REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Caracas, 12 de enero de 2016
205º y 156º


ASUNTO: AP51-J-2015-023577
SOLICITANTE: OSWALDO ANTONIO RIVAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-18.004.915.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. ALICIA RORAIMA CAMPOS VASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 136.777.
FECHA DE INGRESO AL TRIBUNAL: 04/12/2015.
MOTIVO: CURATELA

Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación legal realizada por la ciudadana OSLEYDIS ANDREINA RIVAS RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-23.618.480 quien se compromete a cumplir bien y fielmente con las labores inherentes al cargo para el cual fue propuesta, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de sus facultades conferidas en el literal “e” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña SE OMITE, actualmente de cinco (05) años de edad, a la ciudadana OSLEYDIS ANDREINA RIVAS RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-23.618.480, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Se INSTA a la solicitante a consignar los fotostatos requeridos a los fines de su certificación por Secretaría y sean remitidos a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a los fines de su entrega a la parte solicitante, y una vez entregadas las mismas se ordena el CIERRE Y ARCHIVO, del presente asunto. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA GUILLEN
AP51-J-2015-023577
LCD/ MEG/Reina C. Alviarez