REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: AP31-V-2010-001056
PARTE ACTORA: BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., identificado con el número de Registro de Información Fiscal J-30778189-0, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2001, bajo el Nº 17, Tomo 10-A-Pro, de posteriores modificaciones, siendo una de ellas para la reforma integral de sus estatutos sociales según se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 15 de junio de 2005, bajo el Nº 25, Tomo 70-A-Pro y cuya ultima modificación estatutaria para el cambio de denominación social se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 21 de abril de 2006, bajo el Nº 46, Tomo 50-A-Pro, representada por el abogado Javier Ustari Zerpa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.935.
PARTE DEMANDADA: CESAR TAISIR OBEID BOGGIO y NELIDA JOSEFINA SALAZAR GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nos, V-4.142.583 y V-10.299.327, respectivamente, representados por la Defensora Judicial abogada Luisa Fernanda Márquez Vargas, inscrita en el instituto en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.865.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON
RESERVA DE DOMINIO.
Se inició el presente juicio por libelo de demanda, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de marzo de 2010, quedando asignado en esa misma fecha, a este Tribunal, previa distribución de Ley.
Mediante auto de fecha 6 de abril de 2010, se admitió la demanda por el procedimiento de juicio breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Realizadas algunas actuaciones, el 13 de agosto de 2013, esta Tribunal dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo indicado en el artículo 206 eiusdem, REPUSO LA CAUSA, al estado de citar nuevamente a la parte demandada.
En fecha 7 de octubre de 2013, se dictó auto mediante la cual se ordenó librar las compulsa a la parte demandada y exhorto así como el oficio a los fines de ser remitidas al Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en ciudad Guayana; cuyos oficios fueron retirados por la demandante.
En fecha 27 de junio de 2014, mediante diligencia se recibieron resultas de la comisión emanadas del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carona del Segundo Circuito de ka Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Asimismo en fecha 30 de junio de 2014, este Tribunal ordenó agregarlas al presente expediente a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Por auto de fecha 17 de noviembre de 2014, y a instancia de parte, se ordenó librar oficio a la Oficina del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que informen, el último domicilio de la parte demandada.
En fecha 19 de enero de 2015, se recibió mediante diligencia oficio NºSANT/INTI/GR/DRCC/DCR-2-210879/2015/E, de fecha 14/01/2015, proveniente del SENIAT mediante el cual acusa recibo al oficio No 568-2014, de fecha 17/11/2014, emanado de ese Juzgado. Asimismo en fecha 20 de enero de 2015, mediante auto fue agregado al presente expediente a los fines de que surtiera los efectos legales consiguientes.
El 13 de Noviembre de 2015, a través de diligencia, la abogada Eannys Palma, apoderada actora, desistió del procedimiento y solicitó la devolución de los originales.
Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, visto que el profesional del derecho que en condición de apoderado judicial de la parte actora, plantea el desistimiento del procedimiento, tiene facultad expresa para ello; y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el abogado EANNYS J. PALMA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.833, en su carácter de apoderado judicial de BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL; dándose por consumado el acto.
Devuélvanse los documentos originales solicitados por la representación Judicial de la parte actora, previa certificación en autos.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 12 de Enero de 2016.
LA JUEZA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA
ABG. WINEISKA DELGADO
En esta misma fecha, siendo las 12.27 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. WINEISKA DELGADO
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