REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15to de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 08 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: AP51-J-2015-021156
SOLICITANTES: HJALMAR JOSE CEBALLOS BERSEGUI y MARIA GABRIELA ROJAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.274.211 y V-13.849.920, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. JORGE LUIS BARROW CASTELLIN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 127.954.
FECHA DE INGRESO AL TRIBUNAL: 02/11/2015.
MOTIVO: Divorcio 185-A

Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 02/11/2015, por los ciudadanos HJALMAR JOSE CEBALLOS BERSEGUI y MARIA GABRIELA ROJAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.274.211 y V-13.849.920, respectivamente, debidamente asistidos por el ABG. JORGE LUIS BARROW CASTELLIN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 127.954, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ante la Prefectura del Municipio Leonardo Infante de Valle de la Pascua del Estado Guarico, manifestando que en dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos cuyos nombres son: (SE OMITE), actualmente de catorce (14) y trece (13) años de edad, respectivamente.
Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a este Tribunal, y mediante auto de fecha 19/11/2015 se admitió la misma y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue debidamente recibida por ante la Fiscalia 97° del Ministerio Público.-
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, esta Juzgadora pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
Establece el Código Civil en el encabezamiento del Artículo 185-A, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”. (Destacado de este Tribunal).
Habiendo permanecido separados los cónyuges ciudadanos HJALMAR JOSE CEBALLOS BERSEGUI y MARIA GABRIELA ROJAS HERNANDEZ, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los mismo se declara procedente la solicitud interpuesta por lo referidos ciudadanos, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa. Y ASI SE DECIDE.-
Dando cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Despacho toma en consideración y HOMOLOGA lo acordado por los ciudadanos HJALMAR JOSE CEBALLOS BERSEGUI y MARIA GABRIELA ROJAS HERNANDEZ, ampliamente identificados en autos respecto a las instituciones familiares, las cuales quedaron establecidas de la siguiente manera en beneficio de sus hijos (SE OMITE), actualmente de catorce (14) y trece (13) años de edad, respectivamente: La PATRIA POTESTAD será compartida entre ambos progenitores. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, la madre mantendrá la custodia de la (SE OMITE), actualmente de catorce (14) y trece (13) años de edad. En cuanto a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre retirará a los adolescentes cada quince (15) días los sábados a las 8:30 a.m., retornándolos al hogar materno los días domingos a las 12:00 m.. Carnaval 2016 los adolescentes disfrutarán con su padre y Semana Santa con la madre, alternando los años subsiguientes. Las vacaciones escolares serán disfrutadas por partes iguales, es decir, el primer mes con la madre y el segundo con el padre, alternando los años subsiguientes. 24 de diciembre 2015 los adolescentes disfrutarán con el padre y el 31 de diciembre de 2015 con la madre, alternando los años siguientes. El Cumpleaños de los adolescentes, serán disfrutados por ambos progenitores. El día del padre y el cumpleaños del mismo, compartirá con el padre. El cumpleaños de la madre y el día de la madre, los adolescentes los disfrutarán con la madre. En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a cancelar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00) mensuales para gastos de alimentación, ropa, calzado, colegiales y medicina; que serán depositados antes del día 05 de cada mes en la cuenta corriente Nº 0105-0699-98-1699109605 de la progenitora. En relación a las bonificaciones especiales acordamos que en el mes de julio el padre se comprometerá a cancelar una bonificación especial de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), así como, en el mes de diciembre.

DECISIÓN

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el DIVORCIO con base al artículo 185-A del Código Civil, peticionado por los ciudadanos HJALMAR JOSE CEBALLOS BERSEGUI y MARIA GABRIELA ROJAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.274.211 y V-13.849.920, respectivamente, en consecuencia se disuelve el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura del Municipio Leonardo Infante de Valle de la Pascua del Estado Guarico, en fecha 19/08/2000, según Acta Nº 222, de esa misma fecha y ASI SE DECIDE.
En relación a las instituciones familiares, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación , Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, ocho (08) de enero de Dos Mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

LA SECRETARIA
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
ABG. MARIA ELENA GUILLEN

AP51-J-2015-021156
LCD/MEG/Reina C. Alviarez