudadano LUIS HORACIO CORREA FERNADEZ, en plena propiedad, es decir, adquiere el cien (100%) por ciento de los derechos y con la finalidad de hacerla efectiva, en este mismo acto, la ciudadana VIRGINIA ISABEL RUSSIAN MORRISON, cede y traspasa los derechos sobre el mismo.
3.- Un vehículo Yaris-2003, cuyos datos según informa Certificado de Registro de Vehiculo: JTDKW113830191241-2-1, cuyos datos y demás características son los siguientes: Serial de Carrocería: JTDKW113830191242; Placas: MDR-15T; Marca: Toyota. Serial del Motor: 2NZ2551823; Modelo: Yaris; Año: 2003; Color: Rojo; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular. Dicho Vehiculo pertenece a la comunidad conyugal, según consta en el Certificado de Registro de Vehículo (25143836) JTDKW1138301911242-2-1. Al referido bien se le atribuye un valor a los efectos de la presente separación de bienes de CUATRO MILLONES (Bs. 4.000.000,00) y se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana VIRGINIA ISABEL RUSSIAN MORRISON.
4.- Un (1) vehiculo Mini Cooper, cuyos datos según informa Certificado de Registro de Vehículo: WMWRE31090TD14575-2-1, cuyos datos y demás características son los siguientes: Serial de Carrocería WMWRE31090TD14575; Placa: DCI-12G; Marca: Mini. Serial del Motor: 4CIL; Modelo: Cooper; Año 2003; Color: Gris; Clase: Automóvil; Tipo: Coupe; Uso: Particular. Vehículo pertenece a la comunidad conyugal, según Certificado de Registro de Vehiculo autorizado con el No WMWRE31090TD14575-1-1. Y/O No de Autorización 5181MN064381. Al referido bien se le atribuye un valor a los efectos de la presente separación de bienes de DIEZ Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (BS.16.000.000,00) (sic) y se le adjudica en plena propiedad al ciudadano LUIS HORACIO CORREA FERNADEZ.
5.- Un (1) vehiculo Ford Ka, cuyos datos según informa Certificado de Registro de Vehiculo: 8YPBGDAN658A28346-1-1, cuyos datos y demás características son los siguientes: Serial de Carrocería: 8YPBGDAN658A28346; Placa: MDW-00R; Marca: Ford. Serial del Motor: 5A28346; Modelo: KA; Año: 2005; Color: Gris; Clase: Automóvil; Tipo: Coupe; Uso: Particular. Vehiculo pertenece a la comunidad conyugal, según Certificado de Registro de Vehículo No. (23682283) 8YPBGDAN658A28346-1-1. Al referido bien se le atribuye un valor a los efectos de la presente separación de bienes de CUATRO MILLONES (Bs. 4.000.000,00) y se le adjudican adjudica (sic) en plena propiedad a ciudadano LUIS HORACIO CORREA FERNANDEZ.
6.- Una (1) camioneta 4RUNNER LTD, con las siguientes características: Serial de Carrocería: JTEBU17R38K010993; Placas: AA89LG; Marca: TOYOTA; Modelo: 4RUNNER 4XA-GRN215L-GKAZK; Año: 2008; Color PLATA; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR, el cual le pertenece a la comunidad conyugal según Certificado de Registro de Vehiculo autorizado con el No. (26892714) JTEBU17R38K010993-1-1. Al referido bien se le atribuye un valor a los efectos de la presente separación de bienes de DIEZ Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 16.000.000,00) (sic) y se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana VIRGINIA ISABEL RUSSIAN MORRISON.
7.- Una serie de bienes muebles que se encuentran en el ultimo domicilio conyugal, según se evidencia del Inventario de Bines realizado por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenado por el Tribunal que conoció el divorcio, a través de la comisión AP31-C-2011-002861. Los referidos bienes se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana VIRGINIA ISABEL RUSSIAN MORRISON.
Igualmente, los ciudadano LUIS HORACIO CORREA FERNADEZ y VIRGINIA ISABEL RUSSIAN MORRISON, anteriormente identificados manifiestan su conformidad con los terminados establecidos en la presente partición y declaran que con la correspondiente adjudicación y protocolización de la misma nada quedan a deberse con ocasión a la comunidad de bienes gananciales que existió entre ellos. Por último, los ciudadanos LUIS HORACIO CORREA FERNADEZ y VIRGINIA ISABEL RUSSIAN MORRISON, convienen que cada uno asumirá los honorarios profesionales de sus abogados ocasionados por este juicio de partición y liquidación de la comunidad conyugal.
V
Las partes convienen en que los pasivos generados por concepto de tarjetas de crédito serán asumidos única y exclusivamente por el Titular de dichas tarjetas. En lo pertinente a sus enseres, joyas y objetos de uso personal, como constituyen patrimonio propio de cada uno de los cónyuges, se excluyen del presente acuerdo (ex art. 151 Cód. Civ). (sic).
VI
Por las razones antes expuestas, solicitamos se homologue en todas y cada una de sus partes, términos y condiciones, el presente acuerdo…
Otro sí: - El número de Autorización del vehículo Yaris es: 3341TY575470
- El número de Autorización del vehículo Ford Ka es: ZZAYD653061
- El número de Autorización del vehículo 4Runner es: 2347TY3861XZ..."
Ahora bien, este Tribunal Superior en aplicación del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenimiento suscritos por las partes, presentado en fecha 25/01/2016, en los mismos términos y condiciones explanados en el escrito antes transcrito. En consecuencia, se da por terminado el procedimiento de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoado por el ciudadano LUIS HORACIO CORREA FERNANDEZ, contra la ciudadana VIRGINIA ISABEL RUSSIAN MORRISON, antes identificados. Y así se declara.-
III
DECISIÓN
En mérito de todos y cada uno de los argumentos anteriormente expuestos este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO acordado por los ciudadanos VIRGINIA ISABEL RUSSIAN MORRISON y LUIS HORACIO CORREA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.694.134 y V- 5.310.507, debidamente asistidos por los profesionales del derecho abogados GABRIEL MELAMED KOPP Y ALEJANDRA DOMINGUEZ, WILMARY LOPEZ, LISSETT APONTE, MERLYS SALAZAR, inscritos en el Instituto de Inpreabogado bajo los Nos. 112.070 y 161.010, 129.841, 64.238, 114.099, respectivamente, en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos y condiciones antes descrito, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y remítase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo (2°) del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. YCEBERG MUÑOZ
En esta misma fecha, se publicó, se registró y diarizó la anterior decisión siendo la hora que indique el Sistema Integral de Información, Gestión y Documentación Juris 2000
EL SECRETARIO,
ABG. YCEBERG MUÑOZ
RECURSO DE APELACIÓN: AP51-R-2015-014610
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2014-022787
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