REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, quince (15) de enero de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-R-2015-019752
CUADERNO: AC51-X-2015-000673
MOTIVO: RECUSACIÓN

PARTE RECUSANTE:
RICHARD AKL SFEIR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.258.020.


APODERADO JUDICIAL:
ABG. AMÉRICA IZQUIERDO, titular de la cédula de identidad N° V-19.634.046 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 188.132.


JUEZ RECUSADA:
ABG. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO, en su carácter de Juez del Tribunal Superior Primero (1°) de este Circuito Judicial.


I

Conoce este Tribunal Superior Cuarto de la presente recusación propuesta por la abogada AMÉRICA IZQUIERDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 188.132, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RICHARD AKL SFEIR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.258.020, contra la ABG. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO, en su carácter de Juez del Tribunal Superior Primero (1°) de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado con el Nº AP51-R-2015-019752.
En fecha tres (3) de noviembre de dos mil quince (2015), se recibió el presente asunto de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos
El fecha dos (2) de noviembre de dos mil quince (2015), la abogada AMÉRICA IZQUIERDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 188.132, interpuso escrito de recusación contra la ABG. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO, en su carácter de Juez del Tribunal Superior Primero (1°) de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha once (11) de noviembre de dos mil quince (2015), la ABG. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO, en su carácter de Juez del Tribunal Superior Primero (1°) de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, realiza el acta de descargo.
En fecha treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015), se le dio entrada y se admitió la presente causa, ordenando la notificación de la ciudadana Jueza Dra. ROSA ISAEL REYES REBOLLEDO, la cual se hizo efectiva en fecha 14/12/2015.
En fecha once (11) de enero de dos mil dieciséis (2016), se realizó la nota por secretaría de haberse practicado efectivamente la notificación a la parte recusada, fijando para el día miércoles trece (13) de enero de dos mil dieciséis (2016), a las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad para llevar a cabo la audiencia de recusación con el objeto de que las partes expongan sus alegatos y hagan valer las pruebas que tuvieren a bien aportar.

II

Revisadas como han sido las actas procesales de la presente Recusación, este Tribunal Superior Cuarto pasa a realizar las siguientes consideraciones al respecto:

Visto que en fecha trece (13) de enero de dos mil quince (2015), día y hora fijado para la audiencia de recusación, se llevó a cabo la misma, con la asistencia de la apoderada judicial de la parte recusante, la abogada AMÉRICA IZQUIERDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 188.132, quien procedió a manifestar en forma oral que en nombre de su representado desiste formalmente de la recusación propuesta; en tal sentido, le es imperioso a esta Juzgadora advertir lo que establece el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, guarda relación directa con la consecuencia que se produce con el desistimiento del recusante, al señalar:

“Artículo 42. Declarada sin lugar o inadmisible la recusación, o habiendo desistido de ella el recusante, éste pagará una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.) si no fuere temeraria y de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) si lo fuere. La multa se pagará en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la decisión de la incidencia, por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional. Si el recusante no pagare la multa dentro del lapso establecido, sufrirá un arresto, en Jefatura Civil de la localidad, de ocho (8) días en el primer caso y de quince (15) días en el segundo.

En todo caso, la decisión deberá expresar cuándo es considerada como temeraria la recusación y el multado podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago correspondiente. (…)” (Cursivas y negrillas de esta Superioridad).

Ahora bien, en el caso bajo estudio, al haber desistido el recusante de la acción, debe entenderse entonces que el mismo perdió el interés procesal en la continuación del procedimiento de dicha figura jurídica, motivo por el cual este Tribunal Superior Cuarto atendiendo a las disposiciones legales anteriormente citadas, declara el desistimiento de la recusación propuesta por la abogada AMÉRICA IZQUIERDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 188.132, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RICHARD AKL SFEIR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.258.020, contra la ABG. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO, en su carácter de Juez del Tribunal Superior Primero (1°) de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto signado con el Nº AP51-R-2015-000673, y en consecuencia por no evidenciarse que la recusación haya sido temeraria se impone al recusante una multa equivalente a diez (10) unidades tributarias, tal y como será reproducido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
Por otra parte, en acatamiento a la Sentencia Vinculante Nº 1175, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23/11/2010, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 08-1497 y en atención al contenido del artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, debe ordenarse remitir copia certificada de la presente decisión a la ABG. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO, en su carácter de Juez del Tribunal Superior Primero (1°) de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en los términos expuestos en el referido fallo, con el fin de dar continuidad al proceso que se ventila por ante ese Juzgado.-




III
En merito de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA la recusación propuesta por el ciudadano RICHARD AKL SFEIR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.258.020, contra la ABG. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO en su carácter de Juez del Tribunal Superior Primero (1°) de este Circuito Judicial en el asunto signado con la nomenclatura AP51-R-2015-019752.

SEGUNDO: Se impone a la parte recusante una multa de diez (10) Unidades Tributarias (10 U.T.), de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que para la fecha equivale a la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), monto que deberá cancelar el recusante, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la publicación del extenso del presente fallo, para lo cual se acordará oficiar al Gerente del Departamento de Cuenta Corriente del Banco Central de Venezuela, a fin de que genere la respectiva planilla para el pago de la presente multa. De no cumplir el recusante con el pago de la multa dentro del lapso establecido, se encontrará subsumida en la sanción establecida en la Ley.

TERCERO: Remítase copia certificada del presente fallo a la Jueza Recusada para su debida información, de conformidad con lo dispuesto con carácter vinculante en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 1.175, de fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del fallo respectivo.

CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión remítase la totalidad de las actuaciones que integran el presente expediente a su Tribunal de origen, con el objeto que se continúe con la tramitación del asunto principal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

ABG. NELLY GEDLER MENDOZA.

En horas de Despacho del día de hoy se publicó y registró la anterior decisión en la hora registrada por el Sistema Juris 2000.

LA SECRETARIA,

ABG. NELLY GEDLER MENDOZA.

JOC/NGM/jart
AC51-X-2015-000673.