REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2015-007994
I
SOLICITANTES: Ciudadanos JOSE DEL CARMEN CAMPOS LAREZ y YORAIMA YADIRA VARGAS DE CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V.-5.421.304 y V.- 6.184.506, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Ciudadana NILDA CAMPOS DE GUARAPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.602.
MOTIVO: Solicitud de Divorcio Fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil
Se inició la presente solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, a través de escrito presentado por los ciudadanos JOSE DEL CARMEN CAMPOS LAREZ y YORAIMA YADIRA VARGAS DE CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V.-5.421.304 y V.- 6.184.506, respectivamente, asistidos por la abogada NILDA CAMPOS DE GUARAPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.602.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 22 de Febrero de 1990, contrajeron matrimonio ante el Juzgado Noveno de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial número 1, Caracas, actualmente, Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente Dirección: Colina de Turumo, Conjunto Residencial Mi Buldog, Chalet Gran Danés, Turumo, Caracas, Estado Miranda, que no procrearon hijos, que adquirieron algunos bienes para la comunidad de gananciales, los cuales una vez se obtenga sentencia definitivamente firme se procederá a repartirlos en partes iguales. Que han permanecido separados de hecho desde el mes de Enero del año 2010, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 16 de Septiembre de 2015 se admitió la solicitud, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En fecha 13 de Noviembre de 2015, el alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de Noviembre de 2015, compareció la ciudadana MADELAINE AGREDA ADAMS, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar de la solicitud.
II
Dicho lo anterior pasa el Tribunal a emitir pronunciamiento con relación a la presente solicitud en los términos siguientes:
El primer aparte del artículo 185-A del Código Civil dispone:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, los solicitantes como fundamento de su pretensión consignaron los siguientes instrumentos:
- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 17, expedida por el Juzgado Noveno de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 1 de la cual se desprende que en fecha veintidós (22) de Febrero de 1990, los ciudadanos JOSE DEL CARMEN CAMPOS LAREZ y YORAIMA YADIRA VARGAS DE CAMPOS, contrajeron matrimonio civil. En relación al referido documento, esta sentenciadora le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil. Así se establece.
En ese orden de ideas, se observa que el artículo 185-A del Código Civil antes citado, contempla como causal de divorcio el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común. Asimismo se observa que los cónyuges demostraron que contrajeron matrimonio el 22 de Febrero de 1990, manifestaron su voluntad de divorciarse, y alegaron haber permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, desde el mes de Enero del año 2010, y siendo que en fecha 18 de Noviembre de 2015, se hizo presente la abogada MADELAINE AGREDA ADAMS, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y no objetó la solicitud, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos JOSE DEL CARMEN CAMPOS LAREZ y YORAIMA YADIRA VARGAS DE CAMPOS antes identificados, contraído el 22 de Febrero de 1990, ante el Juzgado Noveno de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 1, actualmente, Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas de la misma a los efectos de su inclusión en la carpeta de copiadores de sentencia llevada por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA
EL SECRETARIO ACC,
DAHIL ESCALONA.
En esta misma fecha, siendo las nueve y nueve de la mañana (09:09 a.m.), se publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO ACC,
DAHIL ESCALONA.
AGFL/DE/MH
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