REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 12 de Enero de 2016
205º y 156º


ASUNTO: AP51-J-2015-023449
SOLICITANTE: ANDREINA YELIMAR VENECIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.672.174.
ABOGADA ASISTENTE: ABG. JENNY AZOCAR, en su carácter de Defensora Pública 19° de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
FECHA DE INGRESO AL TRIBUNAL: 03/12/2015.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (CARGA FAMILIAR).

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana ANDREINA YELIMAR VENECIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.672.174, actuando en nombre del niño, SE OMITE, actualmente de dos (02) años de edad, mediante la cual solicitó que el referido niño sea declarado como Carga Familiar de la ciudadana ROSSIRIS ANAIS RONDON CHIRINOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.148.766 en su condición de Tía Paterna. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara al niño, SE OMITE, actualmente de dos (02) años de edad, carga familiar de la ciudadana ANDREINA YELIMAR VENECIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.672.174. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Cúmplase.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, doce (12) de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA GUILLEN
AP51-J-2015-023449
LCD/MEG/Reina C. Alviarez