REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : AP31-S-2015-006127
I
SOLICITANTES: Ciudadanos SCARLET BERNAL y ROBINSON ENRIQUE SUAREZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V.-11.602.100 y 9.465.730, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Ciudadana CRISTINA CARBONELL PARADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 145.499.

MOTIVO: Solicitud de Divorcio Fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil
Se inició la presente solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, a través de escrito presentado por los ciudadanos ROBINSON ENRIQUE SUAREZ GARCIA y SCARLET BERNAL, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 9.465.730 y 11.602.100, respectivamente, asistidos por la abogada CRISTINA CARBONELL PARADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 145.499.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 18 de julio de 1987, contrajeron matrimonio ante la Oficina de Registro Civil Municipal, Parroquia Petare del Estado Miranda, fijando su último domicilio conyugal en el Barrio el Morro, Callejón Salsipuede, Casa Nº 56, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, procrearon dos hijos, mayores de edad y no adquirieron bienes que liquidar. Que han permanecido separados de hecho desde el 05 de octubre de 1993, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 01 de julio de 2015, se admitió la solicitud, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En fecha 11 de noviembre de 2015, el alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de diciembre de 2015, compareció la ciudadana MADELAINE AGREDA ADAMS, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar de la solicitud.
II
Dicho lo anterior pasa el Tribunal a emitir pronunciamiento con relación a la presente solicitud en los términos siguientes:

El primer aparte del artículo 185-A del Código Civil dispone:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, los solicitantes como fundamento de su pretensión consignaron los siguientes instrumentos:

- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 297, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Petare del Estado Miranda, de la cual se desprende que en fecha dieciocho (18) de julio de 1987, los ciudadanos SCARLET BERNAL y ROBINSON ENRIQUE SUAREZ GARCÍA, contrajeron matrimonio civil. En relación al referido documento, esta sentenciadora le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1354 del Código Civil. Así se establece.
- Copia certificada del acta de nacimiento Nº 2125, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al ciudadano JECKSON ENRIQUE, de la cual se desprende que nació en fecha 31 de mayo de 1988 y que es hijo de los ciudadanos SCARLET BERNAL y ROBINSON ENRIQUE SUAREZ GARCÍA. En relación al referido documento, esta sentenciadora le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1354 del Código Civil. Así se establece.
- Copia certificada del acta de nacimiento Nº 2125, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al ciudadano RAFAEL ROLDÁN, de la cual se desprende que nació en fecha 21 de Febrero de 1992 y que es hijo de los ciudadanos SCARLET BERNAL y ROBINSON ENRIQUE SUAREZ GARCÍA. En relación al referido documento, esta sentenciadora le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1354 del Código Civil. Así se establece.

En ese orden de ideas, se observa que el artículo 185-A del Código Civil antes citado, contempla como causal de divorcio el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
Asimismo se observa que los cónyuges demostraron que contrajeron matrimonio el 18 de julio de 1987, manifestaron su voluntad de divorciarse, y alegaron haber permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, desde la fecha 05 de octubre de 1993, y siendo que en fecha 08 de diciembre de 2015, se hizo presente la abogada Madelaine Agreda Adams, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y no objetó la solicitud, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-

III
DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos ROBINSON ENRIQUE SUAREZ GARCIA y SCARLET BERNAL, antes identificados, contraído el 18 de julio de 1987, ante la Oficina de Registro Civil Municipal, Parroquia Petare del Estado Miranda. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas de la misma a los efectos de su inclusión en la carpeta de copiadores de sentencia llevada por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,


ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA
EL SECRETARIO ACC,


DAHIL ESCALONA.
En esta misma fecha, siendo las tres y trece de la tarde (3:13 p.m.), se publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO ACC,

DAHIL ESCALONA.
AGFL/DE/VIO