Fue iniciado el presente procedimiento, mediante escrito presentado por la ciudadana DESIRE DE LAS MERCEDES PALACIOS CORTEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.029.031, asistida por el abogado LUIS EDUARDO SABINO MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 203.563, mediante el cual expuso lo siguiente:
Que en su partida de nacimiento, de fecha 4 de septiembre de 1959, anotada bajo el Nº 3350, de los Libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, se incurrió en el error material de asentar el nombre de su madre como MARY CORTEZ DE PALACIO, siendo lo correcto NELLY MARIA CORTEZ DE PALACIO; que igualmente se omitió el nombre de su padre, donde se colocó que su madre era casada, pues debió señalarse que era casada con el ciudadano GUILLERMO RAFAEL PALACIO SUÁREZ.
En escrito de reforma presentado posteriormente agregó que para la fecha en que su madre la presentó, era muy joven y no le dio mayor importancia; que pensó solicitar posteriormente que se corrigiera el error en el que se incurrió en su acta de nacimiento, pero luego lo olvidó. Que es el caso que su padre falleció y no puede demostrar su filiación con él, ya que no aparece en su acta de nacimiento, lo cual le ha originado problemas al realizar trámites legales; razones por las cuales acude ante este tribunal para que sea rectificada su acta de nacimiento.
La solicitud fue admitida el 11-06-2015, y de conformidad a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la publicación de un cartel de emplazamiento de todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su publicación y consignación, expusieran lo que creyeran conveniente, hicieran valer sus derechos u opusieran las defensas que considerasen con relación al presente procedimiento.
Igualmente fue ordenada la citación de la ciudadana identificada como NELLY MARIA CORTEZ DE PALACIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.101.366, para que compareciera ante el tribunal, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación; y la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
Luego de ser debidamente citado, el 23-09-2015, compareció el abogado JUAN CARLOS ANGEL BRICEÑO, Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia, y presentó diligencia en la que indicó que luego de analizar las actas que conforman el expediente, observó que fueron cumplidos los requerimientos legales exigidos para este procedimiento; por lo que no tiene objeción alguna que formular en la causa.
El 14-12-2015, el abogado LUIS EDUARDO SABINO MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 203.563, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DESIRE PALACIOS, consignó cartel de emplazamiento publicado en el Diario “El Nacional” en su edición del día 11-12-2015.
Transcurrido íntegramente el lapso fijado en el cartel, no compareció persona alguna ante este tribunal a manifestar su interés en el presente procedimiento.
Cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este tribunal dictar la decisión definitiva, previo el análisis de los medios probatorios consignados, los cuales se relacionan seguidamente:
1.- Copia certificada expedida el 26/09/2014, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, del acta de nacimiento Nº 3350, levantada el 04-09-1959, en la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, con ocasión de la presentación de una niña nacida en la maternidad Concepción Palacios el 7 de agosto de 1959, con los nombres “DESIRE DE LAS MERCEDES”, como hija de la ciudadana identificada como NELLY MARIA CORTEZ DE PALACIOS, casada, de diez y ocho años de edad, de oficios del hogar.
2.- Copia de cédula de identidad expedida en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de la ciudadana DESIRE DE LAS MERCADES PALACIOS CORTEZ, bajo el Nº V- 6.029.031, nacida el 07-08-1959.
3.- Copia certificada expedida el 1º/12/2014, por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, del acta de matrimonio Nº 208, levantada el 16-09-1965, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador, Distrito Federal, con motivo del matrimonio celebrado entre el ciudadano GUILLERMO RAFAEL PALACIO SUAREZ, de 23 años de edad, artista, natural de Barquisimeto, Estado Lara y NELLY MARIA CORTEZ, de 16 años de edad, artista, natural de Los Teques, estado Miranda, hija de Juana Cortez.
4.- Copia de cédula de identidad expedida en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de la ciudadana NELLY MARIA CORTEZ, bajo el N° V-2.101.366, nacida el 14-06-1941.
5.- Copia certificada expedida el 26/05/2014, por el Registro Principal Civil del Estado Bolivariano de Miranda, del acta de nacimiento Nº 276, levantada el 21 de julio de 1941, con ocasión de la presentación de NELLY MARIA CORTEZ, nacida el 14 de junio de 1941, como hija de la ciudadana JUANA MARÍA CORTEZ.
6.- Copia certificada expedida el 28-10-2014, por el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, del Acta de Defunción Nº 82, levantada el 28-09-1991, ante la entonces Jefatura Civil de esa Parroquia, con motivo del fallecimiento de GUILLERMO PALACIO SUAREZ, en la que se dejó constancia entre otros aspectos que tenía 56 años de edad, que era natural de Barquisimeto, Estado Lara, divorciado de Nelly Cortez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-986.197 y que dejó una hija de nombre DESIRE.
7. Copia de cédula de identidad expedida en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre del ciudadano GUILLERMO RAFAEL PALACIO SUAREZ, bajo el N° V- 986.197, nacido el 04-05-1935.
Ahora bien, considera este órgano jurisdiccional que con los instrumentos analizados quedó fehacientemente demostrado que la ciudadana identificada como “MARY CORTEZ DE PALACIOS” en el acta de nacimiento de la solicitante, es la misma persona que fue presentada bajo los nombres y apellidos “NELLY MARIA CORTEZ”, por lo que puede concluirse que ciertamente el acta de nacimiento de la solicitante adolece del error de fondo señalado. Igualmente puede constatarse que la ciudadana NELLY MARIA CORTEZ, contrajo matrimonio el 9 de mayo de 1958 con el ciudadano GUILLERMO RAFAEL PALACIO SUÁREZ, de lo cual se deduce que a la fecha del nacimiento de su hija continuaba casada con el mismo ciudadano debido a que fue identificada con el apellido de casada, esto es, “de PALACIOS”. En consecuencia, se declara que es procedente la solicitud de rectificación interpuesta por la ciudadana DESIRE DE LAS MERCADES PALACIOS CORTEZ.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad a lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, este juzgado ordena la RECTIFICACIÓN del Acta de Nacimiento Nº 3350, levantada el 4 de septiembre de 1959, en la entonces Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, correspondiente a DESIRE DE LAS MERCEDES PALACIO CORTEZ, en los siguientes términos: donde está asentado el nombre de la presentante y madre como “MARY CORTEZ DE PALACIOS”, debe tenerse los nombres y apellidos correctos “NELLY MARIA CORTEZ DE PALACIO”; y añádase el nombre del ciudadano GUILLERMO RAFAEL PALACIO SUAREZ, como padre de la ciudadana DESIRE DE LAS MERCADES PALACIO CORTEZ, a quien pertenece dicha acta de nacimiento.
En consecuencia, a los fines previstos en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, al Registro Principal Civil del Distrito Capital; y a la Oficina Nacional de Registro Civil (Distrito Capital) del Consejo Nacional Electoral (CNE), una vez que sea declarada definitivamente firme y ordenada su ejecución, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimientos Civil, una vez que la parte interesada consigne las copias simples para su certificación. Se ordena entregar los indicados oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por la solicitante y/o sus apoderados judiciales y éstos a su vez los entreguen ante los organismos señalados, a los fines legales previstos en las normas indicadas.
Igualmente, se ordena la expedición de las copias certificadas que requieran los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 205° año de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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ZOBEIDA M. ROMERO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha (8/1/2016), siendo las (12:00) M., fue publicada y registrada la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.








ZMRZ/VRC/LUGO.
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2015-005453.