REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-010747
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 16 de noviembre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la ciudadana ANNALEZKA QUIARA LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Bogotá, D.C y titular de la cédula de identidad número V-7.264.934, representada por la abogada Felicia Escobar Vásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39.874, y ADRÍAN ALBERTO ZERPA LEÓN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá D.C y titular de la cédula de identidad número V-11.229.126, asistido por la abogada Nora J. Vásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12.125, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, se decretara su SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, es decir, mutuo consentimiento.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 7 de febrero del 2004, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según Acta Nº 30 y que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
Manifestaron igualmente, que fijaron su último domicilio conyugal en: “edificio Residencias Valeria, piso5, apartamento 54, avenida Sojo de la urbanización El Rosal, Chaco del estado Miranda y que dentro del matrimonio solo existen pasivos a cargo de la comunidad y que no adquirieron bienes; y por tanto nada que liquidar.
Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, y la manifestación efectuada por los solicitantes, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:
Establece el artículo 189 del Código Civil:
Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
De la norma transcrita se observa que el Legislador patrio estableció una serie de requisitos, para la procedencia de la solicitud de separación de cuerpos por consentimiento mutuo, a saber, la demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue; que ambos cónyuges manifiesten y reconozcan su voluntad de separarse.
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado por haberlo así haberlo manifestado los cónyuges, por intermedio de apoderado judicial, con expresa facultad para ello, la voluntad y la decisión espontánea y recíproca de los cónyuges separarse tanto de cuerpos como de bienes por mutuo consentimiento. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y DE BIENES entre los ciudadanos ANNALEZKA QUIARA LEDEZMA y ADRÍAN ALBERTO ZERPA LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.264.934 y V-11.229.126, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 22 de enero del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ,
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL.
LA SECRETARIA,
ABG. WINEISKA DELAGADO PARRA.
En el día de hoy, 22 de enero de 2016, siendo las ., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.
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