REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19/01/2016
205° y 156°

Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado CARLOS SALAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 17.835, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ALEJANDRA MESA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.559.511, mediante la cual dio cumplimiento al auto dictado en fecha 19 de Enero de 2015. En consecuencia, este Tribunal ADMITE la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, requerida por los ciudadanos FELIX ARTURO CASTRO BALAZAR y MARIA ALEJANDRA MESA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.857.379 y V-14.559.511, respectivamente, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 Y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ

MARITZA BETANCOURT

POR SECRETARÍA,


EXP: AP31-S-2014-010391
MB__LP