REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
Caracas, 12 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: AP51-J-2015-023295
SOLICITANTE: NANCY BEATRIZ ALVAREZ DE PIÑATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.713.153.-
VINDICTA PÚBLICA: ABG. NASMY JOSE BRICEÑO CHIRINOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésimo Sexto del Ministerio Público.
FECHA DE INGRESO AL TRIBUNAL: 01/12/2015.
Motivo: TUTELA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de TUTELA presentada por la ciudadana NANCY BEATRIZ ALVAREZ DE PIÑATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.713.153, se observa del acta de fecha 17/12/2015, cursante al folio 17 del presente asunto, que no compareció la solicitante, observándose desinterés en la causa, y al no haberse cumplido la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de TUTELA y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Ordénese el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, doce (12) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ELENA GUILLEN
AP51-J-2015-023295
LCD/MEG/Reina C. Alviarez
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