ASUNTO: AP31-V-2015-000481

Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, para fijar los puntos controvertidos en el presente juicio, este Tribunal pasa hacerlo de la siguiente manera:
Se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales deben recaer las pruebas de ambas partes, según sus pretensiones y defensa de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida. Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia, basándose en que la presente acción se refiere a una demanda de Desalojo y pagos de daños y perjuicios, en cuyo proceso ha quedado claro:
1. La existencia de una relación de subarrendamiento entre las partes en juicio.
2. Que el contrato suscrito, es un contrato a tiempo determinado.
3. Que se estableció un canon de arrendamiento de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 8.500,00) mensuales.
Sin embargo alega la representación judicial de la parte actora, que ha vencido el lapso convencionalmente establecido y que la parte demandada inició el disfrute de su prorroga legal correspondiente, en fecha 1 de agosto de 2014, y que la misma culminó el 31 de julio de 2015.
Igualmente alega la representación judicial de la parte actora que el subarrendatario dejó de pagar, el canon de arrendamiento desde el mes de octubre del año 2014, invocando la causal de falta de pago como fundamento de su pretensión.
Solicita la representación judicial de la parte actora, que el demandado sea condenado 1. Al Desalojo del local comercial objeto de la presente causa, 2. Al pago de los daños y perjuicios por los cánones de arrendamientos impagos, mas el Impuesto al Valor Agregado (IVA), 3. Al pago por concepto de indemnización de daños de daños y perjuicios, por cada mes que continúe el demandado ocupando el inmueble.- 4. Que se condene al pago de las costas y costos del proceso y 4. Se acuerde la Indexación o corrección monetaria.
La representación de la parte demandada en su contestación a la demanda, señaló lo siguiente:
Negó que la parte actora tenga interés jurídico actual necesario para incoar la presente demanda, ya que tiene falta de cualidad activa, en vista que el presume que el contrato de arrendamiento suscrito entre la dueña del local y el arrendatario carece de legalidad, por cuanto el demandante en ninguna de sus partes en el libelo de demanda presenta documentación alguna sobre el inmueble, o la oficina pública donde se encuentra registrado o protocolizado dicho inmueble.
Negó rechazó y contradijo que su representado adeude ocho (8) meses de canon de arrendamiento, pues existe una cláusula de fiel cumplimiento por un monto de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00), y que el subarrendador puede satisfacer su acreencia de esa cantidad, hecho que fue refutado por la representación judicial de la parte actora en la audiencia preliminar quien manifestó que en ninguna caso dicha cantidad puede utilizarse para satisfacer los cánones de arrendamiento insolutos pues tal cantidad esta compuesta de la siguiente manera: 1. La cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 34.000,00), correspondiente a 4 meses, dinero que es utilizado como garantía de fiel cumplimiento del contrato y 2. Un monto de CUARENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 41.000,00), de los cuales las partes acordaron que ese dinero es por concepto de arreglo y mejoras en el inmueble y quedo convenido que será reintegrado al subarrendatario al finalizar la relación arrendaticia.
La parte demandada en la audiencia preliminar también alegó los siguientes hechos:
1. La parte actora se ha negado a suscribir conforme a la novísima Ley De Regulación Del Arrendamiento Inmobiliario Para El Uso Comercial, un nuevo contrato que rija la relación arrendaticia, debido a ello han sucedido una serie de irregularidades como lo es el corte de servicios de agua, electricidad, aire acondicionado ect, por parte de la actora, incumpliendo en la obligación como subarrendador.
2. también se niega la parte actora a emitir recibos por los cánones de arrendamiento cancelados, solamente una vez le dio un recibo a mi representada por el mes de agosto 2014, con una factura que tiene un RIF que no pertenece al ciudadano HENRY ALVARADO, y con un cobro de IVA sobre el mismo, preguntándose la parte demandada ¿Que condición ante el SENIAT se atribuye la parte actora?
3. Se debe hacer referencia que cursa ante la Fiscalia 62 en el expediente 239-629-2015, una denuncia por presunta forjación de documentos de identidades y de huellas.
4. Señalo que del poder consignado por la parte actora junto al libelo de demanda el mismo carece de firma del funcionario competente, y luego lo subsana tal omisión consignando en otra fecha una copia certificada del mismo poder pero en esta oportunidad firmado.
5. En cuanto a lo referente al depósito expuesto en este acto por la parte actora de un depósito de TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 34.000,00), mas uno de CUARENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 41.000,00), no se refleja cuenta bancaria que indique los intereses generados por tal concepto.

En virtud de lo anterior no hay duda que ante tal situación, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Entonces a los fines de resolver la presente controversia, se debe determinar en el debate probatorio los siguientes hechos: 1.- La insolvencia alegada por la parte actora. 2.- La improcedencia del cobro de los cánones de arrendamiento del dinero otorgado por concepto de depósito. 3- La falta de cualidad activa de la parte accionante. 4.- La procedencia del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), sobre las pensiones de arrendamiento. En consecuencia para demostrar tales hechos se abre un lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy, a tenor de lo previsto en el segundo aparte del articulo 868 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se establece.-
LA JUEZA,

Dra. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE MARIA CONTRERAS R.