REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
205º y 156º

SOLICITANTES: BERENICE JOSEFINA ALMEIDA DE GUERRERO y REINALDO GUERRERO LATUFF, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.006.236 y V-4.357.711, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GILBERTO DOS SANTOS GONCALVES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.632.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2013-009917
-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 28 de octubre de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido ante este Tribunal en fecha 30 de octubre de 2013, mediante el cual el abogado GILBERTO DOS SANTOS GONCALVES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BERENICE JOSEFINA ALMEIDA DE GUERRERO, plenamente identificados, solicitó el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegó la solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio en fecha 29 de Noviembre de 1979, con el ciudadano REINALDO GUERRERO LATUFF, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el número 214, asentada en el libro de matrimonios
Señaló además, que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: VANESSA LOURDES e ISRAEL TADEO.
Expresó que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Tercera Transversal, Quinta las Guerrero, Urbanización Alta Vista, Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por auto de fecha 07 de Noviembre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe. Asimismo, insto a la solicitante a señalar fecha exacta de Separación de hecho.
En fecha 04 de diciembre de 2013, diligenció el apoderado judicial de la pare actora, y consignó las copias requeridas, a los fines de librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 08 de enero de 2014, este Tribunal Subsanó la omisión cometida en el auto de admisión y ordena en el presente auto, la citación del ciudadano REINALDO GUERRERO LATUFF. Asimismo, señalo que se tenga el presente auto como auto complementario del auto de admisión de fecha 07 de noviembre de 2013
En fecha 26 de febrero de 2014, diligenció el apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia consignó copias requeridas, a los fines de librar la Boleta de Citación del ciudadano REINALDO GUERRERO LATUFF.
Mediante nota de secretaría de fecha 21 de marzo de 2014, se Libró boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público, ordenada mediante auto de admisión de fecha 07 de noviembre de 2013, y Boleta de Citación al ciudadano REINALDO GUERRERO LATUFF, ordenada en fecha 08 de enero de 2014.
En fecha 27 de Marzo de 2014, compareció el ciudadano Miguel Villa, alguacil de la unidad de coordinación de Alguacilazgo, y consignó recibo de Boleta de Citación librada al Fiscal de Turno, debidamente firmada.
En fecha 07 de abril de 2014, compareció la ciudadana MORAIMA PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-8.490.818, consignando diligencia suscrita por el abogado FREDDY LUCENA RUIZ, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Cuarto (94º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló al Tribunal que una vez conste la comparecencia del ciudadano REINALDO GUERRERO LATUFF, se le notifique nuevamente a los fines de emitir la opinión correspondiente.
En fecha 08 de Abril de 2014, compareció el ciudadano DOUGLAS VEJAR, alguacil de la unidad de coordinación de Alguacilazgo, consignó Boleta de Citación librado al ciudadano REINALDO GUERRERO LATUFF, sin firmar a los fines de ley
En fecha 26 de junio de 2014, compareció el abogado GILBERTO DOS SANTOS, y mediante diligencia solicitó el desglose de la compulsa de Citación a fin de proceder a practicar nuevamente la citación del ciudadano REINALDO GUERRERO LATUFF, asimismo señaló la dirección.
Por auto de fecha 09 de julio de 2014, este Tribunal acuerda desglosar la Boleta de citación a los fines de la práctica de la citación al co-solicitante ciudadano REINALDO GUERRERO LATUFF.
En fecha 21 de octubre de 2014, compareció el ciudadano DOUGLAS VEJAR, alguacil de la unidad de la Coordinación de Alguacilazgo, y dejó constancia de haber practicado la citación del ciudadano REINALDO GUERRERO LATUFF, consignado copia de la boleta debidamente firmada.
En fecha 06 de mayo de 2015, compareció el abogado GILBERTO DOS SANTOS, y mediante diligencia solicitó se dicte Sentencia.
Por auto de fecha 22 de mayo de 2015, este Tribunal ordeno la notificación del Ministerio Público, y en consecuencia, en esta misma fecha se libró boleta de Notificación al Fiscal Nonagésimo Cuarto (94º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogado FREDDY LUCENA RUIZ., los fines que emita opinión con respecto a la presente solicitud.
En fecha 24 de septiembre de 2015, diligenció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Alguacilazgo, y consignó recibo de boleta de notificación al Fiscal Nº 94, debidamente firmada.
En fecha 16 de octubre de 2015, compareció el abogado FREDDY LUCENA RUIZ, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Cuarto (94) del Ministerio Público, quien señaló al Tribunal que se han cumplido los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia nada tiene que objetar a la solicitud
En fecha 12 de noviembre de 2015, compareció el abogado GILBERTO DOS SANTOS, y mediante diligencia solicitó Sentencia de la presente causa.
-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
• Copia certificada del Acta de Matrimonio número 214, de fecha 29 de noviembre de 1979, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez del Estado Bolivariano de Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos BERENICE JOSEFINA ALMEIDA DE GUERRERO y REINALDO GUERRERO LATUFF, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes y así se declara.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento número 1204, de fecha 06 de agosto de 1980, expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que el ciudadano ISRAEL TADEO, es hijo de los solicitantes BERENICE JOSEFINA ALMEIDA DE GUERRERO y REINALDO GUERRERO LATUFF; Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Y así se declara.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento número 1585, de fecha 18 de septiembre de 1985, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que la ciudadana VANESSA LOURDES, es hija de los solicitantes BERENICE JOSEFINA ALMEIDA DE GUERRERO y REINALDO GUERRERO LATUFF; Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Y así se declara.
-III-
MOTIVACIÓN

Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el año 1998, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial; y así se decide.
-III-
DECISIÓN

Atendiendo a todo lo expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos BERENICE JOSEFINA ALMEIDA DE GUERRERO y REINALDO GUERRERO LATUFF, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.006.236 y V-4.357.711, respectivamente; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraídos en fecha 29 de noviembre de 1979, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el número 214, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público, 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), de la Entidad Federal correspondiente, a los fines que estampe la notas marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,


YECZI PASTORA FARIA DURAN
EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA

En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA

YPFD/AF/LP
Exp. AP31-S-2013-009917