REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 08 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: AP51-J-2014-015537
SOLICITANTES: MILAGROS GOMES VIEIRA y OLIVER ALEJANDRO NAVEDA LEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.969.288 y V-10.787.687 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. VINICIO ISRAEL LEON GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 59.755.
FECHA DE INGRESO AL TRIBUNAL: 30/07/2014
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CEDER BIEN INMUEBLE.
Se dio inicio a la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, peticionada por los ciudadanos MILAGROS GOMES VIEIRA y OLIVER ALEJANDRO NAVEDA LEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.969.288 y V-10.787.687 respectivamente, en su carácter de padres del niño (SE OMITE), de diez (10) años de edad, mediante la cual manifiestan su voluntad de ceder a su hijo el bien inmueble constituido por:
Un Apartamento distinguido con la letra “B” y el número ciento cincuenta y siete (157), ubicado en el edifico “B”, el cual forma parte del complejo Inmobiliario conocido como Conjunto Residencial y Comercial “Paraíso las Fuentes”, ubicado en el Callejon Riverol, Avenida Principal las Fuentes, Urbanización el Paraíso, Avenida Washington, parroquia la vega, Departamento Libertador del Distrito Federal ahora Distrito Capital. El apartamento se encuentra ubicado en la Planta Quince (15), del edificio “B”. Tiene una superficie total y aproximada de setenta y siete metros cuadrado con cuarenta decímetros cuadrados (77,45 MTS2). Consta de los siguientes ambientes: un (01) vestíbulo, estar-Comedor, dos (02) dormitorios, un (01) baño, cocina-lavandero, y terraza cubierta dotada de Jardinería descubierta y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Hall de circulación y apartamento, número Ciento cincuenta y seis (B-156); SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Apartamento B número ciento cincuenta y seis (B-156) y OESTE: Fachada Oeste del Edificio, Cuarto y Ducto de Basura y Apartamento B Ciento cincuenta y uno (B-151). Al referido inmueble le corresponde el Maletero Número Treinta y dos (32), el cual se encuentra ubicado en la Planta Sotáno uno (1) del Edificio “B”. Igualmente le corresponde el puesto de Estacionamiento cubierto, Distinguido con el Número ciento treinta y seis (136), ubicado en la Planta Sotáno uno (1), con una superficie aproximada de Trece metros Cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (13,75 mts2), cuyos linderos, medidas y demás determinación consta suficientemente en el Documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador Distrito Capital, Número 17, tomo 35, Protocolo 1, Trimestre “2do”, año 2006. El ciudadano OLIVER ALEJANDRO NAVEDA LEIRA, en su carácter de padre cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden como propietario sobre el destinado apartamento a su hijo, es decir que el otro cincuenta (50%) del inmueble le pertenece a la ciudadana MILAGROS GOMES VIEIRA. El inmueble se encuentra libre de cargas y gravámenes, nada debe por impuestos ni por ningún otro concepto; y los gastos comunes (condominio y otros) que se causen con motivo de la propiedad del inmueble.
Recibida la presente solicitud, en fecha 04/08/2015, se admitió y en fecha 25/09/2015, se ordenó lar notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16/09/2015, se levantó Acta mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia ante este juzgado de los solicitantes, los cuales manifestaron: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de fecha 29/07/2014, por lo que solicito al Tribunal sea declarada con lugar la presente Autorización Judicial para Ceder Inmueble”.
En fecha 16/10/2014, la Abogada MILDRED TORREALBA ZAVARCE, en su carácter de Fiscal Interina Centésima Quinta del Ministerio Público, consignó diligencia mediante el cual expuso: “…se inste a la partes a consignarla certificación del gravamen del inmueble, esta representación fiscal no tiene objeción que realizar en la presente solicitud…”
Ahora bien; conjuntamente con la solicitud los peticionantes, consignaron:
1) Copia simple del Acta de Nacimiento Nº 27, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Estado Miranda Municipio Baruta, el cual se aprecia y se le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil. (folio Nº 05).
2) Copia Simple del acta de matrimonio Nº 136, expedida por la primera autoridad civil y secretario respectivamente de la parroquia El Paraíso Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual se aprecia y se le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil. (folio Nº 06).
3) Copia Simple del expediente AP51-S-2008-019610, contentivo de la Separación de cuerpos y bienes y su conversión en Divorcio, el cual se aprecia y se le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil. (folio Nº 07 al 09).
4) Copia simple del Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual se aprecia y se le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil. (folio Nº 11 al 17).
5) Original de la Certificación de gravamen del inmueble (folio. 45 y 46)
las documentales consignadas permiten establecer la identidad de los ciudadanos cedentes, la filiación existente entre los mismos y el niño de autos, así como el carácter de heredero que puede llegar a detentar el niño (SE OMITE), por lo que se aprecian y se les da pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 77 de la ley Procesal del Trabajo y los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide
De manera púes, que se evidencia de lo alegado y probado en autos que es de evidente utilidad para el niño SE OMITE, la presente solicitud, por lo que esta sentenciadora considera que es procedente en derecho. Y ASI SE ESTABLECE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Décima Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CEDER BIEN INMUEBLE, peticionada por los ciudadanos MILAGROS GOMES VIEIRA y OLIVER ALEJANDRO NAVEDA LEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.969.288 y V-10.787.687 respectivamente, en su carácter de padres del niño (SE OMITE), de diez (10) años de edad. En consecuencia se autoriza a los referidos que se detalla a continuación, a su hijo el niño (SE OMITE). Y ASI SE DECIDE.
El bien inmueble objeto de la cesión tiene las siguientes características:
Un Apartamento distinguido con la letra “B” y el número ciento cincuenta y siete (157), ubicado en el edifico “B”, el cual forma parte del complejo Inmobiliario conocido como Conjunto Residencial y Comercial “Paraíso las Fuentes”, ubicado en el Callejon Riverol, Avenida Principal las Fuentes, Urbanización el Paraíso, Avenida Washington, parroquia la vega, Departamento Libertador del Distrito Federal ahora Distrito Capital. El apartamento se encuentra ubicado en la Planta Quince (15), del edificio “B”. Tiene una superficie total y aproximada de setenta y siete metros cuadrado con cuarenta decímetros cuadrados (77,45 MTS2). Consta de los siguientes ambientes: un (01) vestíbulo, estar-Comedor, dos (02) dormitorios, un (01) baño, cocina-lavandero, y terraza cubierta dotada de Jardinería descubierta y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Hall de circulación y apartamento, número Ciento cincuenta y seis (B-156); SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Apartamento B número ciento cincuenta y seis (B-156) y OESTE: Fachada Oeste del Edificio, Cuarto y Ducto de Basura y Apartamento B Ciento cincuenta y uno (B-151). Al referido inmueble le corresponde el Maletero Número Treinta y dos (32), el cual se encuentra ubicado en la Planta Sotáno uno (1) del Edificio “B”. Igualmente le corresponde el puesto de Estacionamiento cubierto, Distinguido con el Número ciento treinta y seis (136), ubicado en la Planta Sotáno uno (1), con una superficie aproximada de Trece metros Cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (13,75 mts2), cuyos linderos, medidas y demás determinación consta suficientemente en el Documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador Distrito Capital, Número 17, tomo 35, Protocolo 1, Trimestre “2do”, año 2006. El ciudadano OLIVER ALEJANDRO NAVEDA LEIRA, en su carácter de padre cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden como propietario sobre el destinado apartamento a su hijo, es decir que el otro cincuenta (50%) del inmueble le pertenece a la ciudadana MILAGROS GOMES VIEIRA. El inmueble se encuentra libre de cargas y gravámenes, nada debe por impuestos ni por ningún otro concepto; y los gastos comunes (condominio y otros) que se causen con motivo de la propiedad del inmueble.
Líbrese oficio ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador Distrito Capital, Número 17, tomo 35, Protocolo 1, Trimestre “2do”, año 2006. comunicándole lo aquí decidido.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, ocho (08) de Enero de dos mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
ABG. MARIA ELENA GUILLEN.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ELENA GUILLEN.
AP51-J-2014-015537
LCD/MEG/Reina C. Alviarez
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