ASUNTO: AP31-S-2015-011012
SOLICITANTES: CARLOS JOSÉ PERDOMO y ESTHELA EVANGELISTA MENDOZA de PERDOMO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-2.998.299 y V-5.995.206, respectivamente.
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: HAROLD VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA: Definitiva

I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos CARLOS JOSÉ PERDOMO y ESTHELA EVANGELISTA MENDOZA de PERDOMO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-2.998.299 y V-5.995.206, respectivamente, asistidos por el abogado HAROLD VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 23 de noviembre de 2015, contentivo de una solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual de los recaudos consignados se observa que en fecha 12 de noviembre de 1983, los ciudadanos CARLOS JOSÉ PERDOMO y ESTHELA EVANGELISTA MENDOZA RÍOS, contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Mac – Gregor, El Chaparro, Estado Anzoátegui, según consta en Acta Nº 25, correspondiente al año 1983; fijando su último domicilio conyugal en el Bloque 12, piso 7, apartamento 0704, Casalta II, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Durante la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres ESTHER JOSEFINA PERDOMO MENDOZA y CARLOS JOSÉ PERDOMO MENDOZA, actualmente mayores de edad, y que adquirieron bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el 29 de septiembre de 2006, sin que existiese entre ellos a partir de esa fecha ninguna clase de vida en común.
Admitida la solicitud en fecha 24 de noviembre de 2015, se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Publico, librándose en fecha 10 de diciembre de 2015 la correspondiente compulsa, quien compareció en fecha 12 de enero de 2016, en la persona de la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRÍGUEZ, Fiscal Provisoria Centésima Quinta (105º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó no tener ninguna objeción respecto a este proceso.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplido los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que cuando los cónyuges estén separados de hecho por más de 5 años, cualquiera de ellos puede solicitar el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común.
De este modo, se observa que en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en la norma citada, pues han manifestado al Tribunal, que dejaron de vivir en comunidad desde el 29 de septiembre de 2006, y hasta la fecha de su solicitud de divorcio, han transcurrido más de cinco (05) años.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que en el caso de autos fueron cumplidas las exigencias previstas en la citada Norma Sustantiva, es decir, los cónyuges han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos CARLOS JOSÉ PERDOMO y ESTHELA EVANGELISTA MENDOZA de PERDOMO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-2.998.299 y V-5.995.206, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 12 de noviembre de 1983, ante la Prefectura del Municipio Mac – Gregor, El Chaparro, Estado Anzoátegui, según consta en Acta Nº 25, correspondiente al año 1983.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS

LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.

En esta misma fecha, siendo las 08:33 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/yajaira