REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2015-007809
I
SOLICITANTE: Ciudadano RICHARD RAFAEL HERRERA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.420.922.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Ciudadana YAZMIN GALLARDO GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.306.
MOTIVO: Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil
Se inició la presente solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, a través de escrito presentado por la abogada JAZMIN GALLARDO GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 50.306, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RICHARD RAFAEL HERRERA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.420.922.
En su respectivo escrito, el cónyuge manifestó que el 15 de febrero del año 2000, contrajo matrimonio con la ciudadana MILDRED EYLYN ESCALA CASAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.532.189, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital, fijando su último domicilio conyugal en Puerta de Caracas a Plaza Andrés Eloy Blanco, Casa, Nº 23, Piso 1, Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, que no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes que liquidar. Que han permanecido separados de hecho desde el 15 de diciembre de 2005, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 13 de agosto de 2015 se admitió la solicitud, ordenándose la citación de la Ministerio Público y de la ciudadana MILDRED EYLYN ESCALA CASAS.
En fecha 26 de octubre de 2015, el alguacil dejó constancia de haber practicado la citación de la ciudadana MILDRED EYLYN ESCALA CASAS.
En fecha 29 de octubre de 2015, compareció la ciudadana MILDRED EYLYN ESCALA CASAS, y confirió poder apud acta a la abogada YOLANDA DE TAPIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.187; y en la misma fecha manifestó que reconocía y aceptaba los hechos expuestos por su cónyuge RICHARD RAFAEL HERRERA VARGAS, por lo cual consentía y solicitaba que se declare con lugar la disolución del vínculo matrimonial que los unía.
En fecha 11 de noviembre de 2015, el alguacil dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 18 de noviembre de 2015, compareció la ciudadana MADELAINE AGREDA ADAMS, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar de la solicitud.
II
Dicho lo anterior pasa el Tribunal a emitir pronunciamiento con relación a la presente solicitud en los términos siguientes:
El primer aparte del artículo 185-A del Código Civil dispone:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, los solicitantes como fundamento de su pretensión consignaron los siguientes instrumentos:
- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 08, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se desprende que en fecha quince (15) de febrero del año dos mil (2000), los ciudadanos RICHARD RAFAEL HERRERA VARGAS y MILDRED EYLYN ESCALA CASAS, contrajeron matrimonio civil. En relación al referido documento, esta sentenciadora le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil. Así se establece.
En ese orden de ideas, se observa que el artículo 185-A del Código Civil antes citado, contempla como causal de divorcio el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común. Asimismo se observa que los cónyuges demostraron que contrajeron matrimonio el 15 de febrero del año 2000, manifestaron su voluntad de divorciarse, y alegaron haber permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, desde el 15 de diciembre de 2005, y siendo que en fecha 18 de noviembre de 2015, se hizo presente la abogada MADELAINE AGREDA ADAMS, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y no objetó la solicitud, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos RICHARD RAFAEL HERRERA VARGAS y MILDRED EYLYN ESCALA CASAS, antes identificados, contraído el 15 de febrero de 2000, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas de la misma a los efectos de su inclusión en la carpeta de copiadores de sentencia llevada por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA
EL SECRETARIO ACC,
DAHIL ESCALONA.
En esta misma fecha, siendo las 9:46 a.m., se publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO ACC,
DAHIL ESCALONA.
AGFL/DE/VIO
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