REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Por auto de fecha 30 de Septiembre de 2.014, ante este Tribunal fue decretado la Separación de Cuerpo de los ciudadanos Yadila Ramona Rodríguez y Juan Carlos González, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.547.835 y V-12.448.607, domiciliados la Primera en la Urbanización Los Cortijos, Sector 7, Vereda 22, casa N° 4, Municipio Páez Estado Portuguesa, y el segundo en el Barrio Los Sabanales, calle 5, casa N° 2-3, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la abogada María Alejandra Torrealba Valbuena, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 209.295, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
NARRATIVA:
Que en fecha 03 de Noviembre de 2.009 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio N° 690; que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Los Sabanales, calle 5, casa N° 2-3, del Municipio Páez del Estado Portuguesa; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes; que por causas diversas y complejas han decidido Separarse de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código Civil.
El día 30 de Septiembre, fue Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Representante del Ministerio Público, el cual fue notificado el día 08-12-2.015.
El día 21 de Enero de 2.016, los ciudadanos Yadila Ramona Rodríguez y Juan Carlos González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.547.835 y V-12.448.607, asistidos en este acto por el abogado Aquilino José Carrasco Primera, Inpreabogado N° 144.689, solicitan la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber producido reconciliación alguna.
Hecha la narrativa en los términos anteriores este Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
En este estado el Tribunal ha hecho una exhaustiva revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo el régimen de separación de cuerpos en el lapso fijado por la ley, sin que conste en autos que se hayan efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, es procedente la CONVERSION EN DIVORCIO, y así se declara.
Por las razones expuestas y su fundamentos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos Yadila Ramona Rodríguez y Juan Carlos González, en consecuencia DISUELTO el vinculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el día 03 de Noviembre de 2009, según consta en Acta de Matrimonio N° 690.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de este Tribunal en Acarigua, a los Veinticinco días del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria
Abg. María Eugenia Cardozo Samamé
MSDS/mp.
C-72-2014
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Por auto de fecha 30 de Septiembre de 2.014, ante este Tribunal fue decretado la Separación de Cuerpo de los ciudadanos Yadila Ramona Rodríguez y Juan Carlos González, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.547.835 y V-12.448.607, domiciliados la Primera en la Urbanización Los Cortijos, Sector 7, Vereda 22, casa N° 4, Municipio Páez Estado Portuguesa, y el segundo en el Barrio Los Sabanales, calle 5, casa N° 2-3, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la abogada María Alejandra Torrealba Valbuena, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 209.295, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
NARRATIVA:
Que en fecha 03 de Noviembre de 2.009 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio N° 690; que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Los Sabanales, calle 5, casa N° 2-3, del Municipio Páez del Estado Portuguesa; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes; que por causas diversas y complejas han decidido Separarse de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código Civil.
El día 30 de Septiembre, fue Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Representante del Ministerio Público, el cual fue notificado el día 08-12-2.015.
El día 21 de Enero de 2.016, los ciudadanos Yadila Ramona Rodríguez y Juan Carlos González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.547.835 y V-12.448.607, asistidos en este acto por el abogado Aquilino José Carrasco Primera, Inpreabogado N° 144.689, solicitan la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber producido reconciliación alguna.
Hecha la narrativa en los términos anteriores este Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
En este estado el Tribunal ha hecho una exhaustiva revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo el régimen de separación de cuerpos en el lapso fijado por la ley, sin que conste en autos que se hayan efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, es procedente la CONVERSION EN DIVORCIO, y así se declara.
Por las razones expuestas y su fundamentos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos Yadila Ramona Rodríguez y Juan Carlos González, en consecuencia DISUELTO el vinculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el día 03 de Noviembre de 2009, según consta en Acta de Matrimonio N° 690.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de este Tribunal en Acarigua, a los Veinticinco días del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria
Abg. María Eugenia Cardozo Samamé
MSDS/mp.
C-72-2014
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