REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

Asunto: AP31-M-2008-000622


PARTE DEMANDANTE: BANESCO Banco Universal, C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha trece (13) de junio de mil novecientos setenta y siete (1977), bajo el Nº 1, Tomo 16-A, y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676-A Qto, representado en juicio por los abogados, Oswaldo Padrón Amare, Rafael Gamus Gallego, Francisco Álvarez Peraza, José Rafael Gamus, Oswaldo Padrón Salazar, Lizbeth Subero Ruíz, Rafael Pirela Mora, Ana María Padrón Salazar, Lourdes Nieto Ferro, Ana Fernanda Osio, Gretel Susana Alfonzo Padrón, Vanessa González y Laura Luciani De Pietro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 4.200, 1.589, 7.095, 37.756, 48.097, 24.550, 62.698, 69.505, 35.416, 154.749, 162.288, 85.169 y 26.360, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MIRNA BETANCOURT DE TARBAY, titular de la cédula de Identidad N° 3.820.580, representada en el presente juicio por los defensores judiciales abogados Mirna Gomes De Cumares, Juan Freitas y José Emilio Cartaña, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 87.941, 92.750 y 7.770, respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES


Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el día 28 de octubre de 2008, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo sorteo de Ley.

A través de auto dictado el día 30 de octubre de 2008, el Tribunal admitió la demanda por los trámites del procedimiento Oral, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda.

Llegada la oportunidad legal correspondiente, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 28 de enero de 2015, este Juzgado levantó acta mediante la cual dejó constancia que anunciado el acto de debate oral fijado para esa oportunidad, según auto de fecha 15 de diciembre de 2015, en la forma de ley a las puertas del Tribunal por el Alguacil, no compareció ni se hizo presente al mismo, ninguna de las partes de la litis ni sus apoderados judiciales.

En tal sentido, este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:

Establece el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil (Libro Cuarto, Título XI, Capitulo IV denominado DE LA AUDIENCIA O DEBATE ORAL), lo siguiente:

“La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271… ”. (Resaltado del Tribunal).

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que en la oportunidad fijada para la celebración del debate oral en el presente juicio, y anunciado como fue el mismo en la forma de ley, no atendió a dicho llamado ninguna de las partes, al cual ninguna de las partes hizo acto de presencia ni por sí ni por medio de representación judicial, y por tal razón, con fundamento en la disposición legal ante transcrita, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el presente proceso judicial. ASÍ SE DECLARA.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año 2016. Años 205° y 156°.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,


ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.
En esta misma fecha siendo las 10:41 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.