Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2010-006332


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTE:
YUSELY MUÑOZ RÍOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.916.458.
APODERADA JUDICIAL DE LASOLICITANTE
(Sin representación judicial acreditada en autos).
MOTIVO:
TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXPEDIENTE:
AP312-S-2010-006332
- I -
Se inició el presente asunto de TÍTULO SUPLETORIO, mediante escrito presentado por la ciudadana YUSELY MUÑOZ RIOS, en su carácter de solicitante, debidamente asistida por la ciudadana CARMEN C. SALAS G.,abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.63.402, adscrita al SERVICIO JURÍDICO GRATUITO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO (UCAB), cuya distribución correspondió a este órgano jurisdiccional por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes.
Por auto de fecha 18 de octubre de 2.010, se le dio entrada a la presente solicitud, se admitió y ordenó interrogar a los testigos que oportunamente presentara la interesada.
II -
En fecha 18 de octubre de 2.010, se le dio entrada a la presente solicitud, se admitió y ordenó interrogar a los testigos que presentara la interesada
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. (...)"

De la misma forma, El Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"(...) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida (...)" (Subrayado y negrillas del Tribunal).-

De las normas transcritas parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde la fecha 18 de octubre de 2.010, exclusive, fecha en que se le dio entrada a la presente solicitud, hasta la presente fecha, no consta en autos actuación alguna por parte de la interesada, evidenciándose inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa con relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, considerando este Juzgado, que en el presente caso se ha producido la falta de interés procesal a que se hace alusión la sentencia anteriormente señalada, por lo que, se ha producido la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener las partes interés procesal en la presente causa, toda vez, que se evidencia de las actuaciones que ninguna de ellas estuvo dirigida a impulsar el proceso; y ASI SE DECIDE.
- III -
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA ACCION EN RAZÓN DE LA FALTA DE INTERES PROCESAL EVIDENCIADA A LOS AUTOS, en la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana YUSELY MUÑOZ RÍOS, debidamente identificada en autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia 156º de la Federación.
LA JUEZ,


YECZI PASTORA FARIA DURAN.
EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA C.

En la misma fecha, siendo las 310 p.m,. se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA C.

YPFD/afc/gustavo
AP31-S-2010-006332