REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2015-003604

SOLICITANTES: HORACIO ERMINY FILIZZOLA y MARIA FERNANDA PARRA DE ERMINY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad número V- 12.984.948 y V- 17.562.851.

MOTIVO: CONSTITUCIÓN DE HOGAR

Vista la solicitud presentada por el abogado LEOPOLDO MELO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 219.335, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HORACIO ERMINY FILIZZOLA y MARIA FERNANDA PARRA de ERMINY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.984.948 y V-17.562.851, a través de la cual solicita la CONSTITUCIÓN DE HOGAR de un inmueble, este Tribunal –previo cumplimiento de las exigencias legales-, dicta el siguiente pronunciamiento:

La representación judicial de los solicitantes, aduce en el escrito presentado, lo siguiente:

1.- Solicita la CONSTITUCION DE HOGAR a favor de sus representados, de un apartamento distinguido con el Nº 1-D, ubicado en la planta primera del edificio D del Conjunta Bella Vista, situado en la urbanización La Boyera, sobre la Carretera la Trinidad a El Hatillo en jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, con una superficie aproximada de (283,76 mts2) y cuyos linderos son: NORESTE: fachada noreste del edificio D, núcleo de circulación vertical del conjunto C-D y nuevamente la fachada noroeste del edificio; NOROESTE: fachada noroeste del edificio D; SURESTE: fachada sureste del mismo edificio D; y SUROESTE: fachada suroeste del edificio D. Al mencionado apartamento le corresponde en uso exclusivo dos (2) puestos de estacionamiento distinguido con los Nos. 27 y 28, ubicado en la planta Sótano 1, y un (1) maletero, marcado con el Nº 15, situado en la planta libre –conserjería del edificio D, el cual les pertenece tal como se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 23 de diciembre de 2014, bajo el número 2014.2133, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 243.13.19.1.14187 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2014. Que el inmueble en cuestión está libre de todo gravamen y nada adeuda por impuestos ni servicios nacionales o municipales.-
2.- Que dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos HORACIO ERMINY FILIZZOLA y MARIA FERNANDA PARRA DE ERMINY, ya identificados, según documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 23 de diciembre de 2014, bajo el número 2014.2133, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 243.13.19.1.14187 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2014.

Admitida la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 638 y siguientes del Código Civil, se libró cartel de emplazamiento a cuantas personas pudiesen tener interés en relación a la pretensión de la solicitante, a los fines que comparecieran a exponer lo que creyeren conducente, hicieran valer sus derechos u opusieran las defensas que a bien tuvieran en relación a la solicitud; y, además, se designó como PERITO al ciudadano CESAR RODRIGUEZ GANDICA, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo lo matricula número 27.000 y titular de la cedula de identidad No. V- 5.423.698, a quien se ordenó notificar a los fines de su comparecencia por ante este Juzgado al SEGUNDO (2do.) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su notificación. Asimismo, se ordenó la publicación de un cartel en el diario “Últimas Noticias”.

El 6 de julio de 2015, el perito designado y debidamente juramentado, consignó informe de justiprecio del inmueble se dio por notificado voluntariamente, estimando el mismo, en la cantidad de BOLÍVARES CIENTO VEINTICINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y UNO (Bs. 125.163.131,00).
En fecha 7 de julio de 2015, se libró cartel y el 03 de noviembre de 2015 se consignó siete (7) carteles publicados en el diario “Últimas Noticias”.
Cumplidas como han sido todas las formalidades establecidas en el artículo 632 del Código Civil y no constando en autos oposición alguna a la petición realizada, el Tribunal constata la parte solicitante, aportó el titulo de propiedad el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 23 de diciembre de 2014, bajo el número 2014.2133, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 243.13.19.1.14187 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2014, documento que da fe de las declaraciones en el contenidas, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y de cuyo texto se constata que el carácter de propietario que se atribuye respecto al mismo.

Igualmente, se determina en autos, Certificación de Gravamen expedido por el Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en la que se establece que por el lapso de los últimos veinte (20) años, sobre el inmueble antes descrito, propiedad de los solicitantes, no aparece gravamen hipotecario ni pesan medidas de prohibición de enajenar y gravar ni embargos.

Examinada la documentación producida en autos, y vistos los extremos legales correspondientes, este Tribunal declara que en el presente procedimiento, se encuentran cumplidas todas y cada una de las formalidades legales previstas en la norma sustantiva, por tanto, resulta procedente en derecho declarar constituido el hogar en los términos solicitados, quedando el inmueble descrito separado del patrimonio de los constituyentes, libre de embargo y remate por cualquier causa u obligación.

En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 632 y siguientes del Código Civil, declara CONSTITUIDO EN HOGAR, a favor de los ciudadanos HORACIO ERMINY FILIZZOLA y MARIA FERNANDA PARRA DE ERMINY, antes identificados, un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 1-D, ubicado en la planta primera del edificio D del Conjunta Bella Vista en la Boyera sobre la Carretera la Trinidad a El Hatillo en jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, con una superficie aproximada de (283, 76 Mts2) y cuyos linderos son: NORESTE: fachada noreste del edificio D, núcleo de circulación vertical del conjunto C-D y nuevamente la fachada noroeste del edificio, NOROESTE: fachada noroeste del edificio D, SURESTE: fachada sureste del mismo edificio D y SUROESTE: fachada suroeste del edificio D. Al mencionado apartamento le corresponde en uso exclusivo dos (2) puestos de estacionamiento distinguido con los Nos. 27 y 28, ubicado en la planta Sótano 1, y un (1) maletero, marcado con el Nº 15, situado en la planta libre –conserjería del edificio D, el cual les pertenece tal como se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 23 de diciembre de 2014, bajo el número 2014.2133, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 243.13.19.1.14187 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2014. En consecuencia, el inmueble antes descrito queda separado del patrimonio de los constituyentes, excluido de la prenda común de sus acreedores y libre de todo tipo de embargo y remate por cualquier causa u obligación, aunque conste de documento público o sentencia ejecutoriada.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 639 del Código Civil, se ordena la protocolización de la solicitud y la presente sentencia ante la Oficina de Registro correspondiente, su publicación por prensa tres veces; y su anotación en el Registro de Comercio, sin cuya formalidad el presente decreto no surtirá los efectos que la Ley le atribuye. Así se establece.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 22 días del mes de enero de 2016.-
LA JUEZ


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA


ABG. WINEISKA DELGADO PARRA

En la misma fecha, siendo las 10.52 a.m., se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA



ABG. WINEISKA DELGADO PARRA