REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA (1ª) INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
Caracas, doce (12) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: AP51-J-2016-000062

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el ACTA DE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN así como sus recaudos, presentado por la Profesional del Derecho ABG. JOHELY COROMOTO, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes N° 67, adscrita a la Defensoria N° 004, Ubicada en la Avenida San Martín, Parroquia San Juan, a petición los ciudadanos CARLOS EDUARDO RIVAS y NAZARETH AURORA LOPEZ MONSALVE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.770.241 y V-19.457.653 respectivamente, actuando en beneficio de la niña SE OMITE, de tres (03) meses de nacida, quien nació en fecha 07/10/2015; este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo ADMITE por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, procede a HOMOLOGAR dicha Acta de CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en los mismos términos expuestos por ambas partes ante la vindicta pública y en virtud de ello se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, se les indica que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Por último, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO, del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE.
ABG. MARIA ELENA GUILLEN.

AP51-J-2016-000062.
LCD/MEG/Reina C. Alviarez
FECHA DE INGRESO AL TRIBUNAL: 07/01/2016