ASUNTO : AP31-S-2015-010141
SOLICITANTE: GABRIELA DEL VALLE VILLALBA NOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.107.422.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: IRIS PALMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.442.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 03 de noviembre de 2015, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
Mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2015, este tribunal, le señala a la solicitante que en el escrito de solicitud especifica que viene poseyendo la propiedad desde hace treinta y cinco años, y que el tiempo de poseer la propiedad no coincide con su edad, en consecuencia se instó a la interesada aclarar con exactitud el tiempo que viene poseyendo la propiedad.-
En fecha 24 de noviembre de 2015, la parte interesada mediante diligencia informo lo solicitado, al igual que manifiesta que su padre fue el que construyo la vivienda, razon por la cual este Juzgado por auto de fecha 27 de noviembre solicitó autorización para la realización del presente titulo por parte del padre de la solicitante.-
Por diligencia de fecha 30 de noviembre de 2015, comparece el ciudadano Florencio Bertiliano Villalba, mediante el cual manifestó estar de acuerdo que su hija Gabriela Villalba construya en la planta alta de su vivienda.-
En fecha 08 de diciembre de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual instó a la solicitante a reformar el escrito que encabeza la presente solicitud, así como deberá traer su acta de nacimiento a los fines de determinar la afiliación con el ciudadano Florencio Bertiliano, en virtud que el ciudadano antes mencionado manifestó que autoriza que la ciudadana Gabriela del Valle Villalba construya en la planta alta de su vivienda, y esta a su vez en el escrito de su solicitud pretende el titulo supletorio de toda la vivienda, por lo que se le dio un lapso perentorio de 10 días de despacho, ya que lo solicitado es requisito fundamental para tramitar la presente solicitud.- -
En este estado transcurrido como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 08 de Diciembre de 2015, a saber: 14; 15; 16; 17; de diciembre de 2015, y 07; 08; 11, 12, 13, 14 y 15 de enero de 2016; para que la solicitante reformara y consignara lo requerido por este Tribunal, información fundamental para la tramitación del Titulo supletorio que requiere, y visto que hasta la presente fecha no ha comparecido ni por si ni por medio de apoderado alguno por ante este Tribunal a realizar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.