ASUNTO : AP31-V-2015-001322

PARTE DEMANDANTE: LEOPOLDO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.151.271.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: TIRSO GREGORIO GUZMAN SALAVERRIA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.182.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INVERSIONES VULCANO C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 1.965, bajo el Nº 60, Tomo 54-A, posteriormente reformados sus estatutos sociales ante la oficina subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador, en fecha 24 de enero de 1.974, y la sociedad mercantil INVERSIONES ESTRUCTURADAS C.A., inscrita ante el registro mercantil de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 10 de marzo de 1969, bajo el Nro. 9, Tomo 23-A.
MOTIVO: EXTINCIÓN DE HIPOTECA.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante escrito libelar contentivo de una pretensión por EXTINCIÓN DE HIPOTECA., interpuesto en fecha 16 de noviembre de 2015, y que por distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en cuya demanda la parte accionante solicita se declare la Extinción de la hipoteca, a favor del ciudadano LEOPOLDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, por el transcurso de mas de veinte (20) años a su favor, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 1908, en concordancia con el artículo 1977, ambos del Código Civil.-
Al ser recibida la mencionada demanda por este Tribunal se dictó auto en fecha 17 de noviembre de 2015, por medio del cual se le dio entrada a la demanda, y como quiera que la parte actora solicito se oficie al Registro Mercantil que para el año 1969, funcionaba como Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con la finalidad de que suministre al Tribunal el último domicilio Fiscal así como los nombres y demás datos referentes a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ESTRUCTURADAS C.A,”, este Tribunal le señalo que dicha información debe ser investigada a su cuenta; igualmente se instó a la parte actora a determinar el monto de la cuantía de la demanda de acuerdo al valor de la unidad tributaria actual, dándole un lapso perentorio de 30 días continuos.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 17 de noviembre de 2015, fecha en la cual el Tribunal instó a la representación judicial de la parte actora a señalar el valor de la demanda en Unidades Tributarias, ha transcurrido el lapso perentorio establecido de 30 días continuos; a saber: 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre de 2015, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 de diciembre de 2015, y 07 de enero de 2016, y el accionante no ha dado cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

Como se señalo anteriormente desde que el Tribunal se pronuncio en fecha 17 de noviembre de 2015, el accionante no se ha hecho presente para dar cumplimiento al auto antes mencionado, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente Demanda de EXTINCIÓN DE HIPOTECA, interpuesta por el ciudadano LEOPOLDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, contra las sociedades mercantiles INVERSIONES VULCANO C.A., e INVERSIONES ESTRUCTURADAS C.A., por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los ocho (08) día del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY M. GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 11:17 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.


Adrian.