REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.

Guanare; quince (15) de enero de (2016).
205º y 156º.

I

DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.

DEMANDANTE: MARIO ANTONIO MONTILLA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.405.780.-

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Laucymar Garrido Pimentel, Miguel Vicente Aldana Fernández y Betty Aldana Fernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajos los números 218.151, 56.617 y 117.467, respectivamente.-

DEMANDADOS: MARIO MONTILLA LINAREZ, EDDY ALFREDO MONTILLA PÉREZ y las ciudadanas, MIRIAM COROMOTO PEREZ DE MONTILLA y ANNY YOSELI MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 1.200.387, 8.053.975, 2.721.180 y 12.894.210, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: Pedro José Parra Cordero y Luís A, Franco, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 118.992 y 101.881.-

MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación//Transacción).

EXPEDIENTE: Nº 00123-A-15.-


II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Trata la presente causa de una ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN, interpuesta por el ciudadano MARIO ANTONIO MONTILLA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.405.780, representado judicialmente por la abogada, Laucymar Garrido Pimentel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 218.151, en contra de los ciudadanos, MARIO MONTILLA LINAREZ, EDDY ALFREDO MONTILLA PÉREZ y las ciudadanas, MIRIAM COROMOTO PEREZ DE MONTILLA y ANNY YOSELI MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 1.200.387, 8.053.975, 2.721.180 y 12.894.210, sobre un lote de terreno conocido como “Agropecuaria La Coromoto”, constante de ciento ochenta y siete hectáreas con seiscientos ochenta metros cuadrados (187 has con 687 mts2).

III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha quince (15) de abril de 2015, se inició el presente procedimiento, por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN, realizada por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, por la abogada, Laucymar Garrido Pimentel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 218.151, representante judicial del ciudadano, MARIO ANTONIO MONTILLA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.405.780, en contra de los ciudadanos, MARIO MONTILLA LINAREZ, EDDY ALFREDO MONTILLA PÉREZ y las ciudadanas, MIRIAM COROMOTO PEREZ DE MONTILLA y ANNY YOSELI MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 1.200.387, 8.053.975, 2.721.180 y 12.894.210.

Acompaña el demandante en su libelo las siguientes documentales:

1. Original de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, riela del folio veinte (20) al folio veintitrés (23); marcado con la letra “A”.

2. Originales de Certificados del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, cursante en el folio veintitrés (23) al veintiocho (28); marcado con la letra “B”.

3. Original de la Carta de Inscripción en el Registro de Predios, signada bajo el número 0618040116051, de fecha dos (02) de septiembre de 2006, emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), riela al folio veintinueve (29); marcado con la letra “C”.

4. Original de Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario, de fecha veintiocho (28) de enero de 2010, emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), riela al treinta (30); marcado con la letra “D”.

5. Original Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, de fecha ocho (08) de noviembre de 2005, inserto al folio treinta y uno (31); marcado con la letra “D-1”.

6. Original de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2014, riela al folio treinta y dos (32); marcado con la letra “F”.

7. Originales de constancia suscrita por el ingeniero, Carlos García, Director de Ambiente y Ordenación del Territorio y Coordinador del Catastro Rural del estado Portuguesa, donde hace constar que el ciudadano, MARIO MONTILLA, es ocupante del predio denominado “Agropecuaria la Coromoto”, ubicado en el sector Mata de Palma del Municipio Guanare, el cual abarca un área de (185,99 has), cursante en el folio treinta y tres (33) al treinta y cuatro (34); marcado con la letra “G”.

8. Original de Constancia de Tramitación de Adjudicación de la Tenencia de la Tierra y Registro Agrario, de fecha dos (06) de abril de 2010, número de planilla ORT-PO-CT-10967-10, emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), al ciudadano, MARIO MONTILLA, riela al folio (35); marcado con la letra “G-1”.

9. Originales de cartas de ocupación y carta de residencia, de fechas veintinueve (29) de octubre de 2013, dos (02) diciembre de 2012, doce (12) de julio de 2012 y veinticinco (25) de enero de 2010, expedida al ciudadano, MARIO MONTILLA, riela al folio (36) al treinta y nueve (39); marcado con la letra “H”.

10. Original de constancia de residencia, de fecha venticinco (25) de noviembre de 2014, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa (CNE), riela al folio cuarenta (40); marcado con la letra “I”.

11. Mapa de ubicación geográfica de la finca “La Coromoto”, levantado por la oficina Regional de Tierras del INTI, de fecha dos (02) de enero de 2010 y veintiuno (21) de enero de 2013, riela al folio cuarenta y uno (41) al cuarenta y dos (42); marcado con la letra “J”.

12. Original de solicitud y Auto de Registro y Protocolización por ante el Registro Subalterno del Municipio Autónomo Guanare, de fecha dos (02) de agosto de 2004, riela al folio cuarenta y tres (43) al cuarenta y cuatro (44); marcado con la letra “K”.

13. Originales de Solicitud y Constancia de Tramitación del Registro de Hierro por ante la oficina central de Registro de Hierro y Seriales del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Tierras, de fecha diecinueve (19) de agosto de 2004, riela al folio cuarenta y cinco (45) al cuarenta y seis (46); marcado con la letra “K-1”.

14. Originales de Carnets del Registro de Hierro, pertenecientes al ciudadano, MARIO ANTONIO MONTILLA PÉREZ, del año 2004 y 2012, riela al folio cuarenta y siete (47); marcado con la letra “K-2”.

15. Originales de solicitud Permiso Sanitario signado BSLLO-SR•-PORT-0005-54, de fecha dos (21) de marzo de 2012, otorgado al ciudadano, MARIO ANTONIO MONTILLA PÉREZ, por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, riela al folio cuarenta y ocho (48); marcado con la letra “L”.

16. Originales de Certificados Nacional de Vacunación, de fecha diez (10) de noviembre de 2014, catorce (14) de septiembre de 2013, uno (01) de junio de 2012, dos (02) de diciembre de 2011 y cinco (05) de junio de 2011, riela al folio cuarenta y nueve (49) al cincuenta y tres (53); marcado con la letra “M”.

17. Originales de Guías Únicas de Movilización de Semovientes, emitidas por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral del Ministerio de Agricultura y Tierras, de fecha siete (07) de febrero de 2013 y treinta (30) de enero de 2013, otorgados al ciudadano, MARIO ANTONIO MONTILLA PÉREZ, riela al folio cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y cinco (55); marcado con la letra “N”.

18. Originales de Informes de Actividades de Programadas Erradicación de Bruceleos, certificados por el INSAI-Guanare, adscritos al Ministerio de Agricultura y Tierras, mediante sello húmedo y firma del médico veterinario, otorgados al ciudadano, MARIO ANTONIO MONTILLA PÉREZ, riela al folio cincuenta y seis (56) al cincuenta y ocho (58); marcado con la letra “N-1”.

19. Originales de facturas canceladas a CORPOELEC, de fecha diecisiete (17) de marzo de 2010, dieciocho de enero de 2013, veinte (20) de noviembre de 2014 y veinte (20) de agosto de 2014, por el ciudadano, MARIO ANTONIO MONTILLA PÉREZ, riela al folio cincuenta y nueve (59) al sesenta y dos (62); marcado con la letra “Ñ”.

20. Copia Certificada de denuncia formulada por el ciudadano, MARIO ANTONIO MONTILLA PÉREZ, ante el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalistas Sub delegación Guanare, de fecha seis (06) de noviembre de 2014, riela al folio sesenta y tres (63); marcado con la letra “O”.

21. Original de Registro Único de Información (RIF), perteneciente al ciudadano, MARIO ANTONIO MONTILLA PÉREZ, riela al folio sesenta y cuatro (64) marcado con la letra “P”.

22. Fotografías tomadas en diferentes ángulos, riela al folio sesenta y cinco (65) al setenta y cinco (75), marcado con la letra “Q”.

23. Copia del contrato de crédito otorgado a la Fundación Fondo Nacional para la producción lechera (FORNAPROLE) y al ciudadano MARIO ANTONIO MONTILLA PÉREZ, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Guanare, en fecha veintitrés (23) de marzo de 2009, anotado bajo el número 49, tomo 26, riela al folio setenta y seis (76) al sesenta y nueve (79); marcado con la letra “O1”

En fecha dieciséis (16) de abril de 2015, inserto al folio ochenta (80), auto mediante el cual se le dio entrada a la causa bajo el número 00123-A-15.

Cursante al folio ochenta y uno (81) al ochenta y cinco (85), de fecha doce (21) de abril de 2015, se dictó auto mediante el cual, se admite la causa, se libró boletas de notificación.

En fecha doce (12) de Mayo de 2015, cursante al folio ochenta y seis (86) al folio ciento cinco (105), diligencia del ciudadano, MARIO ANTONIO MONTILLA PÉREZ, asistido por la abogada, Laucymar Garrido Pimentel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 218.151, mediante el cual expone que cometieron un error involuntario al imprimir el libelo de la presente demanda e inserta copia del libelo de la demanda corregido. En esta misma fecha se recibió poder Apud Acta, otorgado la abogada, Laucymar Garrido Pimentel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 218.151, por el ciudadano, MARIO ANTONIO MONTILLA PÉREZ, cursante al folio ciento seis (106) al ciento siete (107).

Inserto del folio ciento ocho (108) al folio setenta y tres (112), de fecha trece (13) de Mayo de 2015, se dictó auto, mediante el cual se deja sin efecto las compulsas libradas en fecha veintiuno (21) de abril de 2015, asimismo se ordena librar nuevamente las boletas de citación a los demandados.

Cursante al folio cincuenta y siete (113) al folio setenta (202), de fecha trece (13) de mayo de 2015, diligencia del Alguacil de este Juzgado, el ciudadano Miguel Mendoza, mediante el cual devuelve boleta de citación y compulsa de los ciudadanos, MARIO MONTILLA LINAREZ, EDDY ALFREDO MONTILLA PÉREZ y las ciudadanas, MIRIAM COROMOTO PEREZ DE MONTILLA y ANNY YOSELI.

Riela al folio doscientos tres (203) al folio doscientos cuatro (204), de fecha dieciocho (18) de mayo de 2015, diligencia del Alguacil de este Juzgado, el ciudadano Miguel Mendoza, mediante el cual devuelve boleta de citación firmada por la ciudadana, ANNY YOSELI MONTILLA PÉREZ.

Inserto del folio doscientos cinco (205) al folio doscientos seis (206), de fecha dieciocho (18) de mayo de 2015, diligencia del Alguacil de este Juzgado, el ciudadano Miguel Mendoza, mediante el cual devuelve boleta de citación firmada por la ciudadana, MIRIAM COROMOTO PÉREZ MONTILLA.

En fecha dieciocho (18) de mayo de 2015, inserto al folio ochenta (207) al doscientos (208), diligencia del Alguacil de este Juzgado, el ciudadano Miguel Mendoza, mediante el cual devuelve boleta de citación firmada por el ciudadano, MARIO MONTILLA LINAREZ.

Riela al folio doscientos tres (203) al folio doscientos cuatro (204), de fecha dieciocho (18) de mayo de 2015, diligencia del Alguacil de este Juzgado, el ciudadano Miguel Mendoza, mediante el cual devuelve boleta de citación firmada por la ciudadana, EDDY ALFREDO MONTILLA PÉREZ.

Cursante a los folios doscientos once (211) al trescientos treinta (330), en fecha veinticinco (25) de mayo de 2015, se recibieron escritos de contestación de la demanda con sus respectivos anexos, presentados por los ciudadanos, MARIO MONTILLA LINAREZ, EDDY ALFREDO MONTILLA PÉREZ y las ciudadanas, MIRIAM COROMOTO PEREZ DE MONTILLA y ANNY YOSELI MONTILLA, debidamente asistidos por el abogado, Pedro José Parra Cordero.

Inserto al folio trescientos (331), de fecha veinticinco (25) de mayo de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó abrir un cuaderno de medida.

Cursante al folio trescientos treinta y dos (332) al folio trescientos cuarenta y cinco (345), de fecha tres (03) de junio de 2015, se recibió escrito del ciudadano, MARIO ANTONIO MONTILLA, debidamente asistido por la abogada, Laucymar Garrido Pimentel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 218.151, mediante el cual se opone a las pruebas insertadas en la contestación de la demanda.

En fecha dieciocho (03) de junio de 2015, inserto al folio ochenta (346), diligencia de la abogada, Laucymar Garrido Pimentel, mediante el cual solicita copia simple de la contestación de la demanda.

Riela al folio doscientos tres (347), de fecha dieciocho (03) de junio de 2015, se dicto auto mediante el cual se abrió articulación probatoria.

Inserto al folio trescientos cuarenta y ocho (348), de fecha cuatro (04) de junio de 2015, se dicto auto mediante el cual se ordena cerrar la pieza principal del presente expediente y se ordenó abrir una nueva pieza.

SEGUNDA PIEZA.

Cursante al folio trescientos cuarenta y nueve (349), de fecha tres (03) de junio de 2015, copia del auto donde se ordenó abrir la segunda pieza.

En fecha diez (10) de junio de 2014, cursante al folio (350) al trescientos cincuenta y uno (351), diligencia del abogado, Pedro José Parra Cordero, mediante el cual solicita un juego de copia simples de los folios trescientos treinta y dos (332) al trescientos cuarenta y siete (347), en misma este Tribunal dicto auto mediante el cual acordó las copias solicitadas.

Riela al folio trescientos cincuenta y uno (351) al folio trescientos cincuenta y tres (353), de fecha diez (10) de junio de 2015, se recibió poder Apud Acta otorgado por la abogada, Laucymar Garrido Pimentel, a los abogados, Miguel Vicente Aldana Fernández y Betty Aldana Fernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajos los número 56.617 y 117.467, respectivamente.

Cursa al folio trescientos cincuenta y cuatro (354), de fecha diez (10) de junio de 2015, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acuerda las copias simples solicitadas por la abogada, Laucymar Garrido Pimentel.

Cursante en el vuelto del folio trescientos cincuenta y cuatro (354), de fecha quince (15) de junio de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordena el traslado y desglose de las copias certificadas del escrito presentado por la parte accionarte, que fue agregado al cuaderno de medida de prohibición de enajenar y gravar por error involuntario, que cursan desde el folio trescientos cincuenta y cinco (355) al folio trescientos setenta (370).

En fecha dieciséis (16) de junio de 2015, cursante al folio trescientos setenta y uno (371) al trescientos setenta y dos (372), se recibió diligencia presentada por el abogado, Pedro José Parra Cordero, mediante el cual ratifica la contestación de la demanda, las cuestiones previas y defensa de la ciudadana, ANNY YOSELI MONTILLA, y del ciudadano, EDDY ALFREDO MONTILLA PÉREZ, y solicita que declare con lugar la cuestión previa, en el numeral 8º del articulo 346 del Código Procedimiento Civil.

Riela al folio trescientos setenta y tres (373) al folio trescientos setenta y ocho (378), de fecha diecisiete (17) de junio de 2015, este Tribunal, dictó Sentencia Interlocutoria (Cuestión Previa contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del código de Procedimiento Civil), se libró boleta de notificación al ciudadano, MARIO ANTONIO MONTILLA PÉREZ.

Cursa al folio trescientos setenta y nueve (379), de fecha diecinueve (19) de junio de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual convocan a la partes para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha diecinueve (19) de junio de 2015, cursante al folio trescientos ochenta (380), diligencia del abogado, Pedro José Parra Cordero, mediante el cual solicita copias certificadas y simples.

Cursante al folio trescientos ochenta y uno (381), de fecha diecinueve (19) de junio de 2015, diligencia del abogado, Miguel Aldana, mediante el cual solicita el desglose de los documentos insertados en los folios veinte (20), veintiuno (21) y veintidós (22) de la primera pieza.

Riela al folio trescientos ochenta y dos (382), de fecha veintidós (22) de junio de 2015, diligencia del abogado, Alberto Franco Montilla, mediante el cual solicita copias certificadas del libro de control de préstamo de expediente Tomo I y del Tomo II, y de la pieza principal del presente expediente.

En fecha veintinueve (29) de junio de 2015, cursante al folio trescientos ochenta y tres (383), este Tribunal, dictó auto mediante el cual se acuerda las copias solicitada por el abogado, Alberto Franco Montilla, en misma fecha se acordaron las copias solicitadas por el abogado, Pedro Parra, cursante al vuelto del folio trescientos ochenta y tres (383).

Cursa al folio trescientos ochenta y cuatro (384), de fecha veintinueve (29) de junio de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual se deja constancia que por error involuntario del secretario de este Juzgado agrego boleta de notificación del ciudadano, MARIO ANTONIO MONTILLA, en la segunda pieza del presente expediente, siendo lo correcto en el cuaderno de medidas.

Riela a los folios trescientos ochenta y cinco (385) al trescientos ochenta y seis (386), de fecha veintiocho (28) de junio de 2015, este Tribunal, levantó acta de Audiencia Preliminar.

En fecha veintinueve (29) de junio de 2015, cursante al folio trescientos ochenta y siete (387), diligencia realizada por el Secretario de este Juzgado mediante la cual deja constancia que entregó copias certificadas y simples, al abogado, Pedro Parra.

Cursante al folio trescientos ochenta y ocho (388) al trescientos ochenta y nueve (389), de fecha tres (03) de julio de 2015, se dictó auto mediante el cual, este Tribunal, fijó los hechos y límites de la controversia.

Riela al folio trescientos noventa (390), de fecha seis (06) de julio de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, convocó a las partes a una Audiencia Conciliatoria.

En fecha siete (07) de julio de 2015, inserto al folio trescientos noventa y uno (391), este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acordó el desglose de los documentos solicitado por el abogado, Miguel Aldana. En misma fecha cursante al vuelto del folio trescientos noventa y uno (391), se dictó auto acordando copias certificadas que por error involuntario no fueron acordadas.

Riela a los folios trescientos noventa y dos (392) al setecientos cuarenta y cinco (745), de fecha catorce (14) de julio de 2015, se recibió escrito de promoción de pruebas, del ciudadano, EDDY ALFREDO MONTILLA PÉREZ, y de la ciudadana, ANNY YOSELI MONTILLA.

Cursante a los folios setecientos cuarenta y seis (746) al setecientos cincuenta y uno (751); de fecha (20) de julio de 2015, este Tribunal, dictó auto de admisión de las pruebas promovidas por ambas partes, se libró boleta de notificación y oficios números 263-15 y 264-15.

En fecha veintitrés 23 de julio de 2015, cursante al folio setecientos cincuenta y dos (752); este Tribunal, dictó auto mediante el cual ordenó cerrar la pieza y ordenó abrir una nueva, la cual se denominará tercera pieza.

TERCERA PIEZA.

Cursa al folio setecientos cincuenta y tres (753); de fecha (23) de julio de 2015, copia certificada del auto dictado por este Tribunal, ordenando abrir la nueva pieza.

En fecha veintisiete (27) de julio de 2015, cursante al folio setecientos cincuenta y cuatro (754), diligencia realizada por el Secretario de este Juzgado mediante la cual deja constancia que entregó copias certificadas, al abogado, Pedro Parra.

Riela al folio setecientos cincuenta y cinco (755), de fecha veintiocho (28) de julio de 2015, este Tribunal, levantó acta de Audiencia Conciliatoria.

Cursante al folio setecientos cincuenta y seis (756); de fecha veintinueve (29) de julio de 2015, se recibió diligencia del abogado, Luís Franco, mediante la cual solicitó copias certificadas.

Cursa al folio setecientos cincuenta y siete (757) al folio setecientos cincuenta y ocho (758), de fecha veintinueve (29) de julio de 2015, diligencia del Alguacil de este Juzgado, el ciudadano Miguel Mendoza, mediante la cual consignó el recibido del oficio Nº 236-15.

En fecha treinta (30) de julio de 2015; cursante al folio setecientos cincuenta y nueve (759) al setecientos sesenta (760), se recibió carta de la ciudadana, Ana Elibeth Castro, directora del Centro de Educación Inicial Simoncito Los Pío Pío, anexo al Destacamento 311 de la Guardia Nacional Bolivariana Municipio Guanare estado Portuguesa, informando que la ciudadana, Anny Yoseli Montilla Pérez, trabaja en esa institución.

Riela al folio setecientos sesenta y uno (761); de fecha treinta y uno (31) de 2015, este Tribunal, dictó auto, mediante el cual acordó las copias certificadas solicitadas por ambas parte el acto conciliatorio de fecha veintiocho (28) de julio de 2015. En misma fecha, cursante al vuelto del folio setecientos sesenta y uno (761), este Tribunal, dictó auto, mediante el cual acordó las copias certificadas solicitadas por el abogado, Luís Franco.

Cursa al folio setecientos sesenta y dos (762) al setecientos sesenta y tres (763); de fecha cinco (05) de agosto de 2015, diligencia del Alguacil de este Tribunal, el ciudadano, Miguel Mendoza, mediante la cual consignó el recibido del oficio N 264-15.

En fecha diez (10) de agosto de 2015; cursa al folio setecientos sesenta y cuatro (764), diligencia del Alguacil de este Tribunal, el ciudadano, Miguel Mendoza, mediante la cual consignó boleta de notificación firmada por el ciudadano, Carlos Vera Chirino. Cursante al vuelto del folio setecientos sesenta y cuatro (764).

Riela al folio setecientos sesenta y cinco (765); de fecha diez (10) de agosto de 2015, se recibió oficio número 3994-C2, remitido por el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Juzgado de Control.

Cursante al folio setecientos sesenta y seis (766); de fecha doce (12) de agosto de 2015, se recibió diligencia del abogado, Miguel Aldana, apoderado judicial del ciudadano, MARIO MONTILLA PÉREZ.

En fecha trece (13) de agosto de 2015; cursante al folio setecientos sesenta y siete (767), este Tribunal, dictó auto, mediante el cual difirió el acto de juramentación del ingeniero, Carlos Chirino Vera, para el día catorce (14) de agosto de 2015.

Riela al folio setecientos sesenta y ocho (768); de fecha trece (13) de agosto de 2015, este Tribunal, dictó auto, mediante el cual declaró desierto el acto de la infección judicial.

Cursa al folio setecientos sesenta y nueve (769); de fecha catorce (14) de agosto de 2015, este Tribunal, levantó acta de juramentación al ingeniero, Carlos Vera Chirino, el cual aceptó el cargo para realizar la práctica de una experticia.

En fecha catorce (14) de agosto de 2015; cursante a los folios setecientos setenta (770) al setecientos setenta y uno (771), diligencia realizada por el Secretario de este Juzgado, mediante la cual deja constancia que entregó la credencial emitida por este Tribunal al ingeniero, Carlos Vera Chirino.

Cursa al folio setecientos setenta y dos (772); de fecha catorce (14) de agosto de 2015, se recibió diligencia del abogado, Luís Franco, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.

Riela al folio setecientos setenta y tres (773); de fecha dieciséis 16 de septiembre de 2015, se recibió diligencia del abogado, Pedro Parra, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.

Cursante al folio setecientos setenta y cuatro (774) de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual fijó para el día veinticinco (25) de septiembre de 2015, la celebración de una Audiencia Conciliatoria.

En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2015; cursantes a los folios setecientos setenta y cinco (775) al folio setecientos setenta y siete (777), se recibió diligencia del abogado, Miguel Aldana, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante.

Cursa al folio setecientos setenta y ocho (778); de fecha 18 de septiembre de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual fijó una Infección Judicial para el día veintinueve (29) de octubre de 2015. Se libró oficio Nº 319-15, cursante al vuelto del folio setecientos setenta y ocho (778).

Riela al folio setecientos setenta y nueve (779); de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2015, este Tribunal. Dictó auto mediante el cual instó a la parte demandante a que indique lo que crea conveniente sobre el difirimiento solicitado.

Cursante al folio ochocientos (800) al folio ochocientos uno (801); de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2015, se recibió diligencia del abogado, Pedro Parra, apoderado judicial de la parte demandada.

En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2015; cursante al folio setecientos ochenta y dos (782), este Tribunal, dictó auto mediante el cual difirió la celebración de la Audiencia Conciliatoria, para el día veintinueve (29) de setiembre de 2015.

Cursa a los folios setecientos ochenta y tres (783) al folio setecientos ochenta y cuatro (784), de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2015, este Tribunal levantó acta de Audiencia Conciliatoria.

Cursante a los folios setecientos ochenta y cinco (785) al setecientos noventa y tres (793); de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2015, se recibió escrito de transacción, presentado por ambas partes.

Riela al folio setecientos noventa y cuatro (794); de fecha dos (02) de octubre de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual indicó a las partes, que para proveer sobre la homologación, considera necesario solicitar el pronunciamiento sobre la sucesión del crédito agrícola implementado en el predio, otorgado por la Fundación Fondo Nacional para la Producción Lechera (FONAPROLE). Se libro oficio Nº 339-15, cursante al vuelto del folio setecientos noventa y cuatro (794).

En fecha cinco (05) de octubre de 2015; cursante al folio setecientos noventa y cinco (795), este Tribunal, dictó auto mediante el cual acordó lo solicitado en el acto conciliatorio de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2015.

Cursa al folio setecientos noventa y seis (796); de fecha ocho de (08) de octubre de 2015, se recibió diligencia del abogado, Pedro Parra, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.

Riela al folio setecientos noventa y siete (797); de fecha ocho (08) de octubre de 2015, diligencia realizada por el Secretario de este Juzgado mediante la cual deja constancia que entregó copias certificadas al abogado, Luís Francisco.

Cursa al folio setecientos noventa y ocho (798) al folio setecientos noventa y nueve (799), de fecha trece (13) de octubre de 2015, diligencia del Alguacil de este Juzgado, el ciudadano Miguel Mendoza, mediante la cual consignó el recibido del oficio Nº 339-15.

En fecha doce (12) de noviembre de 2015; cursante al folio ochocientos (800), este Tribunal, dictó auto mediante el cual ordenó ratificar el oficio número 339-15, dirigido a la Fundación Fondo Nacional para la Producción Lechera (FONAPROLE). Cursante al folio ochocientos (800).

Riela a los folio ochocientos uno (801) al ochocientos catorce (814); de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2015, se recibió escrito presentado por la ciudadana, Patricia Floris Flores, en su carácter de presidente de la Fundación Fondo Nacional para la Producción Lechera (FONAPROLE), dando respuesta al oficio Nº 339-15.

Cursante al folio ochocientos quince (815) al ochocientos dieciséis (816); de fecha diecinueve (19) de noviembre 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual ordenó la reanulación del presente juicio, una vez que conste en autos la última de las notificaciones y pasados como sean diez (10) días, se libraron boletas de notificación a las partes.

Riela al folio ochocientos diecisiete (817) al folio ochocientos veinte (820), de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2015, diligencia del Alguacil de este Juzgado, el ciudadano Miguel Mendoza, mediante el cual devuelve boletas de notificación firmada por las parte del presente juicio.

Cursa al folio ochocientos veintiuno (821) al ochocientos veintitrés (823); de fecha tres (03) de diciembre de 2015, diligencia del Alguacil de este Juzgado, el ciudadano Miguel Mendoza, mediante el cual devuelve oficio Nº 398-15, dirigido a la Fundación Fondo Nacional para la Producción Lechera (FONAPROLE), ya que el oficio con las resultas fueron consignado en el presente expediente.

En fecha cuatro (04) de diciembre de 2015; cursante al folio ochocientos veinticuatro (824), este Tribunal, dictó auto mediante el cual convocó a las partes a una audiencia conciliatoria, para el día doce (12) de enero de 2016.

Cursante a los folios ochocientos veinticinco (825); de fecha doce (12) de enero de 2016, este Tribunal, levantó acta de audiencia conciliatoria, donde las partes acuerdan lo suscrito en el escrito de transacción suscrito en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2015, inserto al folio setecientos ochenta y cinco (785) al folio setecientos noventa y tres (793), toda y cada una de sus partes a excepción del particular séptimo que solicitan respetuosamente su exclusión del documento identificado, en virtud que realizaron una transacción amistosa ante la Notaria Pública del Municipio Guanare, cursante a los folios ochocientos veintiséis (826) al ochocientos treinta (830).

IV
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Corresponde al tribunal en el caso concreto, de pronunciarse sobre la transacción realizada entre las partes, y en tiéndase ésta, como un acuerdo bilateral mediante el cual cada uno de los contratantes dispone de su propia situación jurídica. Constituyendo un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada.

Para que sea válida la transacción, desde la óptica del tradicional Derecho Civil, se requiere que quienes transigen sean capaces de hacerlo y tengan el poder de disposición sobre la materia transigida. Así está establecido en los artículos 1.714 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el Derecho Agrario Venezolano, acoge la figura de la transacción, en aplicación del principio de la economía procesal, (entendida ésta, según CHIOVENDA, como “la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de esfuerzo”) y de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258. Incorporándose como requisito especial para su validez; además de los mencionados up supra; el hecho que no sean lesionados derechos e intereses protegidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Así está establecido en el artículo 194 de la mencionada ley especial, el cual dispone:

Artículo 194. Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley. Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir.

Visto de este modo, al momento de ser analizada la transacción, por parte del juez agrario, para su respectiva homologación, se debe tener en cuenta: 1.) Que las partes tengan la capacidad necesaria para realizarla; 2.) Que la misma recaiga sobre un derecho de naturaleza disponible; y 3.) Que el pacto no atente, vulnere o lesione la continuidad de la producción agroalimentaria; la conservación de los recursos naturales y el ambiente; la paz social en el campo y el principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.

Este Tribunal considera, que el acto conciliatorio de fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2015, de las partes, cumple con los extremos de Ley para su procedencia, como lo son: 1) La capacidad para disponer del derecho litigioso. 2) El acuerdo realizado no versa sobre cuestiones que afecten el orden público. Y 3) No se ve afectado ningún bien que sea de especial tutela por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, resulta procedente en este caso HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes. Y así se decide.-

V
D I S P O S I T I V A.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, hecha el ciudadano MARIO ANTONIO MONTILLA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.405.780, parte demandante y los ciudadanos MARIO MONTILLA LINAREZ, EDDY ALFREDO MONTILLA PÉREZ y las ciudadanas, MIRIAM COROMOTO PEREZ DE MONTILLA y ANNY YOSELI MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 1.200.387, 8.053.975, 2.721.180 y 12.894.210, respectivamente, por la cual acordaron lo siguiente:

Omissis
Primero: Queda suficientemente reconocido así lo convalidamos las partes (Mario Montilla Linares, Miriam Coromoto Pérez de Montilla y Mario Montilla Pérez), nuestros caracteres de Ocupantes, Poseedores/Tenedores Legítimos y Adjudicatarios Legales de una extensión de tierras subsiguientes detalladas, dedicándonos vehementemente a la siembra, producción de ganado vacuno, producción láctea y agrícola; a acepción de los ciudadanos Anny Yoseli Montilla Pérez, de profesión docente, titula de cédula de identidad Nº V-12.894.210 y Eddy Alfredo Montilla Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.053.975, de profesión mecánico. Ahora bien, cabe destacar, que las partes mencionadas no exceptuadas, nos constituimos apropiadamente como ocupantes legítimos desde el año 1.996, incorporándonos al Proceso Productivo de la Nación, en una extensión de tierra (Finca) denominada “Agropecuaria La Coromoto” de aproximadamente CIENTO OCHENTA Y SIETE HECTAREAS CONC SEISCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (187 HAS con 687 M2) ubicadas en el sector “El Roblar”, asentamiento campesino denominado anteriormente “Mata de Palma” hoy “Ojo de Agua”, Parroquia Capital Guanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y alinderado de forma siguiente: NORTE: Vía de penetración y terreno ocupado por Josefina Castillo; SUR: Terrenos ocupados por Yimer Olivares, Pedro García y Oswaldo Bustamante; ESTE: Caño El Mamón y terreno ocupado por Josefina Castillo; OESTE: Caño Avispero y terrenos ocupados por Domiciano Hernández y Yimer Olivares. Tal extensión de tierras, ocupaciones legitimas concernientes y fomentos agropecuarios, devienen de la tradición legal representada en un PRIMER DOCUMENTO debidamente autenticado por ante la notaria pública del Municipio Guanare capital política del estado Portuguesa, en fecha 25 de julio de 1.996, inserto bajo el Nº 56, tomo 43 de los libros de autenticaciones allí llevados; y protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del otrora Distrito Guanare del estado portuguesa, en fecha 13 de octubre de 1.997, bajo en Nº 34, protocolo I, tomo 3, 4to trimestre del año 1.997, folios 142 al 144correlativamente; mediante el cual el ciudadano HOSE CESAR RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad V-854.396, transfiere a titulo oneroso a MARIO ANTONIO MONTILLA PEREZ, titular de la cédula de identidad V- 9.405.780, una parcela de terreno en el Asentamiento Campesino denominado “Mata de Palma”, jurisdicción del Municipio Autónomo Guanare del estado Portuguesa, con una superficie de CIENTO QUINCE HECTAREAS (115 HAS) APROXIMADAMENTE, signada con el Nº 43, alinderada de forma siguiente: NORTE: Parcela Nº 42 y transversal Quinta, SUR: Caño Gallego, ESTE: Parcela Nº 44, OESTE: Caño Gallego. Posteriormente, mediante un SEGUNDO DOCUMENTO debidamente autenticado por ante la notaria pública del Municipio Guanare capital política del estado Portuguesa, en fecha 15 de diciembre del año 2.000, inserto bajo el Nº 12, tomo 67 de los libros de autenticaciones allí llevados, por razón del cual el ciudadano JUSTO PASTOR LUGO, venezolano, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-1.204.380, a través de Firmante a Ruego en la persona del ciudadano Pastor Sicarely Loreto, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.398.718; transfiere a titulo oneroso, de forma pura y simple al ciudadano MARIO ANTONIO MONTILLA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.405.780, unas bienhechurias y sus derechos de posesión/ocupación que tuvo y poseyó sobre una parcela de terreno propiedad del otrora Instituto Agrario Nacional (IAN), ahora denominado Instituto Nacional de Tierras (INTI), de aproximadamente SETENTA HECTAREAS (70 HAS), ubicada en el Asentamiento Campesino “Mata de Palma”, jurisdicción del Municipio Autónomo Guanare, signada con el Nº Sesenta (60), alinderada así: NORTE: Parcela Nº 59, SUR: Terreno privado, ESTE: Caño Gallego, OESTE: Transversal Nº 06, Dichas bienhechurias consistieron en: Cercas perimetrales compuestas por estantillos de madera y alambre de Púas de cuatro (04), pelos, una casa de madera, piso de tierra, techo de palma con cuarto. SEGUNDO: Ahora bien, reconocidos y aceptados recíprocamente como han sido, nuestros derechos, acciones e intereses como Ocupantes Legítimos y Productores Cámico/ Agroalimentarios, y como quiera que ante el presente Proceso Judicial Agrario que nos conciente, atañe e involucra tanto como demandante y demandados, signado bajo nomenclatura de este Juzgado A-Quo como Expediente Nº 123-A-15-, producto y efecto ello, de una diversidad de diferencias, disconformidades y discrepancias comunes, ahora reconciliables, que incumben nuestras acciones, derecho e intereses supra mencionados, en tanto que las mismas quedan a partir del presente acuerdo de voluntades y su respectiva homologación judicial, transadas, conciliadas, subsanadas, negociadas, disipadas y revestidas con el carácter jurídico y formal de la Cosa Juzgada; expresamente y de forma consensuada, hemos acordado: Que el ciudadano Mario Antonio Montilla Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.405.780, consolide sin perturbación alguna, su fuerza, creatividad, ingenio, fomento y capacidad de trabajo, así como su aforo y agudeza de productor, en el lote de terreno suficientemente identificado en el segundo documento (de aproximadamente SETENTA HECTAREAS (70) HAS), ubicadas en el Asentamiento Campesino “Mata de Palma”, jurisdicción del Municipio Autónomo Guanare, signado con el Nº 60), cuyos linderos son: NORTE: Parcela Nº 59, SUR: Terreno privado, ESTE: Caño Gallego, OESTE: Transversal Nº 06. TERCERO: En tal aserto de reciprocidad conciliatoria, el ciudadano demandante Mario Antonio Montilla Pérez, preidentificado, se compromete en lo oportunamente inmediato a la respectiva HOMOLOGACIÓN, a efectuar el debito TRASPASO AUTENTICADO del objeto y causa a que se contrae del primer documento referido en el particular Primero, vale indicar, una parcela de terreno en el asentamiento Campesino denominado “Mata de Palma”, jurisdicción del Municipio Autónomo Guanare del estado Portuguesa, con una superficie de CIENTO QUINCE HECTAREAS (115 HAS) APROXIMADAMENTE, signada con el Nº 43, alinderada de forma siguiente: NORTE: Parcela Nº 42 y transversal Quinta, SUR: Caño Gallego, ESTE: Parcela Nº 44, OESTE: Caño Gallego; a la Co-demandada ciudadana, MIRIAM COROMOTO PÉREZ DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, perfectamente hábil, titular de la cédula de identidad V-2.721.180, domiciliada en la finca denominada ”Agropecuaria La Coromoto”, ubicada en la parroquia/sector “El Roblar”, carretera vía “Quebrada El Amón” asentamiento campesino éste denominado anteriormente “Mata de Palma” hoy “Ojo de Agua”, Municipio Capital Guanare estado Portuguesa, teléfono: 0257-3951391. En este mismo sentido de transacción, CEDERÁ a la Co-demandada, la respectiva Cédula Agraria (Titulo de Adjudicación Socialista Agrario) concernientes al mencionado lote de terreno con una superficie de CIENTO QUINCE HECTAREAS (115 HAS) APROXIMADAMENTE, signada con el Nº 43, coadyuvando en las tramitaciones y/o diligencias burocráticas correspondientes por ante el Órgano Administrativo competente, para la predistribución cónsona y correspondiente; así como CEDERÁ al Co-demandado Mario Montilla Linares una bomba de inyección en buen estado, la cual se utilizara como repuesto para el tractor pequeño; CEDERÁ la Barra de Sistema de la Romana de Ganado. Concatenado a ello, entregará en Original Guía de Movilización de Ganado (Toros) a favor del Co-demandado Mario Montilla Linares, coadyuvando en las tramitaciones y/o diligencias burocráticas correspondientes por ante el Órgano Administrativo competente. CUARTO: Así mismo, la parte demandada productora no exceptuada, regresará al patrimonio del ciudadano Mario Antonio Montilla Pérez, las siguientes herramientas, instrumentos, objetos, implementos y útiles de trabajo y labranza, algunos de su propio ingenio y creatividad manual, tales como:

1. Una cosechadora de Pasto Cerrajero o Cortadora de Caña en buen estado de conservación y mantenimiento Marca Suprema-Menta, Serial Nº 10164, DATA 12/2010.

2. Una sembradora de 2 hileras.

3. Una zorra o Gandola tipo volteo en buen estado, sin serial, con su respectivos rines y cuatros cauchos y demás accesorios.

4. Una pala de Carga Hidráulica en buen estado, sin serial.

5. Un motor Eléctrico, Marca sistema 3 HP, Serial Nº 1RF3-098-2YD90, 110 Voltios y un respectivo Trailer de fabricación propia con sus respectivos rines 13, cauchos y demás accesorios.

6. Un Motor a Gasolina para picado de Pasto Marca Kinco-38, Serial 58K0950B.

7. Calentador de Agua Eléctrico en buen estado, Marca record, de 27 Lts, 110 voltios.

8. Tres (03) Cántaras de Aluminio para vaciado de leche de ordeño, distribuidas así: 03 Cántaras de 40 Lts. y 01 Tobo de aluminio medidor de 12lts.

9. Diversidad de materiales de hierro y construcción remanentes de la edificación de los corrales y vaquera (Vigas, cabillas, conexos y similares, entre otros)

10. Una Mesa de Taladro Metálica en buen estado.

11. una Mesa de Prensa Metálica con su respectiva Prensa en buen estado, marca Record Nº 2, Inglesa.

12. Cinco Moldes de metal para hacer estadillos de concreto armado, en buen estado de conservación.

13. Una Mezcladora Metálica Grande para batido de cemento con sus respectivos cauchos y motor.

14. Una Cosechadora o Cortadora de maíz de un solo pico, usada.

15. Cuatro Formaletas Metálicas de 2,50 Ml, en buen estado de conservación.

16. Tres Discos de Hierro con su respectiva base de cultivadora.

17. Un Cañón Metálico de fabricación artesanal para fumigación de cultivos.

18. Un Motor Eléctrico de 5Hp a gasolina, color gris (Ya en posesión de Mario Antonio Montilla Pérez.

19. Dos Bombas de Agua Eléctricas de 2Hp, cada una trifásica (Ya en Ya en posesión de Mario Antonio Montilla Pérez).

20. Una Tronzadora Eléctrica de tubos de metal (Ya en posesión de Mario Antonio Montilla Pérez).

21. Un Taladro Eléctrico Pequeño (Ya en posesión de Mario Antonio Montilla Pérez).

22. Un Cargador de baterías de vehículos (Ya en posesión de Mario Antonio Montilla Pérez).

23. Una Motosierra a gasolina (Ya en posesión de Mario Antonio Montilla Pérez).

24. Una Punta de Cardan Pequeña de la Cosechadora de Pasto Forrajero.

Quinto: La parte demandada productora no exceptuada, OFRECE en reciprocidad al actor Mario Antonio Montilla Perez, la cantidad de Cinco (05) Novillas de Ganado Vacuno del tipo Mestizas, identificadas con los Nos 317, 334, 326, 327 y 335, las cuales se encuentran en perfecto estado de salud, mantenimiento y conservación, quien las acepta en conformidad, previa revisión minuciosa de las mismas, por si mismo o por interpuesta persona, debidamente autorizada. En conjunción a ello, la accionada productora no exceptuada, acuerda la devolución al actor, de Un (01) Toro Caroreño des u patrimonio y propiedad, previa revisión minuciosa del animal, por si mismo o por interpuesta persona, debidamente autorizada. SEXTO: Así mismo, la parte demandada productora no exceptuada, queda EXONERADA DE TODA RESPONSABILIDAD en cuanto a la verificación, contenido y exactitud del inventario subsiguientemente aportado, toda vez que el mismo, hubo de ser realizado con conocimiento de causa de forma unilateral por el actor; no teniendo conocimiento alguno la parte demandada no exceptuado, de la cantidad, especie y cavidad de los implementos, conexos y similares guardados dentro de la nominada “Casa de obreros”, haciendo la salvedad, que hasta el momento de la ejecución de la presente cláusula, la parte demandada ha respetado de forma contundente el parámetro de seguridad y preservación mediante candado y cerradura de puertas, impuesto por el actor en protección de sus bienes mubles allí resguardados. En tal sentido la parte demandada se compromete única y exclusivamente a permitir el acceso al actor Mario Antonio Montilla Pérez, a los fines de que verifique unilateralmente y se aperciba que todo y uno de los instrumentos como objetos, herramientas, materiales, electrodomésticos y demás enceres guardados bajo llave en la denominada “Casa de Obreros”, a lo cual dicho actor aporta de forma unilateral el siguiente inventario: 01 cama matrimonial con su respectivo colchón, 01 cama individual con su respectivo colchón, 01 ventilador, 01 radio pequeño, 01 hamaca grande, 01 lava platos de acero inoxidable, 01 nevera, 01 cocina de cuatro hornillas, con diversos utensilios de cocina, 01 aire acondicionado grande, 01 aparato de cerca eléctrica operativo marca patrón, 01 una pala, 01 paleta, 01 machete, 01 cuchara de albañilería, 01 carretilla, tablones closet, 01 taladro hidráulico, motores hidráulicos (varios), pezoneras de ordeño mecánico (varias cajas), filtros de aceite de maquinarias, cavas de anime para vacunación del ganado, inyectadoras (varias), pinza de castración, mangueras hidráulicas, variedad de repuestos de maquinas (tornillos, tuercas, molineras, entre otros), 01 rastrillo, 01 mueble de mimbre, pulsadores de ordeño mecánico, cardanes de cosechadoras forrajera, bomba de inyección de 4 cilindros, lámparas reflectora de alumbrado, veneno de uso agrícola, diversidad de materiales, objetos y herramientas indeterminadas de uso agropecuario, riego, mecánico, de construcción, conexos y similares; haciendo la salvedad de que en caso de un supuesto negado atinente a la falta o ausencia de algunos de los instrumentos, objetos, herramientas, materiales, electrodomésticos y demás enseres guardados bajo llave en la denominada “Casa de Obrero”, la demandada nada tendrá que responder por dichas ausencias o faltas, ratificándose la estricta y esmerada observancia y respeto que han tenido para con el resguardo y seguridad impartido por el actor.… Omisiss.

Segundo: Se exceptúa expresamente el punto séptimo del acuerdo según lo plasmaron en la audiencia conciliatoria de fecha doce (12) de enero de 2016.

Tercero: No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 474, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-













MEOP/YJS/JMNB.
Expediente Nº 00123-A-15.-