REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15to de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 27 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: AP51-J-2013-001751
SOLICITANTES: JOSE ANDRES OCTAVIO LEAL y DANIELLA HELENA GIMENEZ WEBEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.879.873 y V-16.891.892, respectivamente.
NIÑA: XXXX, actualmente de seis (06) años de edad, quine nació en fecha 21/12/2009.
ABOGADO ASISTENTE: CONNY ALVARADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 105.847.
FECHA DE INGRESO AL TRIBUNAL: 01/02/2013
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).

Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y en especial la diligencia de fecha 07 de mayo de 2015, presentada por el profesional del Derecho Abg. JOSE ANDRES OCTAVIO LEAL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.512, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, decretada por este Tribunal en fecha 25/03/2013, posteriormente en fecha 13/05/2015 se libró boleta de notificación a la ciudadana DANIELLA HELENA GIMENEZ WEBEL, a los fines de que la misma compareciere al tercer (3°) día de despacho siguiente a que la secretaria deje constancia de haberse practicado su notificación en el horario comprendido de ocho y treinta (08:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (03:30 a.m.) a objeto de que expusiera lo que bien tuviera en la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, interpuesta por su cónyuge, dicha boleta fue consignada por el alguacil adscrito en este circuito Judicial en fecha 15/07/2015 con resultado negativo, ordenándose librar nuevamente boleta de notificación a la ciudadana antes mencionada en fecha 02/12/2015, consignada por el alguacil adscrito en este circuito Judicial en fecha 15/12/2015 con resultado positivo. De igual forma en fecha 17/12/2015 la secretaría adscrita a este Despacho judicial dejó constancia que la ciudadana DANIELLA HELENA GIMENEZ WEBEL, se encontraba debidamente notificada y visto que la ciudadana DANIELLA HELENA GIMENEZ WEBEL, antes identificada, no compareció ante este Despacho Judicial en la oportunidad establecida a manifestar lo que bien tuviere, es por lo que esta Juzgadora de Justicia pasa de seguidas a revisar las actuaciones que conforman el presente asunto, a objeto de dictaminar si se encuentran cubiertos los extremos de Ley.

La controversia a que contrae el presente asunto trata de una solicitud de DIVORCIO conforme a lo regulado en el artículo 762 de la Ley Adjetiva Civil, presentada por los ciudadanos JOSE ANDRES OCTAVIO LEAL y DANIELLA HELENA GIMENEZ WEBEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.879.873 y V-16.891.892, respectivamente, mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 25/03/2013, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes interpuesta por los prenombrados ciudadanos, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 762 de la Ley Adjetiva Civil, y Homologó todo lo relativo a Las Instituciones Familiares, a favor de la niña XXXX, actualmente de seis (06) años de edad, en los términos y condiciones expuestos en Libelo, de conformidad con lo previsto en los artículos 511 y 518 de la Ley Especial que rige la materia.

Transcurrido el año de haber sido decretada la separación a que contrae el presente asunto, el profesional del Derecho Abg. JOSE ANDRES OCTAVIO LEAL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.512, actuando en su propio nombre y representación, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, mediante diligencia de fecha 07 de mayo de 2015, y visto que hasta la presente fecha la ciudadana DANIELLA HELENA GIMENEZ WEBEL, el cual fue debidamente notificada por el Tribunal no compareció a manifestar su disconformidad con la solicitud realizada por el ciudadano JOSE ANDRES OCTAVIO LEAL, antes identificado.

El artículo 185 de la Ley Sustantiva Civil reza:
“…omissis…
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Así pues, cubiertos como se encuentran los extremos de Ley, este Juez a cargo del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes interpuesta por los ciudadanos JOSE ANDRES OCTAVIO LEAL y DANIELLA HELENA GIMENEZ WEBEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.879.873 y V-16.891.892, respectivamente y disuelve el Vinculo Matrimonial que los une contraído en fecha 23/05/2009, ante el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta en Acta inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios bajo Nº 16, folio 58, del Año 2009.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, veintisiete (27) días del mes de Enero de dos mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
ABG. MARIA ELENA GUILLEN.

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ELENA GUILLEN.

AP51-J-2013-001751
LCD/MEG/Reina C. Alviarez