REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 08 de Enero de 2016
205º y 156°

ASUNTO: AP51-J-2015-023281
SOLICITANTE: DAMARYS JOSEFINA COLMENARES AGUILAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-12.392.182.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. JUDITH CELESTE RIVAS ACUÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 19.733.
DE CUJUS: MARIO CESAR QUIÑONES, quien en vida fue portador de la cédula de identidad Nº V-12.559.350.
FECHA DE INGRESO AL TRIBUNAL: 01/12/2015
MOTIVO: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana DAMARYS JOSEFINA COLMENARES AGUILAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-12.392.182, actuando en representación de su hijo el niño (SE OMITE), este Tribunal observa del acta de fecha 17/12/2015, cursante a los folios 12 y 13 del asunto, que fueron promovidos y evacuados las declaraciones de los testigos, ciudadanas DAYSI LUCIA CHIRINOS y MISLEIDY ELENA BLANCHAR, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.127.155 y V-17.100.611, respectivamente, plenamente identificados en autos, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al niño (SE OMITE), y a la ciudadana como beneficiario de la de cujus MARIO CESAR QUIÑONES, quien en vida fue portador de la cédula de identidad Nº V-12.559.350 y a la ciudadana DAMARYS JOSEFINA COLMENARES AGUILAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-12.392.182, en su condición de esposa. Por ultimo, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En caracas, ocho (8) de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA GUILLEN


AP51-J-2015-023281
LCD/MEG/Reina C. Alviarez