REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
205º y 156º
ASUNTO: 1766-2015
Partes: JOSE ADENAGO MENDEZ MORANTE y ANAMIN SULISMAN RODRIGUEZ NUÑEZ
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 19 de Mayo de 2015, los ciudadanos: JOSE ADENAGO MENDEZ MORANTE y ANAMIN SULISMAN RODRIGUEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, el primero con domicilio en la Calle uno de la Urbanización Santa Rosalía casa S/N y la segunda, en la calle del Sector Barrio La Manga ambos del Municipio Santa Rosalía, el Playón del Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.139.904 y V- 9.044.791, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del Derecho WILLIAMS ROBERTO COLINA CASTAÑEDA, venezolano, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.173, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ante este Tribunal, alegando que en fecha 05 de marzo del año dos mil cuatro o(2004), por ante el Registro Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, contrajeron matrimonio civil, según consta en la copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 08, que acompaño marcado con la letra “A” la cual es anexada en la presente solicitud. De su vida conyugal fue interrumpida en el mes de septiembre del año 2005 y hasta la presente fecha no la hemos reanudado, su ultimo domicilio conyugal fue en la calle principal del caserío San Pablo de la ciudad del Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado portuguesa, de esa unión no procrearon hijos, tampoco bienes que liquidar, no existe gananciales que discutir.-
Finalizando solicitaron que la solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, hijos. (F 1 al 5)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales por ante este Tribunal, que por distribución corresponde, en fecha 19 de mayo de 2015, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 6 y 7)
En fecha 12 de Noviembre de 2015, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 08 y 09)
En fecha 12 de noviembre de 2015, cursa diligencia de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito que se declare con lugar la solicitud de divorcio (f. 10)
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos JOSE ADENAGO MENDEZ MORANTE y ANAMIN SULISMAN RODRIGUEZ NUÑEZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Primera Autoridad Civil del Registro del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, en fecha 05 de Marzo de 2004, inserta bajo el Nº 08, del Libro de Registro Civil de Matrimonio.
Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los quince (15) días del mes de enero del año Dos mil dieciséis (2.016).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R
El secretario Suplente,
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 09:50 am. Conste:
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Abg. DANIEL A. FUSCO M.
(Secretario)
Asunto Nº 1766-2015
LYVR/oma
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