REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
205° y 156°

SOLICITANTE: ODALYS MARIA TOVAR FIGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-8.490.817, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ARIANA KARINA HIDALGO QUINTERO y WILTER JOSE HIDALGO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.556.864 y V-17.144.679, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº AP31-S-2015-008948

- I -
Visto el escrito presentado en fecha 02 de Octubre de 2015, por la ciudadana ODALYS MARIA TOVAR FIGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-8.490.817, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ARIANA KARINA HIDALGO QUINTERO y WILTER JOSE HIDALGO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.556.864 y V-17.144.679, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de caracas, (U.R.D.D), y recibido ante este Tribunal en fecha 05 de Octubre de 2015, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción Nro. 1286, de fecha 06 de agosto de 1996, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta en el Libro de Defunciones llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega que dicha acta adolece del siguiente error, allí se les identifico a sus representados ARIANA KARINA HIDALGO QUINTERO como “Karina” y a WILTER JOSE HIDALGO QUINTERO como “Cheo”, siendo esto incorrecto, por cuanto sus verdaderos nombres son: “ARIANA KARINA” y “WILTER JOSE”.
Por auto de fecha 15 de Octubre de 2015, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. De igual manera, se ordenó la solicitante presentar en el proceso a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
Mediante nota de secretaria de fecha 16 de noviembre de 2015, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenado en auto de admisión de fecha 15 de Octubre de 2015.
Mediante nota de secretaria de fecha 01 de diciembre de 2015, se libró cartel, ordenado en auto de admisión de fecha 15 de Octubre de 2015.
En fecha 30 de Noviembre de 2015, compareció el alguacil y dejo constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 10 de Diciembre de 2015, se realizo la evacuación de los testimoniales, ciudadanos DANIEL FRSNCISCO RAVELO RODRIGUEZ y LUIS TAFUR PADILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-4.853.468 y V-23.144.474, respectivamente, tal y como fue ordenado mediante auto de admisión.
En fecha 04 de Diciembre de 2015, compareció la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Provisoria Centésima Tercera del Ministerio Público, quien señaló que no nada que objetar e impartiendo su opinión favorable, por no ser contraría al orden público, ni a las buenas costumbres.
En fecha 15 de diciembre de 2015, compareció la solicitante, ut-supra identificada, y consignó cartel de Notificación publicado en el periódico “ULTIMAS NOTICIAS”.
En fecha 15 de enero de 2015, compareció ODALYS MARIA TOVAR FIGUERA y consignó escrito de promoción de pruebas.
Para probar lo alegado la solicitante consignó a la solicitud los siguientes documentos:
• Copia certificada del Registro de Defunción, del Acta Nº 1286 de la ciudadana FLOR DE MARIA QUINTERO DE HIDALGO, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, mediante la cual se desprende claramente la OMISION , y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1200, de la ciudadana ARIANA KARINA, ut-supra identificado, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 1987, cursante en autos al folio siete (07) y su vto., mediante la cual se desprende claramente la filiación existente entre la causante y el solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 103, del ciudadano WILTER JOSE, ut-supra identificado, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 1987, cursante en autos al folio siete (07) y su vto., mediante la cual se desprende claramente la filiación existente entre la causante y el solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio.
• Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos ARIANA KARINA HIDALGO QUINTERO y WILTER JOSE HIDALGO QUINTERO, y así se declara.
II-
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la Rectificación del Acta de Defunción de la de-cujus FLOR DE MARIA QUINTERO DE HIDALGO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-6.282.973, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Defunción Nº 1286, de fecha 06 de agosto de 1996, inserta en el Libro de Defunciones llevado por ante esa autoridad civil.
SEGUNDO: Se ORDENA la Rectificación del Acta de Defunción N° 1286 de la de-cujus FLOR DE MARIA QUINTERO DE HIDALGO, en consecuencia en lo que respecta al acta de Registro de Defunción donde se lee: “…CHEO, KARINA …”, debe leerse: “…WILTWER JOSE, ARIANA KARINA…” que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registrador Principal del Distrito Capital, al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Director de la Oficina Nacional Electoral del Distrito Capital del consejo nacional electoral (CNE), a los fines que estampe las correspondientes nota marginales en el Acta de Defunción Nº 1286, de fecha 06 de Agosto de 1996, correspondiente a la ciudadana FLOR DE MARIA QUINTERO DE HIDALGO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-6.282.973, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas,¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ veinticinco (25) de enero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MARITZA BETANCOURT .
POR SECRETARIA


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En esta misma fecha siendo las (2:00pm), se publicó y registró esta decisión.

POR SECRETARIA


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AP31-S-2015-008948
MB/___/Neulys.-*