ASUNTO: AP31-S-2015-011298
SOLICITANTE: CARMEN MARIA ROBLES DE ZARCO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-23.661.319.-
ABOGADO ASISTENTE: Celia Mendes, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.554.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 30 de noviembre de 2015, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 03 de diciembre de 2015, este Juzgado dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud, y se le instó a la solicitante a aclarar la incongruencia que existe entre la cédula catastral y escrito de solicitud con referencia a la identificación y ubicación del inmueble, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos, a los fines de emitir el pronunciamiento de ley correspondiente.
En este estado transcurrido como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 03 de Diciembre de 2015, a saber: 04, 05; 06; 07; 08; 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, de diciembre de 2015, y 07; 08; 09, 10, 11, 12, 13 de enero de 2016; para que la solicitante aclarar lo requerido por este tribunal, información fundamental para la tramitación del Titulo supletorio que requiere, y visto que hasta la presente fecha no ha comparecido ni por si ni por medio de apoderado alguno por ante este Tribunal a aclarar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
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