QUERELLANTE: BENJAMÍN FRANKLIN VENDAN MANCHEGO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.288.322.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: CARMEN AIDE RIVAS ROJAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 83.691.-

QUERELLADO: DERVIN JAVIER GUERRA PACHECO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.904.188.-
ABOGADO DEL QUERELLADO: No constituido en autos.-

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

I
DE LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE.
La presente Querella fue interpuesto por el ciudadano BENJAMÍN FRANKLIN VENDAN MANCHEGO, debidamente asistido por la abogada CARMEN RIVAS ROJAS, en fecha 24 de noviembre de 2015, ante el Juzgado Distribuidor en lo Contenciosos Administrativo de la Región Capital, correspondiendo el conocimiento de la causa al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, quien lo recibió en esa misma fecha.
Mediante decisión de fecha 26 de noviembre de 2015, el Juzgado antes mencionado dictó sentencia mediante la cual declinó la competencia ante un Juzgado de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo el expediente en esa misma fecha los Juzgado Distribuidor de los Tribunales de Municipio y ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas.-
El expediente fue recibido por la Unidad de Recepción de documentos del Circuito Judicial Sede Los Cortijos, en fecha 17 de diciembre de 2015, y distribuido al Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien por auto de fecha 18 de diciembre de 2015, le dio entrado al igual que señalo que por ser el último día de actividades antes del inicio del receso judicial decembrino desde el día 21 de diciembre hasta el día 6 de enero de 2016, y no encontrándose el Tribunal dentro del listado de Tribunales de guardias emitido por la Rectoría Civil del Área Metropolitana de Caracas, ordenó remitir inmediatamente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a los fines de su redistribución entre los Tribunales de guardia.
En fecha 18 de diciembre de 2015, una vez recibido el expediente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, a las 4:36 de la tarde, fue redistribuido a este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, por ser uno de los Tribunales que quedó de guardia durante el receso decembrino.
En fecha 22 de diciembre de 2015, este Tribunal dictó auto admitiendo la presente Acción de Amparo Constitucional, y ordenó la notificación del ciudadano DERVIN JAVIER GUERRA PACHECO, al Ministerio Público y al Instituto HIDROCAPITAL y se instó a la parte accionante a consignar los fotostatos necesarios para librar la correspondiente boletas de notificación.-
Mediante diligencia de fecha 23 de diciembre de 2015, el accionante debidamente asistido de abogado consignó tres juegos de copias constantes de cinco folios útiles y dejó constancia de haber consignado los emolumentos necesarios para el traslado del alguacil a las direcciones pertinentes.-
En fecha 28 de diciembre de 2015, se libraron las respectivas boletas de notificación.-
El 29 de diciembre de 2015, el alguacil JOHAN GONZÁLEZ, adscrito al este Circuito Judicial dejó constancia que ese mismo día se trasladó a la Fiscalía Centésima Quinta (105) del Ministerio Público con sede en Ferrenquin, donde hizo entrega del oficio Nº 797-2015, librado por este Tribunal y dirigido al Ministerio Publico.-
En fecha 07 de enero de 2016, el alguacil JHONATAN HERNÁNDEZ, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó boleta de Notificación (SIN FIRMAR) a nombre del ciudadano DERVIN JAVIER GUERRA PACHECO, señalando que el 29/12/2015, siendo las 10:30 a.m, se traslado a la siguiente dirección: Avenida Este 15, final de la Avenida Fuerzas Armadas San Luís a Santa Isabel, Nº 49, …en donde luego de llegar a la mencionada dirección fue atendido por el ciudadano antes mencionado, el cual manifestó no poder recibir la boleta, por instrucciones de su abogado, con el cual tuvo contacto telefónico. Que en vista de los hechos antes expuestos y la imposibilidad que se le presentó para practicar dicha citación procedió a consignar al expediente boleta de notificación conjuntamente con la compulsa.-
Mediante auto de fecha 07 de enero de 2016, este Tribunal en virtud de que el día seis de enero del presente año, culminó el receso judicial decembrino, establecido en circular 048 de fecha 17/12/2015 emanada de la Rectoría Civil, remitió el presente expediente a su Juez Natural (al que previamente fue distribuido), a los fines de que continúe conociendo de la presente causa, dicho expediente fue remitido con oficio Nº 03-2016, de esa misma fecha al Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas.-
Mediante auto de fecha 08 de enero de 2016, el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio dictó decisión mediante la cual se declara incompetente funcional para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta, y declina la competencia para el conocimiento de la presente Acción de amparo a este Tribunal Sexto de Municipio. Y Ordenó la remisión Inmediantamente a este Tribunal.-
En fecha 13 de enero de 2016, a las 3:30 horas de la tarde fue recibido el expediente en la Recepción de distribución de documentos del circuito Judicial sede Los Cortijos del Área metropolitana de Caracas, y remitido a este Tribunal en fecha 14 de enero de 2016, según el comprobante de recepción de documento, donde este Tribunal le dio entrada.-

II
MOTIVACION
Señalado lo anterior se observa que en el presente expediente fue remitido por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, el cual fue recibido en la Unidad de Recepción de Documentos y Distribución, en fecha 17 de diciembre de 2015, y remitido por distribución al Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, quien lo recibió en fecha 18 de diciembre de 2015, y es a quien le correspondía conocer primeramente la presente causa.-
Ahora bien por acercarse el receso Judicial decembrino, la Rectoría Civil de Caracas, mediante Circular Nº 048-2015, nos informan a todos los Tribunales que compete su materia, que siguiendo instrucciones del máximo Tribunal, se deberá cumplir con el Receso Judicial Decembrino, desde el día lunes veintiuno (21) de diciembre de dos mil quince (2015) hasta el miércoles seis (06) de enero de dos mil dieciséis (2016), ambas fechas inclusive, y durante el período mencionado, permanecerán las causas en suspenso y no correrán los lapsos procesales. Adicionalmente señala que con la finalidad de garantizar el acceso a la Justicia se cumplirán con las guardias previstas.-
Así tenemos que el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio en acatamiento de dicha resolución, y por NO ser uno de los Juzgado que se queda de guardia, remite el expediente a la Unidad de Recepción de Documentos y Distribución, para su redistribución para que conozca de la causa uno de los Juzgado que quede de guardia por tratarse el expediente de una acción de Amparo Constitucional.-
Dicho expediente fue redistribuido y llega su conocimiento a este Juzgado, quien era uno de los Tribunales de guardia para el receso Judicial Decembrino, una vez llegado el expediente se observa que el mismo no estaba admitido, correspondiendo este Juzgado y a instancia de parte continuar con el proceso, siendo así se admitió en fecha 22 de diciembre se libró las respectivas boletas, en el presente caso, al presunto agraviado, al fiscal del Ministerio Público, y al Instituto de Hidrocapital, concluido el receso judicial, y encontrándose el expediente en estado de Tramite se remite nuevamente el expediente al Juzgado que previamente fue distribuido por el ser el Tribunal a quien le corresponde conocer la presente causa.-
Dicha remisión se hace de acuerdo a la resolución 002-2011, de fecha 10 de agosto de 2011, en el artículo 12 en su penúltimo párrafo, y que posteriormente fueron acatadas en los años subsiguientes, donde señala: “...Los jueces que permanezcan de guardia y tengan competencia en materia de amparo constitucional recibirán, tramitaran y sentenciaras las referidas acciones de los tribunales que harán uso del receso judicial. Concluido el receso judicial y continúen los amparos constitucionales en tramite serán devueltos a los despachos que correspondan…” .- Siendo así estando la presente acción de amparo en Trámite, por cuanto no ha sido notificado el Instituto Hidrocapital, se devuelve el expediente al Tribunal de la causa, en razón que la audiencia debe fijarse una vez notificado todo las notificaciones acordadas en el auto de admisión.-
De lo antes trascrito, se infiere que partiendo de la máxima procesal la competencia constituye un aspecto positivo el cual radica en determinar cuál es el juez competente para conocer un determinado asunto, y mas cuando en el Área Metropolitana de Caracas, nos encontramos con un sistema de distribución automatizado, quien es el que por distribución determina el Juzgado que ha de conocer una causa, que lo hace en forma equitativa y aleatoria; así tenemos que la competencia constituye un presupuesto de validez para la sentencia que ha de resolver la litis, que para este Juzgado concluyo una vez que terminó el receso Judicial, y el expediente se encontraba en estado de Tramite, en contraposición a la competencia lo constituye la incompetencia, la cual se configura por el hecho de excluir a un juez del conocimiento de una causa por las limitaciones señaladas en la ley, (en este caso la resolución) toda vez, que en el caso de autos el asunto debe ser conocido una vez concluido el receso judicial al Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de cómo se ha señalado tantas veces el expediente se encuentra en estado de Tramite, y no como lo señala el Juzgado antes mencionado, que el Tribunal que presido (Sexto de Municipio) “…..reafirmó su competencia y previno el conocimiento de la causa una vez que admite y ordena el emplazamiento del presunto agraviante, así como la notificación de la Fiscalía y la empresa Hidrocapital, lográndose por ende la notificación positiva del Ministerio Público…”. Que si ciertamente este Tribunal admitió y libró las boletas respectiva, es por que en acciones de Amparo Constitucional, todos los días son hábiles, a excepción de los días que establece la sentencia No. 501 de fecha 31 de mayo de 2000, que adaptó el procedimiento de amparo constitucional señalado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a la vigente Constitución….” En consecuencia dichas acciones no pueden ser suspendidas, por ser materia de orden público y constitucional.-
Ahora bien, visto la situación planteada quien aquí suscribe plante el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, en razón de que este Juzgado concluyo su competencia una vez que terminó el receso judicial decembrino, por encontrarse el expediente en estado de Tramite, siendo que ante del receso Judicial fue distribuido previamente al Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Área metropolitana de Caracas, ante el Juzgado Superior en Civil, Mercantil, Tránsito del Área metropolitana de Caracas. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, plantea el Conflicto Negativo de Competencia en razón de haber culminado su competencia una vez concluido el receso Judicial decembrino.- Remítase el presente expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil, Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.-
Publíquese y regístrese la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205º y 156º.
LA JUEZA

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE M. CONTRERAS RAMÍREZ.
En esta misma fecha, siendo las 08:52 a.m. se publicó el anterior fallo, quedando registrado en el Diario bajo el asiento Nº 3.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE MARIA CONTRERAS RAMÍREZ.