REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 27 de Enero de 2016
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00597-16.
SOLICITANTES: MARIA IRMA HIDALGO DELFIN y
EUSTOQUIO GARCIA TERÁN.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS EDUARDO RAMIREZ HURTADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos MARIA IRMA HIDALGO DELFIN Y EUSTOQUIO GARCIA TERÁN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.865.969 y V-14.739.352 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO RAMIREZ HURTADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.560, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento autenticado por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de fecha 07 de mato del año 2013, bajo el Nº 2013.818, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.8582 y correspondiente al Libro de folios Real del año 2013, ubicada en el Barrio Guaicaipuro, calle El Milenio, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de las cedulas de identidad de los solicitantes.
3) Documento de Propiedad.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos JUAN RAMON DAVID PEREZ y LUIS ANTONIO ARMAO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Guaicaipuro del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.056.508 y V-10.725.320 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos MARIA IRMA HIDALGO DELFIN Y EUSTOQUIO GARCIA TERÁN, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las han venido ocupando desde hace mas de quince (15) años, que las han construido a sus propias expensas con dinero proveniente de su trabajo y peculio, que tienen un valor de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00), y todo ello lo saben y les consta porque son conocidos y vecinos desde hace varios años.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos MARIA IRMA HIDALGO DELFIN Y EUSTOQUIO GARCIA TERÁN, ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento autenticado por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de fecha 07 de mato del año 2013, bajo el Nº 2013.818, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.8582 y correspondiente al Libro de folios Real del año 2013, con una área total de Cuatrocientos Metros Cuadrados (400,00 Mts2), consistente en una (1) casa de habitación familiar, de paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, seis (6) habitaciones, una (19 cocina, una (1) sala, un (1) baño, un (1) porche, servicio de aguas blancas servidas, cercada perimetralmente con tela metálica; ubicada en el Barrio Guaicaipuro, calle El Milenio, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle El Milenio con veinte metros lineales (20,00 ML). SUR: Terreno Municipal con veinte metros lineales (20,00 ML). ESTE: Solar y casa de Guillermo Terán con veinte metros lineales (20,00 ML). OESTE: Solar y casa de Ana Belén con veinte metros lineales (20,00 ML). Con un valor de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para que los solicitantes se provean del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Temporal,
Abg. Candelaria Recano Sajaju
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 15 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00597-16 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
CRS/John E. Castillo.
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