REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Caracas, ocho (08) de Enero de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156°


ASUNTO: AP51-V-2015-023683
PARTE ACTORA: CELIA OVELYN CABRERA RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.167.478.
ABOGADA ASISTENTE: ABG. CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Novena del Ministerio Público.
PARTE DEMAMDANA: ARTURO JOSE PEREZ SANZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.452.082.

Vista la diligencia de fecha 18/12/2015, presentada por la abogada CAROLINA GONZALEZ, en su carácter de de Fiscal Provisoria Nonagésima Novena del Ministerio Público, mediante la cual consigna acta de Desistimiento de la presente demanda, suscrita por la ciudadana CELIA OVELYN CABRERA RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.167.478, ante su despacho, en consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la parte actora en cuanto a la acción aquí encoada, en todas y cada unas de sus partes y lo da por consumado en los mismo términos, fines y condiciones en que fue suscrito. Y ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°)de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, ocho (08) de Enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,

LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRACO DORANTE.

ABG. MARIA ELENA GUILLEN.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ELENA GUILLEN.
AP51-V-2015-023683
MTA/MVM/Reina C. Alviarez