REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
205° y 156°
SOLICITANTE: CLARIBEL SOLANO SOLANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-23.947.230.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: TERESA DOS SANTOS DINIS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 222.486.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE: AP31-S-2015-001517
SENTENCIA: DEFINITIVA
- I -
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 25 de febrero de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada TERESA DOS SANTOS DINIS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CLARIBEL SOLANO SOLANO, antes identificados; y recibido ante este Tribunal en fecha 26 de febrero de 2015, por medio del cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 16, expedida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de mayo de 2008, inserta en el Libro de Actas de Matrimonio correspondiente al año 2008, llevado por ante esa autoridad civil.
Por auto de fecha 9 de marzo de 2015, el Tribunal admitió la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en un diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, a fin que se hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente, se ordenó a la solicitante, presentar dos (2) personas que tuvieran conocimiento del asunto y dieran razones fundadas de sus dichos y expusieran lo que creyesen pertinente. En esa misma fecha se libró cartel.
En fecha 17 de abril de 2015, compareció la abogada TERESA DOS SANTOS DINIS, plenamente identificada, y mediante diligencia consignó cartel de notificación publicado en el Diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”.
En fecha 24 de abril de 2015, la apoderada judicial de la solicitante, consignó copias de cédulas de identidad y solicitó se notificara al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de mayo de 2015, mediante la auto, el Tribunal instó a la solicitante a consignar los fotostatos necesarios para librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 5 de octubre de 2015, presentes los ciudadanos REMYS JOSÉ ESPINOZA y JOSÉ LUIS MACIA PRIETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.856.920 y V-6.452.917, rindieron deposiciones como testigos.
En fecha 11 de noviembre de 2015, la apoderada judicial de la solicitante, consignó copias simples requeridas a los fines de librar la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de noviembre de 2015, se dejó constancia mediante nota de Secretaría de haberse librado boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, de acuerdo a lo ordenado en auto de fecha 9 de marzo de 2015.
En fecha 2 de diciembre de 2015, fue consignada diligencia suscrita por la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de FISCAL CENTÉSIMA TERCERA (103°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, quien expuso que nada tenía que objetar en la presente solicitud.
En fecha 4 de diciembre de 2015, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, actuando en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, y dejó constancia de haber practicado la citación de la Fiscalía Centésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en fecha 26 de noviembre de 2015.
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
Alega la representación judicial de la solicitante, que en el acta signada con el Nº 16, expedida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de mayo de 2008, inserta en el Libro de Actas de Matrimonio correspondiente al año 2008, se incurrió en un error material al identificarse a su mandante como: “CLARIBEL LÓPEZ LÓPEZ”, siendo lo correcto: “CLARIBEL SOLANO SOLANO”, en virtud que ésta fue adoptada por la ciudadana PERSODE SOLANO DE GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.820.923, en fecha 12 de julio de 1999, según sentencia que decretó la adopción plena individual; razón por la cual solicita la rectificación aludida.
DEL MATERIAL PROBATORIO
Para probar lo alegado, la representación judicial de la solicitante consignó:
• Original de instrumento poder, autenticado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 19 de noviembre de 2014, bajo el N° 12, Tomo 115. Al respecto, observa esta Juzgadora que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1363 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrada la cualidad con la cual actúa la representación judicial de la solicitante; y así se declara.
• Copia certificada de acta de matrimonio N° 16, expedida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de mayo de 2008, inserta en el Libro de Actas de Matrimonio correspondiente al año 2008 y constancia de matrimonio. Al respecto observa esta Juzgadora, que en dichos instrumentos se observa que se identificó a la solicitante, como: “CLARIBEL LÓPEZ LÓPEZ”; y por constituir documento público conforme lo que prevé el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.
• Copia certificada de inserción de acta de nacimiento N° 67, Tomo Uno (1) correspondiente al año 2009, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 26 de febrero de 2009, correspondiente a la ciudadana “CLARIBEL LÓPEZ LÓPEZ”, quien con ocasión al decreto de adopción plena individual, pasó a llamarse “CLARIBEL SOLANO SOLANO”, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-23.947.230; y por constituir documento público conforme lo que prevé el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.
• Copia certificada de sentencia de fecha 12 de julio de 1999, cursante al Expediente N° 16412, cursante ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se decretó la adopción plena individual, de la ciudadana “CLARIBEL LÓPEZ LÓPEZ”; y por constituir documento público conforme lo que prevé el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.
• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CLARIBEL SOLANO SOLANO; antes identificada y acta de nacimiento inserta en la República de Perú y Gaceta Oficial N° 5.727 Extraordinario, de fecha 9 de agosto de 2004, de la ciudadana en referencia, con el nombre de CLARIBEL LÓPEZ LÓPEZ. Al respecto observa est aJuzgadora, que en dichos instrumentos se observa la veracidad de los hechos narrados en el escrito que encabezan las actuaciones, y por constituir documentos públicos conforme lo que prevé el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se les aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.
• Declaraciones de los ciudadanos REMYS JOSÉ ESPINOZA y JOSÉ LUIS MACIA PRIETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.856.920 y V-6.452.917, respectivamente, mediante las cuales se evidencia el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, y por ser dos testigos hábiles y contestes en sus declaraciones el Tribunal lo valora de conformidad con lo previsto en el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
- II -
MOTIVACION
Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que, se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de matrimonio que da inicio a las presentes actuaciones y establecido el error material que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la representación judicial de la solicitante, que en el acta signada con el Nº 16, expedida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de mayo de 2008, inserta en el Libro de Actas de Matrimonio correspondiente al año 2008, se incurrió en un error material al identificarse a su mandante como: “CLARIBEL LÓPEZ LÓPEZ”, siendo lo correcto: “CLARIBEL SOLANO SOLANO”, en virtud que ésta fue adoptada por la ciudadana PERSODE SOLANO DE GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.820.923, en fecha 12 de julio de 1999, según sentencia que decretó la adopción plena individual; razón por la cual solicita la rectificación aludida.
En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de matrimonio, es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error material, y en el caso concreto, el referido error estuvo presente al redactar el acta supra, por lo que al ser analizadas y valoradas todas las pruebas aportadas, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitante por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante, este Tribunal las considera suficientes para determinar lo alegado en autos; y en consecuencia, debe declarar CON LUGAR la solicitud de Rectificación de acta de Matrimonio N° 16, expedida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de mayo de 2008, presentada la representación judicial de la solicitante, ordenándose la corrección en lo que respecta a los apellidos de la solicitante; y así, donde se lee: “CLARIBEL LÓPEZ LÓPEZ”, debe leerse: “CLARIBEL SOLANO SOLANO”, y así se decide.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana TERESA DOS SANTOS DINIS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CLARIBEL SOLANO SOLANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-23.947.230; en consecuencia, SE ORDENA la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 16, expedida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de mayo de 2008, en lo que respecta a los apellidos de la solicitante, a saber: donde se lee: “CLARIBEL LÓPEZ LÓPEZ”, debe leerse: “CLARIBEL SOLANO SOLANO”.
Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registrador Principal Central del Distrito Capital, y al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 16, de fecha 17 de mayo de 2008, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con los artículo 506 y 507 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CETIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARÍA DURÁN
EL SECRETARIO ACC,
FRANCISCO GARCÍA.
En esta misma fecha, siendo la una y diez minutos de la tarde (1:10 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC,
FRANCISCO GARCÍA.
EXP. AP31-S-2015-001517
YPFD/FG/David.-
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