REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
Caracas, 12 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: AP51-J-2015-023318
SOLICITANTES: ROBERTO EZEQUIEL ANDRADE CHACON y BEATRIZ ELENA GALINDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.439.404 y V-14.501.939 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ABG. HERNAN SEMPRUM SALGADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 3.364.
FECHA DE INGRESO AL TRIBUNAL: 01/12/2015.
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos ROBERTO EZEQUIEL ANDRADE CHACON y BEATRIZ ELENA GALINDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.439.404 y V-14.501.939 respectivamente, se observa del acta de fecha 17/12/2015, cursante al folio 16 del presente asunto, que no comparecieron los solicitantes, observándose desinterés en la causa, y al no haberse cumplido la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Ordénese el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, doce (12) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ELENA GUILLEN

AP51-J-2015-023318
LCD/MEG/Reina C. Alviarez